REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 12 DE AGOSTO DE 2005
195° y 146°

Resolución N° 530-05 Causa 6E-126-02

Visto el Informe Técnico que antecede con relación al Penado JOSE DANIEL HERNANDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 06-08-79, titular de la cédula de identidad N° 18.496.810, soltero, obrero, hijo de José Hernández y de Gladys González, residenciado en el barrio Felipe Hernández, vía la Concepción, calle principal, casa s/n, invasión, Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Consta en las actas que conforman la presente causa que el Penado JOSE DANIEL HERNANDEZ, fue condenada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25/02/02 a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO y EXTORSION, cometido en perjuicio de los conductores de la Ruta “Amparo- Las Lomas.-
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el Penado JOSE DANIEL HERNANDEZ, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios (377 y 378), de la causa, INFORME TECNICO N° 869, correspondiente al precitado penado, suscrito por los Delegados de Prueba, Lic. Mística Azuaje y Psic. Lisbeth Socorro, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios: Bajo nivel de autocrítica, manejo normativo flexible, conducta inmadura, baja tolerancia a la frustración, hostilidad encubierta, planes inconcretos, escasos hábitos laborales. En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Destacamento de Trabajo al Penado JOSE DANIEL HERNANDEZ, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida solicitada. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al Penado JOSE DANIEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.496.810, en virtud del Informe Técnico Nro. 869, por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO


ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 530-05 y se libraron Boletas de Notificación bajo el N° 4429 y 4430-05 al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Coordinador del Departamento del Alguacilazgo.



EL SECRETARIO




IAC/a.a