REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de agosto de 2005
194º y 144º

RESOLUCION NRO. 544-05 Causa N° 6E-118-03.

Vista la solicitud de permiso de traslado de fecha 12-08-05 emanado del de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento de Asesoria legal, mediante el cual solicita permiso de traslado de los penados ALEX RAMON LAGUNA REVILLA, titular de la Cédula de Identidad N°7.801.663. Causa N° y MARCO TULIO HERRERA ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.759.347. Causa N°118-03, para trasladarse desde la Cárcel Nacional de Maracaibo hasta la Sede del Gimnasio Cubierto PEDRO ELIAS “ BELISARIO APONTE” el dia 26-08-05 en el horario de 9:00 a.m. a 4:00 pm a efecto de realizarse la Graduación del curso de Defensores de Salud.-
Este tribunal a los fines de resolver lo solicitado, observa:
Los penados ALEX RAMON LAGUNA REVILLA, titular de la Cédula de Identidad N°7.801.663. Causa N° y MARCO TULIO HERRERA ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.759.347. Causa N°118-03, actualmente recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, ha observado una excelente conducta; en virtud de lo cual esta Juzgadora, a los fines de estimular el desarrollo progresivo a través del sistema reglamentario de premios, privilegios y recompensas, que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso, considera ajustado a derecho, oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo,,autorizando el permiso solicitado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 ordinal C, de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando
Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el permiso de traslado de los penados ALEX RAMON LAGUNA REVILLA, titular de la Cédula de Identidad N°7.801.663. Causa N° y MARCO TULIO HERRERA ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.759.347, para trasladarse desde la Cárcel Nacional de Maracaibo hasta la Sede del Gimnasio Cubierto PEDRO ELIAS “BELISARIO APONTE” el dia 26-08-05 en el horario de 9:00 a.m. a 4:00 pm a efecto de realizarse la Graduación del curso de Defensores de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 ordinal C, de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión y líbrese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.-


En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 544-05 y se ofició bajo el Nº 4461-05.-
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.-




IAC/ lm
CAUSA N° 6E-118-03.