REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 12 de agosto de 2005
195° y 146°

RESOLUCION NRO. 532-05 CAUSA 6E-071-04

Vista la solicitud de Destacamento de Trabajo, interpuesta por la defensa del penado MIGUEL ANGEL BARRANCO CARROZ, titular de la cédula de identidad N° 15.727.044, Venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años edad, soltero, hijo de Antonio Barranco y de Cenovia Carroz, residenciado en el barrio Puerto Rico, calle Libertad, Casa Nro. 61B- Nro. 29-248, Maracaibo, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver sobre la medida solicitada observa:
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Condenó a al penado MIGUEL ANGEL BARRANCO CARROZ a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO cometido en perjuicio de ARGENIS ALAÑA Y DEL ESTADO VENEZOLANO.
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), se debe tener cumplida por lo menos de la pena, una cuarta parte (1/4), asimismo, los requisitos que debe cumplir el penado, como son: no tener antecedentes penales, no haber cometido delito o falta durante la reclusión, un pronóstico favorable sobre el futuro comportamiento, que no le haya sido revocado algún otro beneficio que le hubiere sido otorgado con anterioridad y que haya observado buena conducta. Asimismo, exige el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que:
En cuanto al primer requisito que exige la ley, en el sentido de que el penado debe de tener cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, de los cómputos de la pena con redención elaborados por este Tribunal de Ejecución, se evidencia que el penado MIGUEL ANGEL BARRANCO CARROZ, cumplió una cuarta parte de la pena en fecha 10-10-04, por lo tanto esta primera exigencia se encuentra cumplida.
En relación al resto de los requisitos que establece el tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por las que solicita el beneficio.
Con relación a este requisito, consta al folio 33, la Certificación de los Antecedentes Penales del penado MIGUEL ANGEL BARRANCO CARROZ, expedidos por la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, de donde se evidencia que no presenta antecedentes penales ni probacionarios.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto en actas (f 138) consta Record Conductual expedida por la Dirección del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, la cual refiere que el penado MIGUEL ANGEL BARRANCO CARROZ no ha recibido sanciones disciplinarias durante su permanencia en ese Centro de Reclusión Penal.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
En cuanto a este requisito, corre inserto en actas Informe Técnico signado con el N° 973, de fecha 07-06-05 elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emiten un pronóstico favorable, considerando al penado MIGUEL ANGEL BARRANCO CARROZ, apto para que le sea acordada la medida de Destacamento de Trabajo.
4. Que haya observado buena conducta.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto en actas (F.145) consta Carta de Conducta expedida por la Dirección del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, la cual refiere que la conducta del penado es EJEMPLAR.
5. En cuanto al requisito que exige la Ley de Régimen Penitenciario, consta a folio 118 la Oferta de Trabajo expedida por el ciudadano JOSÉ VILLEGAS, a favor del penado MIGUEL ANGEL BARRANCO CARROZ, la cual resultó positiva al ser verificada.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado MIGUEL ANGEL BARRANCO CARROZ, como formula alternativa de cumplimiento de pena Autorización para Trabaja Fuera del Establecimiento Penitenciario o Destacamento de Trabajo, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Encabezamiento y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal, corre inserto al folio 168, el compromiso del penado MIGUEL ANGEL BARRANCO CARROZ, y que este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle, como son:

a. Prohibición de salir del Estado Zulia y del País.
b. No cambiar del trabajo sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
c. No ingerir bebidas alcohólicas ni ningún otro tipo de drogas durante el tiempo que permanezca fuera del penal.
d. Cumplir estrictamente con el horario establecido para los destacamentarios
e. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado MIGUEL ANGEL BARRANCO CARROZ titular de la cédula de identidad N° 15.727.044, Venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años edad, soltero, hijo de Antonio Barranco y de Cenovia Carroz, residenciado en el barrio Puerto Rico, calle Libertad, Casa Nro. 61B- Nro. 29-248, Maracaibo, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, como formula alternativa de cumplimiento de pena la MEDIDA DE AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) de conformidad con los artículos 479 en concordancia con el Encabezamiento y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCION,

DRA .ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS

En la misma fecha se registró bajo el Nro 532-05 Se oficio a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, bajo el Nro 4434- 05. y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario bajo los Nro 4435-05.- causa 6E-071-04. Isabel g.

EL SECRETARIO