REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de agosto de 2005.
195° y 146°
RESOLUCION N° 539-05
CAUSA N° 6E-031-01
Vista la solicitud interpuesta por la Defensa del penado JULIO PEÑA REDONDO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio electricista, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.243.774, hijo de Balbino Peña y de Amarilis Redondo, residenciado en el barrio Los 0livos, calle 61 Nro. 63-100 a dos casas del taller Dupont, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; este Tribunal de Ejecución antes de resolver sobre la procedencia o no de la formula alternativa de cumplimiento de la pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, hace las siguientes consideraciones:
El penado JULIO ANTONIO PEÑA REDONDO, fue condenado en fecha 25-02-2000, a cumplir la pena de VEINTE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de JORGE RINCON SANCHEZ.
Ahora bien, observa este Tribunal, que los hechos por los que fue condenado el prenombrado penado, ocurrieron con anterioridad a la reforma del Código 0rgánico Procesal Penal, realizada en fecha 14-11-01, lo cual permite le sea aplicado el principio de extractividad de la ley, cuando le sea mas favorable previsto en el artículo 553 del código 0rgánico Procesal Penal, en el presente caso tendríamos que la Ley que mas le beneficia es la Ley Vigente de Regimen Penitenciario de fecha 19-06-00, así tenemos;
El artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de la pena, denominado “El destino a establecimiento abierto o régimen abierto, debe tener extinguida una tercera parte de la pena impuesta, y que haya observado conducta ejemplar.”
En cuanto al primer requisito que exige la ley, en el sentido de que el penado debe de tener cumplido un tercio de la pena impuesta.
Se evidencia de las actas que el penado JULIO PEÑA REDONDO, cumplió una Tercera Parte de la pena en fecha 06-03-03, por lo tanto esta primera exigencia se encuentra cumplida.
2. Que haya observado buena conducta.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto en actas folio 706 consta Carta de Conducta expedida por la Dirección del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, la cual refiere que la conducta del penado JULIO PEÑA REDONDO es Ejemplar.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
En cuanto a este requisito, corre inserto a los folios 724,725 726 Informe Técnico signado con el N° 1168 de fecha 10-08-05, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emiten un pronóstico favorable, considerando al penado JULIO PEÑA REDONDO, apto para la medida de Régimen Abierto.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado JULIO PEÑA REDONDO, como formula alternativa de cumplimiento de la pena EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Regimen Penitenciario en concordancia con la extractividad establecida en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el penado JULIO ANTONIO PEÑA REDONDO este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes:
a.-La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución. b.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado. c.- Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas y cualesquiera otros tipos de drogas. d.- Presentar ante este Tribunal cada sesenta (60) días constancia de trabajo. e.- No poseer ni portar armas de fuego. f.- Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
En cuanto al Centro de Tratamiento Comunitario donde el JULIO PEÑA REDONDO, ha de cumplir como formula alternativa de cumplimiento de pena la Medida de Destino a Establecimiento Abierto o Régimen Abierto, este Tribunal de Ejecución ha considerado procedente designar el Centro de Tratamiento Comunitario “ Inspector Rafael 0choa Castro”, ubicado en esta ciudad. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JULIO PEÑA REDONDO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio electricista, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.243.774, hijo de Balbino Peña y de Amarilis Redondo, residenciado en el barrio Los 0livos, calle 61 Nro. 63-100 a dos casas del taller Dupont, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; como formula alternativa de cumplimiento de la pena el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Inspector Rafael 0choa Castro”, ubicado en esta ciudad de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Regimen Penitenciario en concordancia con la extractividad establecida en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION
Dra. ISABEL ARAUJO
EL SECRETARIO
Abg. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 539-05, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron Boleta de Notificación y oficios N° 4457,4458,4459 y 4460-05
EL SECRETARIO
causa N° 6E-031-01
IAC/ ysabel g.
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