REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
195° y 146°

Maracaibo, 11 de Agosto de 2005

RESOLUCION N° 521-05 Causa N° 6E-222-05

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 31-05-05 por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena a los penados JUAN MANUEL PEREZ GOMEZ, Colombiano, natural de Santa Lucia, Atlántico, de 31 años de edad, obrero, soltero, indocumentado, hijo de Manuel Pérez y de Brunilda Gómez, residenciado en la invasión Nueva Esperanza, detrás de la Asociación de Ganaderos AGADU, Sector Campo Boscan, Estado Zulia y JHOANA ELENA MONTIEL PALMAR, venezolana, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, indocumentada, soltera, desempleada, hija de Favi Montiel y de Ana Leyda Palmar, residenciada en la Invasión Nueva Esperanza, detrás de la Asociación de Ganaderos AGADU, sector Campo Boscan, Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley, por considerarlos autores del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de la empresa Chevron-Texaco.-
Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, impuesta a los penados ya mencionados; y por cuanto se observa que los mismos se encuentran gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día 23-09-05 a las diez de la mañana, a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la medida alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:
-Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social.
-Consignar el Certificado de Antecedentes Penales.
-Consignar 0ferta de Trabajo.
Y de ser procedente acordárseles la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de los penados JUAN MANUEL PEREZ GOMEZ, Colombiano, natural de Santa Lucia, Atlántico, de 31 años de edad, obrero, soltero, indocumentado, hijo de Manuel Pérez y de Brunilda Gómez, residenciado en la invasión Nueva Esperanza, detrás de la Asociación de Ganaderos AGADU, Sector Campo Boscan, Estado Zulia y JHOANA ELENA MONTIEL PALMAR, venezolana, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, indocumentada, soltera, desempleada, hija de Favi Montiel y de Ana Leyda Palmar, residenciada en la Invasión Nueva Esperanza, detrás de la Asociación de Ganaderos AGADU, sector Campo Boscan, Estado Zulia, de conformidad con el artículo 479 del Código 0rgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ordenar su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día 23-09-05 a las diez de la mañana a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS


En la misma fecha se registró dicha Resolución bajo el Nro 521-05 y se libró boleta citación y de notificación con oficio al Departamento del Alguacilazgo bajo el N° 4391-05.-




EL SECRETARIO,


CAUSA N° 6E-222-05
IAC/a.a.