REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 11 de Agosto de 2005
192° y 143°


RESOLUCION NRO. 520-05 Causa Nro. 6E-221-05

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 30 de Junio de 2005 por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado ANTONY YOONES BUSTAMANTE RICO, Venezolano, de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 15.437.277, Trabajador Social, hijo de Marlene Rico y de Antoni Bustamante y residenciado en LA Urbanización Las Lomas del Valle , calle 59-22 casa N° 48-41 Sector Los Plataneros, Maracaibo Estado Zulia por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-
Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa y pasa a ejecutar la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION , más las accesorias de Ley , impuesta al penado ya mencionado, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto se observa que él mismo se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día 29-09-05 a las diez de la mañana, a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la medida alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 494 Ejusdem; como son:
-Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social.
-Consignar antecedentes penales.
-Consignar 0ferta de Trabajo.
Y de ser procedente acordárseles la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado ANTONY YOONES BUSTAMANTE RICO, Venezolano, de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 15.437.277, Trabajador Social, hijo de Marlene Rico y de Antoni Bustamante y residenciado en LA Urbanización Las Lomas del Valle , calle 59-22 casa N° 48-41 Sector Los Plataneros, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con el artículo 479 del Código 0rgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ordenar su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día 29-09-05 a las diez de la mañana, a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha se registró dicha Resolución bajo el Nro 520-05 y se libró boleta citación junto con oficio Nº 4389-05.-
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.




IAC/LM
CAUSA 201-05