REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°

Maracaibo, 11 de agosto de 2005


RESOLUCIÓN N° 527-05 CAUSA 6E-156-05

Vista la Comunicación Nro. ZUL-27-05-377 de fecha 22-06-05, realizada por la Representante Fiscal, donde solicita se verifique los cómputos elaborados al penado RAILEN ENRIQUE GONZÁLEZ DUARTE, ya que en los mismos aparece como fecha de detención 13-12-00, siendo lo correcto 13-12-01 todo con la finalidad de conocer los tiempos parciales que efectivamente corresponden y determinar el cumplimiento de la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, todo de de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 en concordancia con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal .-

El penado RAILEN ENRIQUE GONZÁLEZ DUARTE, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio de quien en vida se llamó RUTH MARY BERMUDEZ VERA.

Consta en actas que el penado RAILEN ENRIQUE GONZÁLEZ DUARTE, fue detenido en fecha 13-12-2001, por lo que hasta el día de hoy: 11-08-05, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 13-12-2011 Asimismo, cumplió una cuarta parte de la pena en fecha 13-06-2004. Una Tercera parte de la pena en fecha 13-04-2005. Cumplirán la Mitad (1/2) de la pena el día: 13-12-2006 las Dos Terceras (2/3) partes el día: 13-08-2008 las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 13-06-2009, y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 13-06-2014. Así se declara.
DISPOSITIVA
6Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Corrección del computo de pena elaborado en fecha 03-12-2002, al penado RAILEN ENRIQUE GONZÁLEZ DUARTE , titular de la cédula de identidad Nro.18.223.002, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 482 y 479 del Código 0rgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y remítase copia a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo junto con oficio.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO


ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.527-05 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, Y copia certificada de la presente resolución a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo junto con oficio Nro. 4423 y se libraron Notificaciones junto con oficio 4416.

EL SECRETARIO



IAC/isabel g.