REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°

Maracaibo, 11 de agosto de 2005


RESOLUCIÓN N° 526-05 CAUSA 6E-156-05

Vista la Decisión de fecha 04-04-05 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual suspendió la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado, acuerda practicar nuevo computo de pena en la presente causa, a los fines de incluirle la Cuarta 1/4 y la Tercera 1/3 parte de la pena que le corresponde al penado JESÚS CABARCA GOMEZ, todo de de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 en concordancia con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal .-

El penado JESÚS CABARCA GOMEZ, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio de quien en vida se llamó LUIS ANTONIO ARRIETA SARMIENTO.
Consta en actas que el penado JESÚS CABARCA GOMEZ, fue detenido en fecha 26-06-04, por lo que hasta el día de hoy: 11-08-05, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: UN (01) AÑO UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir: OCHO (8) AÑOS DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 26-06-2014. Asimismo, cumplirá una cuarta parte de la pena en fecha 26-12-2006. Una Tercera parte de la pena en fecha 26-10-2007.- cumplirán la Mitad (1/2) de la pena el día: 26-06-2009 las Dos Terceras (2/3) partes el día: 26-02-2011 las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 26-02-2011, y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 26-12-2016. Así se declara.
DISPOSITIVA
6Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el computo de pena al penado JESÚS CABARCA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. No porta, de 18 años de edad, natural de Cartagena Colombia, hijo de Heriberto Cabarca y Sandra Gómez, a los fines de incluirle una cuarta y una tercera parte de la pena, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 482 y 479 del Código 0rgánico Procesal Penal.. Regístrese, Notifíquese y remítase copia a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo junto con oficio.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO


ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.526-05 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, Y copia certificada de la presente resolución a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo junto con oficio Nro. 4415 y se libraron Notificaciones junto con oficio 4416.

EL SECRETARIO



IAC/isabel g.