REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
195° Y 146°.

Maracaibo, 11 de Agosto de 2005

Resolución No. 518-05 CAUSA 6E-109-03
El presente proceso seguido en contra del penado OVIDIO RAFAEL MARTINEZ, Venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, fecha de nacimiento: 17/12/81, de 24 años de edad, Albañil, concubino, titular de la cédula identidad N° 16.170.596, hijo de Aída Martinez y de padre desconocido, residenciado en el Barrio El Milagro Sur, calle 201, N° 48N-20, diagonal al abasto El Primo, frente al Parque Sur, Municipio San Francisco, Estado Zulia, actualmente recluido en la C.N.M. al ser condenado a cumplir la pena definitiva de Cinco (05) Años, Cuatro (04) meses y Diez (10) días de Presidio acumulada, por las sentencias que le fueron dictadas en procesos distintos, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, cometido en perjuicio de la niña WILLIANI BEATRIZ ARAUJO, y el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES en perjuicio de los ciudadanos WAY PARAMACONI ROMERO y JHONATHAN BARRIOS.
Asimismo consta en actas Informe Técnico Psico-Social N° 778 de fecha 202-08-05, elaborado por los Delegados de Prueba adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el citado penado, quien en fecha 27-02-05 cumplió una tercera parte de la pena que le fue impuesta y emiten un pronostico Favorable y lo encuentra APTO para la formula alternativa de cumplimiento de pena en medida de Régimen Abierto optada; por lo que esta Juzgadora, hace las siguientes consideraciones:
Del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa, se desprende que el penado OVIDIO RAFAEL MARTINEZ no cumple con los requisitos previstos para concederle la formula alternativa de cumplimiento de pena en Régimen Abierto, al ser reincidente, en razón de las sentencias que le fueron dictadas por los delitos cometidos en diferentes procesos, razón por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es negar por improcedente la medida alternativa REGIMEN ABIERTO, al penado OVIDIO RAFAEL MARTINEZ por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código 0rgánico Procesal Penal. Así se declara.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE la formula alternativa de cumplimiento de pena en medida de Régimen Abierto optada EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado OVIDIO RAFAEL MARTINEZ al ser reincidente y no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código 0rgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente resolución, notifíquese.- Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCION

ABOG. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS

En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el Nro. 511-05 y se oficio bajo el Nro. 4377 y 4378-05.-





EL SECRETARIO








IAC/a.a.