REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de agosto de 2005
195° y 146°
RESOLUCION N° 524-05 CAUSA NRO 6E-091-03
Visto el Informe Técnico N° 981 de fecha 01-07-05, relacionado con el Penado JOSÉ LUIS FLORES HERRERA, venezolano, natural de San José de Perija, titular de la cédula de identidad Nro. 15.253.628 actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, al ser condenado por el delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS quien lleva una cuarta parte de la pena cumplida y opta por la medida alternativa de Destacamento de Trabajo, este Tribunal para resolver sobre dicha medida, hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis del Informe Técnico suscrito por los Delegados de Prueba Lic. JOSE VILLALOBOS y Psic. MARICARMEN BARRIOS, el cual corre inserto a los folios 101,102,103 de la presente causa, se desprende que el Penado JOSÉ LUIS FLORES HERRERA, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 de la Ley de Código 0rgánico Procesal Penal en razón de los siguientes criterios:
-Escasa reflexión en su conducta no evidencia aprendizaje..
- Ajuste normativo flexible.
-Justifica sus acciones y débil ante la influencia externa.
-indicadores de impulsividad y dificultad para postergar gratificación
-Baja tolerancia a la frustración.
No cuenta con oferta laboral.
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Destacamento de trabajo al Penado JOSÉ LUIS FLORES HERRERA, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada, y en consecuencia acuerda oficiar al Departamento Social de la Cárcel a los fines de que le brinden Atención Psicológica, Atención Social, así como a que continúe estudios de educación básica. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA el Beneficio de Destacamento de trabajo al Penado JOSÉ LUIS FLORES HERRERA, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada, y en consecuencia acuerda oficiar al Departamento Social de la Cárcel a los fines de que le brinden Atención Psicológica, Atención Social, así como a que continúe estudios de educación básica, regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION
DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 524-05. Se libraron boletas de notificación al penado la defensa y la Fiscal 27° del Ministerio público junto con oficio N° 4406-05, y se ofició a la cárcel bajo el Nro. 4408-05
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
IAC/ysabel g.
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