REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
195° y 146°
Maracaibo, 11 de Agosto de 2005
RESOLUCION N° 515-05 CAUSA N° 6E-070-02
Se recibió el acta de Redención por el Trabajo y el Estudio impuesta al penado CARLOS RAMON PARRA TORRES, este Tribunal procede a elaborar Cómputo con Redención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, dictada en contra del penado CARLOS RAMON PARRA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 9.748.479.
El citado penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la Farmacia Grano de Oro.-
Consta en actas que el penado CARLOS RAMON PARRA TORRES, fue detenido en fecha 18-02-2000 y en fecha 25-09-2001, el Tribunal 1° de Ejecución le acordó la Medida Alternativa de Destacamento de Trabajo, del cual se evadió el 12-12-2001, siendo recapturado en fecha 15-05-03, por lo que este Tribunal, pasa a computar todo el tiempo que ha permanecido restringido de su libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a practicar el computo de pena: así tenemos, hasta el día de hoy: 11-08-05, lleva detenido: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS más el tiempo redimido que constan en actas (folio 295) en razón del trabajo y estudio demostrado de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DIAS que hacen un total de pena cumplida: SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 21-01-2007. Asimismo cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 21-01-2001. Una Tercera (1/3) parte el día: 21-09-2001, las Dos Terceras (2/3) partes el día 21-05-2004, las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 21-01-2005 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una (1/4) parte del tiempo de la Condena, después que esta termine hasta el día: 21-01-2010. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a Cumplir el penado CARLOS RAMON PARRA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 9.748.479, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo. Regístrese, Notifíquese y remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 515-05 en el Libro de de Decisiones llevado por este Juzgado del presente año, se remitió copia certificada junto con oficio N° 4367-05. Se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones con oficio 4368-05.-
EL SECRETARIO
IAC/a.a.
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