REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Agosto de 2005
195° y 146°


RESOLUCION N° 525-05 CAUSA NRO 6E-062-02


La presente causa seguida en contra del Penado ADONIS ELIAS GUADAMA MONTIEL, venezolano, natural de Machiques Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27-10-81, 23 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.681.317, soltero, hijo de Elías Guadama y de Maritza Montiel, residenciado en Sector Valle Frió frente al Bar Las Flores calle y casa s/n Machiques Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, quien opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA EN MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el Penado ADONIS ELIAS GUADAMA MONTIEL, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios (249 al 251), de la causa, consta INFORME TECNICO N° 408, correspondiente al precitado penado, suscrito por los Delegados de Prueba, Lic. Esmeida Pírela y Psic. Mirla Montiel, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
- Inmadurez e impulsividad.
- Manejo flexible de la norma
- Locus de control externo sin apoyo de contención
- Bajo nivel de autocrítica.
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Régimen Abierto al Penado ADONIS ELIAS GUADAMA MONTIEL, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida solicitada. Y ASI SE DECLARA.


DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA ( REGIMEN ABIERTO ) al Penado ADONIS ELIAS GUADAMA MONTIEL, venezolano, natural de Machiques Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27-10-81, 23 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.681.317, soltero, hijo de Elías Guadama y de Maritza Montiel, residenciado en Sector Valle Frió frente al Bar Las Flores calle y casa s/n Machiques Estado Zulia, en virtud del Informe Técnico Nro. 408, por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECREARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 525-05 y se libraron Boletas de Notificación bajo el N° 4411-05 al Departamento del Alguacilazgo y oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el N° 4410-05.-
EL SECREARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO


IAC/mr
Causa 6E-062-02