REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 10 DE AGOSTO DE 2005
195° y 145°
RESOLUCION N° 513-05 CAUSA 6E-048-04
La Presente causa seguida en contra del Penado JESUS ENRIQUE MATERANO CASTELLANO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25/08/70, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.792.866, Oficial de la Policía, hijo de José Materano y de Benita Castellano, residenciado en el Barrio San José, avenida 92 con calle 37, N° 21B-19, entrando por la antigua ferretería La Económica, Maracaibo, Estado Zulia.-
Este Tribunal de Ejecución antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el Penado JESUS ENRIQUE MATERANO CASTELLANO, fue sentenciado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16/03/04 a cumplir la pena de OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor de los delitos de ABUSO DE FUNCIONES y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Adela Báez y el Estado Venezolano.-
Asimismo consta en actas al folio (98) copia certificada de la constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde consta que el penado en mención finalizo el Régimen de Prueba impuesto por este Juzgado en fecha 01-11-04 hasta el día 01-07-05, cumpliendo con sus obligaciones impuestas por el Tribunal.-
Ahora bien, luego de la revisión de la presente causa, se observa que riela al folio (78 y 79) Resolución N° 586-04 de fecha 01/11/04 dictada por este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde se Acordó la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado JESUS ENRIQUE MATERANO CASTELLANO, imponiéndole un lapso de Régimen de Prueba ocho (08) meses, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia de la autoridad por Una cuarta 1/4 parte de la pena que la cumplirá el día 14/10/2005, es por lo que, quien decide considera procedente DECRETAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL del penado, por la comisión de los delitos de ABUSO DE FUNCIONES y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Adela Báez y el Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, a favor del Penado JESUS ENRIQUE MATERANO CASTELLANO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25/08/70, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.792.866, Oficial de la Policía, hijo de José Materano y de Benita Castellano, residenciado en el Barrio San José, avenida 92 con calle 37, N° 21B-19, entrando por la antigua ferretería La Económica, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de ABUSO DE FUNCIONES y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Adela Báez y el Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (S)
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 513-05, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron los oficios Nros: 4306, 4307 y 4308-05.-
EL SECRETARIO (s),
IAC/a.a.
|