Por cuanto consta a los folios (914 al 916) de la presente causa, decisión N ° 353-02 de fecha 12-08-02, mediante la cual este Tribunal realizó Cómputo Reformado al penado HARRY ALEXANDER GONZÁLEZ VÁSQUEZ, decisión ésta que presenta error involuntario en la fecha de cumplimiento de la pena Principal, razón por la cual este Tribunal considera pertinente reformar el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del Artículo 482 ejusdem, de la manera siguiente:

El penado HARRY ALEXANDER GONZALEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.525.075, en fecha 30-04-2000, fue condenado por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DÍAS, DOS (02) HORAS y DIECISEIS (16) MINUTOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículos 460 en concordancia con el ordinal 4° del artículo 84 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana INES LOPEZ SANCHEZ. Pena esta que la cumplió el referido penado en fecha 12-09-03.

Posteriormente, el penado HARRY ALEXANDER GONZALEZ VASQUEZ, en fecha 11-09-03, fue Sentenciado por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículos 460 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana INÉS LÓPEZ SÁNCHEZ.


De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negrilla del Tribunal)
Así tenemos que el Artículo 2 de la Ley de Redención Judicial, considera que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso:

“Se considera que el trabajo y el estudio
en reclusión son procedimientos idóneos
para la rehabilitación del recluso.
El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario”

Contempla asimismo el artículo 3 ejusdem, que:

...“podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad”.

Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha: 10-07-2003, por lo que hasta la presente fecha 12-08-05, lleva efectivamente detenido: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo de (Vendedor de Confitería y Quesillos) y el Estudio el lapso de SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, que sumados al tiempo que tiene detenido hace una Sumatoria de Redención de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) DIAS.

En tal sentido, que el Penado HARRY ALEXANDER GONZALEZ VASQUEZ cumplirá la Pena Principal el día: 16-08-2005.

Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 28-08-2003, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 18-11-2003, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 08-10-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplió las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 28-12-2004, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a OCHO (08) MESES, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 28-04-2006. Y ASÍ SE DECLARA.