Vista la entrevista realizada al penado ROMÁN ALBERTO PADRÓN MÉNDEZ en compañía de la defensa Abogado JIMAI MONTIEL, defensor público donde solicitan al Tribunal el traslado a la Penitenciaría General de Venezuela, este Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:

Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, establece el último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.

Asimismo, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, indica en relación a la Competencia que:

“ Al tribunal de ejecución le corresponde
la ejecución de las penas y medidas de seguridad
impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia,
conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las
Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena,
Redención de la pena por el trabajo y el estudio,
Conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias
sentencias condenatorias dictadas en procesos
distintos contra la misma persona.
2. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.
A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las
inspecciones de establecimientos penitenciarios que
sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los
penados con fines de vigilancia y control …”.(Subrayado
y Negrilla del Tribunal)




PRIMERO:
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS:

Consta al folio (02) de la presente causa, Participación de Ingreso de fecha 29-09-04, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde se evidencia que en fecha 23-07-04, el penado ROMÁN ALBERTO PADRÓN MÉNDEZ, ingresó a dicho centro penitenciario, procedente de la Penitenciaria General de Venezuela.

Asimismo, consta a los folios (14 al 19) de la presente causa, 1era SENTENCIA, de fecha: 24-09-98, dictado por el EXTINTO Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde CONDENA al penado ROMÁN ALBERTO PADRÓN MÉNDEZ, a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.

A los folios (20 al 24) de la presente causa, 2da SENTENCIA de fecha: 04-09-2001, dictada por el Juzgado Octavo de Primera instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde condena al penado ROMÁN ALBERTO PADRÓN MÉNDEZ, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 ejusden, en perjuicio de MAYAVEDY RIVERO DIAZ.

A los folios (27 al 37) de la presente Causa, la 3era SENTENCIA, en fecha 29-07-2003, dictada por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien la Condenó a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 407 en relación con el 80 y 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio de DENNYS DAVID HIDALGO Y EL ESTADO VENEZOLANO.


SEGUNDO
DE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez realizada la revisión a todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, considera esta Juzgadora que en virtud de la solicitud hecha por el penado de ser trasladado a la Penitenciaría General de Venezuela, en virtud de que carece de apoyo familiar

Razón por la cual, considera procedente Acordar la Autorización de Traslado del penado ROMÁN ALBERTO PADRÓN MÉNDEZ, de la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.) al Centro Penitenciario de Occidente (SANTA ANA).ASÍ SE DECLARA.