Vista la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo de fecha 22-06-05, mediante la cual le concedió la formula alternativas de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado RANDEL ESLEY ABREU FERRER Titular de la Cedula de Identidad: 7.826.331, quien se encuentra a la orden de este Tribunal bajo la figura de Custodia y Vigilancia carcelaria, este Tribunal de acuerdo a la competencia por la materia, establecida en el último aparte del artículos 64 en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente fijarle nuevas condiciones y obligaciones en el control y vigilancia en las formulas de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 Ejusdem, es por lo que este Tribunal hace las siguiente consideraciones: “En el auto mediante el cual el Tribunal otorgue cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, fijará las condiciones que se imponen al condenado. Este, en el acto de la notificación, se comprometerá a cumplirlas, y recibirá una copia de la resolución. Asimismo, se notificará de esta decisión al Ministerio Público. El tribunal de ejecución vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales serán modificables de oficio o a petición del penado.” (Subrayado del Tribunal) Ahora bien, este Tribunal a los fines de controlar y vigilar el adecuado sistema penitenciario y en especial al cumplimiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es la LIBERTAD CONDICIONAL, considera pertinente señalar oportunamente condiciones especiales para el penado RANDEL ESLEY ABREU FERRER las cuales de acuerdo a lo previsto en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa lo siguiente: 10. No salir de la ciudad o lugar de residencia y del país, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal; 11. No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del Tribunal y del delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación;12. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas;13. Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el delegado de prueba; 14. Asistir a determinados lugares o centro de instrucción o reeducación; en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba 15. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo, dirigida o nó; en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba16. Presentar ante este Tribunal constancia de trabajo cada Sesenta (60) días; Asimismo, este Tribunal, considera procedente que deberá cumplir además de las obligaciones anteriormente expuestas las siguientes:17. Presentarse al Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada TREINTA (30) días;18. No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes. Y ASÍ SE DECIDE