Vistas las presentaciones realizadas por ante este Tribunal del penado: JACKSON SMITH PAREDES PRIMERA titular de la cédula de identidad N° V-14.208.598, las cuales corren insertas en la pagina No 198 del Libro No 3 de presentaciones llevado por ante este Tribunal, donde se evidencia que el mismo, culmino la pena principal faltándole la sujeción. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64, 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir de la siguiente manera: “Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de Seguridad impuesta”. De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal). De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente Causa, se observa:PRIMERO:DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS Consta a los folios (55 al 58) de la presente Causa, que el penado JACKSON SMITH PAREDES PRIMERA, fue condenado en fecha 04-07-2003 por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en el articulo 417 y 278 del Código Penal cometido en perjuicio de RIXIO JAVIER PARRA Y EL ESTADO VENEZOLANO. Igualmente consta en la pagina No 198 del Libro No 3 del Control de presentaciones llevado por ante este Tribunal donde se evidencia que el penado JACKSON SMITH PAREDES PRIMERA, se presento por ante este Tribunal, desde el día 28-07-03 hasta 07-07-05.- SEGUNDO:FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que indica lo siguiente: “…Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta…” (Subrayado del Tribunal) No obstante, este Tribunal considera en virtud de que el penado de auto, venia asumiendo la responsabilidad de sus presentaciones ante este Despacho y por cuanto se evidencia del folio (60) de la presente causa que en fecha 25 de julio de 2003, se le dio entrada a la misma, asimismo evidenciándose del libro de Control de Presentaciones N° 3, llevado por este Tribunal, que en la pagina 198, del referido libro presentaciones se encuentra acreditadas las presentaciones del penado de auto de UN (1) AÑO y NUEVE (9) MESES, lo que en los términos de la pena impuesta por el Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 04 de julio de 2003, por el delito de Lesiones Graves y Porte Ilícito de Arma, la cual lo condenara a cumplir la pena de UN (1) AÑO y NUEVE (9) MESES DE PRISION, se evidencia en las actas que conforman la presente causa los requisitos de procedibilidad para optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, resultando favorable los mismos, pero, en razón de que el penado cumplió con presentaciones que equivalen al tiempo de la pena impuesta, y encontrándose llenos los requisitos establecido en el articulo 494 y 495, del Código Orgánico procesal Penal, y cumplido el tiempo efectivo de pena esta Juzgadora considera DECRETAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, quedando sujeto a la pena accesoria, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil de conformidad con lo previsto en el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al penado JACKSON SMITH PAREDES PRIMERA Y ASI SE DECIDE.
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