De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, específicamente en el Oficio NO 2717 de fecha 21-07-05, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (510 al 511) de la presente Causa, de la cual se evidencia que la Penada ELDA MARIA CARMONA NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° E-23.075.057, cumplió con el régimen de prueba impuesto el día 20-07-05; este Tribunal de Ejecución pasa a resolver de la siguiente manera:Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que: “Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”. De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control”. (Subrayado y negrilla del Tribunal). Del mismo modo, el Artículo 44 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:“…Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta…” (Subrayado y negrilla del Tribunal)De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente Causa, este Tribunal de Ejecución observa: PRIMERODE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOSConsta a los folios (436 al 438) de la presente Causa, sentencia condenatoria No 04-04, de fecha de 02 Marzo de 2004, realizada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENÓ a la penada ELDA MARIA CARMONA NAVARRO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.Igualmente, consta a los folios (496 al 500) de la presente Causa, RESOLUCIÓN N° 196-05 de fecha 27 de ABRIL de 2005, dictada por este Tribunal de Ejecución mediante la cual le otorgo el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a la penada ELDA MARIA CARMONA NAVARRO, imponiéndole un régimen de prueba con presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario y por ante este Tribunal hasta el día 20-04-05. Además, consta a los folios (510 y 511) de la presente Causa, Oficio NO 2717 de fecha 21-07-05, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde informa a este tribunal que la Penada ELDA MARIA CARMONA NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° E-23.075.057, cumplió con el régimen de prueba impuesto por este Tribunal el día 20-07-05.SEGUNDOFUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIREste Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, observa que si bien es cierto, que la Penada ELDA MARIA CARMONA NAVARRO, fue CONDENADA en fecha de 02 Marzo de 2004, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, no es menos cierto, que la misma cumplió con el régimen de prueba impuesto por este tribunal el día 20-07-05, tal como se evidencia en el Oficio No 2717 de fecha 21-07-05, emando de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho y justicia DECRETAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, a favor de la Penada ELDA MARIA CARMONA NAVARRO, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte de la condena, terminada ésta, es decir OCHO (08) MESES, que la terminará de cumplir el día: 20-03-2006, con presentaciones de cada Treinta (30) días, por ante la Intendencia de Seguridad más cercana a su residencia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA
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