REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 08 de Agosto de 2005
195° y 146°
RESOLUCIÓN Nº 314-05 CAUSA: 3E-196-04

De conformidad con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal a elaborar el computo con Redención de Pena correspondiente al penado JOSE ANTONIO MENDOZA BARON, plenamente identificado en actas, en los siguientes términos:
En fecha 05-08-2005, se recibió por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de solicitud de Redención Judicial de la Penal anexa a la presente causa, a favor del penado antes mencionado, la cual se encuentra acompañada de la Certificación de Estudio bajo mediante la cual se certifica que dicho penado durante el cumplimiento de su pena ha trabajado en la Cárcel Nacional de Maracaibo en un lapso de ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍAS laborados; donde se demuestra que el penado efectivamente ha trabajado durante el tiempo antes mencionados, en consecuencia el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse en su favor Diez (10) Meses y Diez (10) días de reclusión por cada dos (2) de trabajo y en consecuencia, se REDIME LA PENA a favor del penado JOSE ANTONIO MENDOZA BARON, plenamente identificado en actas, por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, los cuales deberán ser descontados de la Pena Principal impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este Orden de Ideas, se procede a elaborar el correspondiente COMPUTO DE PENA, tomando en cuenta la Redención realizada, de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem.

Consta en actas que el penado JOSE ANTONIO MENDOZA BARON, fue condenado por el Juzgado Sexto de Juicio y la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fechas 21-04-04 y 15-07-04, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal.
Ahora bien, se observa que le penado JOSE ANTONIO MENDOZA BARON, fue detenido en fecha 31-072002, apreciando así que lleva detenido hasta el día hoy TRES (03) AÑOS, SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRESIDIO.
En consecuencia computado el tiempo Redimido en la presente decisión por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, así tenemos que cumplirá la pena principal el día 14-06-2007, Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 14-06-2003, una tercera (1/3) parte de la pena la cumplió el día 24-11-2003, las 2/3 partes de la pena la cumplirá en fecha 04-09-2005, las 3/4 partes de la pena la cumplirá el día 14-02-2006, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 14-10-2008.
Por las razones y fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, establece que el computo del tiempo redimido correspondiente al penado JOSE ANTONIO MENDOZA BARON, es de CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRESIDIO. ASÍ SE DECIDE.- Regístrese la presente decisión y notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Defensa. Y remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JOSE VICENTE FARIA.-
EL SECRETARIA

ABOG. NIVIA RINCÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando registrada la presente Decisión bajo el No. 314-05 se ofició bajo los N°: 2887-05, 2888-05 y 2889-05 respectivamente.-
LA SECRETARIA

ABOG. NIVIA RINCÓN
JVF/lg
CAUSA 3E-196-04