REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 08 de Agosto de 2005
195º y 146º


CAUSA: 3E-180-04 DECISIÓN 313-05

Vista la solicitud realizada por el penado JAVIER ENRIQUE REVEROL FERNANDEZ quien encontrándose incurso en la Causa signada con el N° 3E-180-04, en la cual requiere el Beneficio de Régimen Abierto, éste Juzgado pasa a resolver en los siguientes términos:

En fecha 14-06-2004 el penado JAVIER ENRIQUE REVEROL FERNÁNDEZ, fue condenado por el Juzgado Segundo Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir una pena definitiva de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal.

Ahora bien el referido penado se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo y según resolución N° 180-04 de fecha 09-08-2004, como se evidencia al folio (84) este Tribunal realizó computo definitivo de la pena, en consecuencia podrá optar al beneficio de Régimen Abierto, al cumplir un tercio (1/3) de la pena, esto es el día 05-03-2005, tiempo requerido por la Ley para optar a la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad a lo establecido en el articulo 501 del Codito Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo cual este Tribunal ordeno la practica de las actuaciones subsiguientes a los efectos de resolver lo solicitado.




Ahora bien, como se evidencia en los folios (125, 126, 127, 128) se recibió en f4echa 31-05-05 Informe Técnico elaborado por el equipo técnico integrado por los Delegados de Prueba Lic. José Villalobos y Psic. Maricarmen Barrios, en el cual emiten un Pronostico FAVORABLE en razón de los siguientes elementos “ Capacidad para tolerar la frustración, Adecuado nivel de autocrítica y reflexión de su conducta, Progresividad durante el tiempo en prisión y planes concretos para su futuro”, por lo cual es considerado APTO para la medida solicitada, siendo el informe técnico FAVORABLE de conformidad con los requisitos de ley, previstos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé para el otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto, además de haber cumplido por lo menos un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, que exista un Pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Asimismo, como se evidencia en el folio (137) donde se comprueba según oficio remitido por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia que el referido penado no posee antecedentes penales. Igualmente aparece inserto en el folio (119) la Carta de Conducta emitida por el Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual que el referido penado identificado en actas posee una conducta BUENA. En consecuencia lo Ajustado a Derecho es DECLARAR PROCEDENTE como en efecto se hace la solicitud del beneficio de Régimen Abierto a favor del penado JAVIER ENRIQUE REVEROL FERNANDEZ, plenamente identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado JAVIER ENRIQUE REVEROL FERNÁNDEZ, venezolano, sin cedula de identidad que lo identifique, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, fecha de nacimiento 25-07-1975, hijo de José Francisco Reverol y Abigail Fernández, residenciado en el Barrio El Samide, calle N° 47, casa N° 75-47, adyacente al deposito de licores Rosas del Rosal, Maracaibo Estado Zulia, por cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Asimismo se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo.




Igualmente Notifíquese a la Fiscal N° 27 del Ministerio Público, Defensa y al Director del Centro de Tratamiento “Dr. Rafael Ochoa Castro”, a los fines de notificarles de la presente decisión. Publíquese y Notifíquese.-

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


Dr. JOSÉ VICENTE FARIA

LA SECRETARIA

Abog. NIVIA RINCÓN


En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el N° 313-05, i se oficio bajo los Nos. 2877-05, 2878-05, 2879-05 y 2880-05 respectivamente.-


LA SECRETARIA

Abog. NIVIA RINCÓN





JVF/lg

CAUSA No. 3E-180-04