REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 08 de Agosto de 2005
195º y l46º

RESOLUCIÓN N° 315-05 CAUSA N° 145-04

Vista la comunicación de fecha 04 de Agosto de este mismo año, en la cual se solicita se le conceda permiso al penado, MONTES VASQUEZ SIMON OSCAR, para trasladarse a los I Juegos Deportivos Bolivarianos a efectuarse del 15 al 25 de Agosto del año en curso en la penitenciaria de los Llanos Estado Portuguesa, suscrita por la Directora GLORIA LISCANO, Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo. mediante el cual solicitan a este Juzgado en funciones de Ejecución otorgue el PERMISO DE TRASLADO al penado MONTES VASQUEZ SIMON OSCAR, titular de la Cédula de Identidad V-10.453.422, Causa N° 3E-145-04, para asistir a los I Juegos Deportivos Bolivarianos a efectuarse del 15 al 25 de Agosto del año en curso en la penitenciaria de los Llanos Estado Portuguesa, este Tribunal para resolver acerca de la solicitud presentada toma las siguientes consideraciones:
Por disposición de este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, se le concede al penado antes mencionado, el permiso solicitado, únicamente para que se traslade a la penitenciaria de los Llanos Estado Portuguesa, para asistir a los I Juegos Deportivos Bolivarianos a efectuarse del 15 al 25 de Agosto del año en curso en la ciudad de Portuguesa, Se hace del conocimiento del ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, que deberá ordenar el traslado con todas las seguridades que el caso amerita y una vez culminado dicho Permiso de Traslado, deberá notificar a este Tribunal el reingreso del penado a ese Establecimiento Penitenciario.- ASÍ SE DECIDE.-
En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado, MONTES VASQUEZ SIMON OSCAR, titular de la Cédula de Identidad V-10.453.422, el permiso solicitado, únicamente para que se traslade a la penitenciaria de los Llanos Estado Portuguesa, para asistir a los I Juegos Deportivos Bolivarianos a efectuarse del 15 al 25 de Agosto del año en curso en la ciudad de Portuguesa, como forma de contribuir a la resocialización del penado, con fundamento en el sentido de progresividad que prevalece durante las incisivas etapas del cumplimiento de su condena y que tiene como objetivo fundamental encaminarla paulatinamente hacia sus libertades con un régimen que poco a poco vaya brindándole esa Superación personal indispensable en todo ser humano, debiendo reingresar a la Cárcel Nacional de Maracaibo una vez culminado el lapso legal del permiso concedido, debiendo ser notificado a este Tribunal su ingreso al referido Establecimiento Penal. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, notificándole la presente decisión. Regístrese la presente resolución bajo el N° 315-05-.
EL JUEZ 3° DE EJECUCIÓN,

DR. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA.

ABG. NIVIA RINCÓN,