REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Agosto de 2005
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 330-05 CAUSA N° 3E-296-05

Firme como ha quedado la SENTENCIA dictada en fecha 08-06-2005, por el Tribunal Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual CONDENÓ a los penados VICTOR SEGUNDO ALMARZA ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 14.369.702, y JOSE ANTONIO MATA, titular de la cedula de identidad N° 10.766.880, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto este tribunal lo considera procedente se ordena Notificar mediante Boleta de Notificación a la Fiscal 27 del Ministerio Público y la Defensa. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales con sede en Caracas y remítaseles copia certificada del presente auto. Asimismo se ordena oficiar al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo que sea remitida Boleta de Notificación librada al mencionado penado, para que comparezca por ante éste Despacho el día Lunes 19-09-2005 en horas de la mañana, a los fines de imponerlo de lo declarado en el presente auto. CÚMPLASE.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA

ABOG. NIVIA RINCÓN
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 330-05 y se libraron los oficios Nos. 2951-05 Y 2952-05.-.
LA SECRETARIA


ABOG. NIVIA RINCÓN

JVF/lg
Causa N° 3E-296-05