REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Agosto de 2005
195º y 146º
RESOLUCIÓN N° 307-05. CAUSA N° 3E-T-12-03
Vista la comunicación recibida del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, signada bajo el N° 318 de fecha 22 de Junio de este mismo año, en la cual informan que en esta misma fecha se esta cerrando el caso de TONY PASCUAL ARAQUE, portador de la cedula de Identidad N° 14.762.334, relacionado con la causa 3ET-12-03, quien fue trasladado desde el Estado Trujillo con causa signada bajo el N° TLO1-P-1999-000045, correspondiente al Juzgado Tercero del mencionado Estado, por DEFUNCIÓN, en vista de que según reseña de prensa del diario Panorama en la pagina de Sucesos N° 13 cuerpo 04 de fecha 03-09-04, aparece comunicado el fallecimiento del residente antes señalado en un enfrentamiento con una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en horas de la noche(11:00 PM) del día miércoles 01-09-04. Por lo cual este Tribunal haciendo uso de las facultades que confiere el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:
En fecha 31-05-2000, El Juzgado primero de Juicio del Estado Trujillo, condeno al penado, TONY PASCUAL ARAQUE , a cumplir la pena de 12 años de presidio, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y Sancionado en el Articulo 460 del Codigo Penal.
Ahora bien en fecha, 24 de Septiembre del año 2003 se recibió constante de 36 folios, anexos correspondientes al penado, TONY PASCUAL ARAQUE, a quien según oficio N° 177 de fecha 21 de Febrero del 2003, se le acordó el Beneficio de Régimen Abierto por ante el Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Táchira y el mismo fue trasladado al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero de esta Cuidad de Maracaibo, correspondiéndole a este Despacho conocer de la presente causa. Por lo que en fecha 29 de Marzo del 2005, este Tribunal según oficio N° 1089-05 oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, a los fines de solicitar INFORME EVOLUTIVO del penado TONY PASCUAL ARAQUE. Recibiéndose en fecha 15 de Abril del mismo año oficio N° 173, procedente del Centro de Tratamiento, MANUEL MATOS ROMERO, en le cual informan a este Despacho que el penado se EVADIO del Centro Comunitario por lo cual ellos solicitaron la revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto otorgado al Penado al Tribunal Tercero de Ejecución del estado Trujillo, de la cual no se recibió respuesta alguna. En fecha viernes 03 de Septiembre del 2004, se tuvo conocimiento por noticias de Panorama, sucesos Cuerpo 04 pagina 13 que el residente cayo abatido en enfrentamiento con el C.I.C.P.C. por lo cual se solicito el acta de defunción a los familiares los cuales no respondieron al pedimento, y vista anexa la hoja del panorama en la cual reseña la información antes mencionada.
DE LA COMPETENCIA
Ahora Bien, dentro de las atribuciones como Tribunal de Ejecución, establecidas en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la ejecución de las penas y medidas impuestas mediante sentencia firme, y observado por demás que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 481 del mencionado código adjetivo, este Tribunal no solo vigila el cumplimiento de pena de condenados de lugares distintos sino que además funcionalmente monitorea su progresividad en el cumplimiento de pena, es decir los avances que estos tienen, al momento de estar sometidos a la institución de control formal, como lo es la Cárcel, hecho este que hace que los penados trasladados desde otros penales, consideren plantear una de las solicitudes de sus Beneficios por ante el Órgano Jurisdiccional del Territorio donde se encuentran, siendo necesario para ellos una respuesta expedita por parte del Tribunal incoado, sin mayor dilación alguna, omitiendo de esta manera formalidades necesarias, todo de acuerdo en protección a las garantías constitucionales referidas al ACCESO A LA JUSTICIA Y AL PROCESO COMO INSTRUMENTO DE JUSTICIA, previstos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que deben aplicarse con preferencia a las normas procesales de menor rango, todo lo anterior en franca consonancia con las Jurisprudencias, dictada en Sala Penal, motivo por con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, de fecha 01-09-2004.
En tal sentido este Tribunal, visto lo expuesto anteriormente, considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA POR MUERTE, Y CUMPLIMIENTO DE PENA, a favor del penado, TONY PASCUAL ARAQUE, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.762.334, de 26 años de edad, soltero, residenciado en Sector Bello Monte, Barrio 10 de Febrero avenida 32 Cabimas Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del articulo 48 y 479 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal . ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE Y PENA CUMPLIDA, a favor del penado, TONY PASCUAL ARAQUE, de conformidad con el articulo 479 ordinal 1° Y 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el articulo 103 Y 105 del Código Penal. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Táchira a los fines de su remisión al Archivo Judicial del mismo. Notifíquese al Fiscal 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA
ABOG. NIVIA RINCÓN,
En la misma fecha quedó registrada la presente Decisión bajo el N° 307-05 y se oficio bajo los N° 2815,2816,2817 2818-05.
LA SECRETARIA,
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