REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de agosto de 2005
194º y 146º
Resolución N° 308 .05

Visto el Informe Técnico Nº 703 de fecha 10.06.05 suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado URDANETA ABDENAGO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 5.045.671, en la presente causa signada con el N° 3E-42.03, éste Juzgado pasa a resolver en los siguientes términos:

En fecha 13.05.03 el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia condena al penado URDANETA ABDENAGO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 5.045.671, a cumplir la pena de SEIS (06) años, SEIS (06) y veinte (20) días de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 424 del Código Penal, así como las accesorias de ley. Ahora bien el referido penado se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, observándose del cómputo de rigor a tenor de lo preceptuado en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el mismo podrá acceder a la formula alternativa al cumplimiento de condena de Régimen Abierto en fecha 08.03.05, debiendo cumplir la pena principal el día 08.12.09.

Por otra parte, éste Juzgado en fecha 15.04.05, oficia a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario a los efectos de solicitar la práctica del Informe Técnico correspondiente al penado de actas. En este sentido se recibe en fecha 21.06.05, el respectivo Informe Técnico elaborado por el equipo técnico integrado por las Delegadas de Prueba Licenciada MISTICA AZUAJE y Psicóloga LISBETH SOCORRO, en el cual emiten un Pronostico FAVORABLE en razón de que el penado presenta disposición laboral, planes concretos de vida, apoyo familiar entre otros, por lo cual es considerado APTO para la medida solicitada, de manera que se concluye en el presente caso que el penado de autos cumplen con los requerimientos previstos en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé para el otorgamiento del beneficio de Redimen Abierto además de haber cumplido por lo menos un tercio (1/3) parte de la pena impuesta lo siguiente: A) Que el penado no tenga antecedentes penales, B) Que no haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión, C) Que exista pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, D) Que no le haya sido revocado cualquier forma alternativa al cumplimiento de la pena, E) Que haya observado buena conducta. En este sentido, se observa en actas un pronostico favorable, en consecuencia lo Ajustado a Derecho es DECLARAR PROCEDENTE de oficio el beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los Artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. MANUEL MATOS ROMERO, donde se le impondrá un Delegado de Prueba al mencionado penado. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDIÓ el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado URDANETA ABDENAGO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 5.045.671; de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los Artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. MANUEL MATOS ROMERO, donde se le impondrá un Delegado de Prueba al mencionado penado; asimismo ofíciese al Ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Maracaibo. Registre, Publíquese y Notifíquese.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN




Dr. JOSÉ VICENTE FARIA



LA SECRETARIA



Abog. NIVIA RINCON

En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el N° 308.05 y se libro oficio bajo el Nº 2826.2827.2828 .05



LA SECRETARIA
CAUSA No. 3E-42.03
JVF/lc