REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
195° y 146°
Maracaibo, 04 de Agosto de 2005
Visto el oficio N° OR-IAPDM-3710-2005, de fecha 02-06-2005, emanado del Instituto Autónomo de Policial Municipal de Maracaibo, en el cual comunican a este Tribunal que el ciudadano ALBERTO JOSE CAMACHO MONTILLA fue detenido, en virtud de que en fecha 03-12-2004, ordeno librar la respectiva orden de Aprehensión al citado penado. Este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem. Así tenemos que: El penado ALBERTO JOSE CAMACHO MONTILLA, fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal. Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 19-10-2003, siéndole otorgado por el Juzgado Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 09-12-2002, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Evidenciándose al folio (102) de la respectiva causa Copia Certificada de las presentaciones realizadas por el penado en el Juzgado Segundo de Juicio y en el cual consta que cumplió con un Régimen de Presentaciones de Once Meses. Así como también se evidencia en el Libro de Presentaciones N° 02 folio 59, llevado por este Despacho que el penado se presentó desde el 15-03-2004 siendo su ultima presentación el día 24-09-2004. Por lo que en fecha 03-12-2004 este Juzgado Tercero de Ejecución ordeno librar la respectiva orden de aprehensión en su contra, por haber incumplido la Medida impuesta por el Juzgado Segundo de Juicio de éste mismo Circuito Penal, siendo detenido nuevamente el día 02-06-2005; por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió él penado ALBERTO JOSE CAMACHO MONTILLA, durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 04 de Agosto de 2005, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 02-04-2007, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 02-08-2004, cumplió Un tercio (1/3) de la pena en fecha 18-11-2004, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 25-01-2006. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 12-06-2006, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 22-02-2008. Regístrese la presente resolución y remítase los respectivos Números de oficios.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA
ABOG. NIVIA RINCON
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el 309-05 y se libraron los oficios Nos: 2829-05, 2830-05,2831-05, 2832-05, 2833-05.
LA SECRETARIA
JVF/mcbb
Causa: 3E-125-04
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