REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 146°
Maracaibo, 03 de agosto de 2005
Firme como ha quedado la decisión de fecha 13.04.05, dictada por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado GILBERTO JOSE MONTILLA BASTIDAS, venezolano, natural de Santa Bárbara, titular de la cédula de identidad Nº 12.390.469, estado civil soltero, hijo de JOSE MONTILLA e ISABEL BASTIDAS, residenciado en el Barrio 12 de Marzo casa s/n, al lado de la cancha , sector el Marite, Maracaibo Estado Zulia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en Estado De Ejecución la referida sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem. Así tenemos que: el penado GILBERTO JOSE MONTILLA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.390.469, fue condenado a cumplir la pena de nueve (09) AÑOS de Presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO, previsto y sancionado en el Artículo 460 Y 278 del Código Penal. Ahora bien, este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió el mismo durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem. Consta en actas que el penado GILBERTO JOSE MONTILLA BASTIDAS, fue detenido en fecha 16.12.04. Por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido siete (07) meses y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir ocho (08) Años, cuatro (04) Meses y DOCE (12) Días. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 16.12.2013. La cuarta parte (1/4) de la pena la cumplirá el 16.03.2007. Un tercio (1/3) de la pena la cumplirá el 16.12.2007. Las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 16.12.2010. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 16.09.2011, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta 1/5 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 16.03.2016. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma, al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada del cómputo, notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público y a la Defensa. Impóngase al penado de la presente decisión, debidamente asistido por su Defensa.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA
ABOG. NIVIA RINCON
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 305 .05, y se libraron los oficios Nos. 2792. 2793. 2794. 05, al Departamento del Alguacilazgo, acompañada de las respectivas boletas de Notificación, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que Traslade al penado el día 05.08.05, en horas de la mañana.
LA SECRETARIA
Causa No. 3E-287.05
JVF/lc.-
|