REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de agosto de 2005
195º y 146º
Vista la solicitud realizada en fecha 02.02.05, por el penado JUNIOR ALEXANDER MALDONADO RUIZ, donde solicita a este Tribunal le sea concedido el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal de Ejecución para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En fecha 19.11.2002, el Juzgado Tercero De Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictó sentencia mediante la cual condena al penado JUNIOR ALEXANDER MALDONADO RUIZ, a cumplir la pena de dos (02) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, mas las accesorias de Ley.
El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requerimientos previos a los efectos del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual expresa lo siguiente:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (03) años;
3. Que el penado, se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el Tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiese sido otorgada con anterioridad.
En este sentido se evidencia que tales requerimientos NO se ajustan al presente caso, observándose del Informe Técnico N° 236 de fecha 20.05.05, emanado de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema penitenciario, lo cual se observa a los folios (136 y 138) de la presente causa, en donde el pronóstico es DESFAVORABLE al penado JUNIOR ALEXANDER MALDONADO RUIZ, quien NO REUNE LOS REQUISITOS para optar a la medida solicitada.
Es por las razones expuestas que este Juzgado considera Improcedente otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JUNIOR ALEXANDER MALDONADO RUIZ. Y así se Decide.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Improcedente otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JUNIOR ALEXANDER MALDONADO RUIZ, venezolano, de 27 años de edad, nacido en Maracaibo, , soltero, residenciado en la Curva de Molina, vía el Marite, barrio Bicentenario, Maracaibo, todo de conformidad con el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, notifíquese a la Ciudadana Fiscal 27 del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal. Ofíciese a la Cárcel nacional de Maracaibo a los fines de efectuar el traslado del penado en mención para el día 10.08.05 a las 10:00 de la mañana. Regístrese y Notifíquese la presente Decisión. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA
ABOG. NIVIA RINCON
En la misma fecha se Registró la anterior Decisión bajo el N° 303.02, y se ofició bajo los números: 2773.2774 .05.-
LA SECRETARIA
JVF/lc
Causa No. 3E- 79.02
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