REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de AGOSTO de 2005
195º y 146º

RESOLUCIÓN N° 298-05.____ CAUSA N° 3E- 57-02.

Vista la Solicitud presentada por la Dra. Nancy Ruiz , con el carácter de defensora de la penada, MIRLA ELVIRA GUAL MONSALVO DE OLANO mediante la cual solicita de este Juzgado de Ejecución, le conceda el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal para resolver, observa:

Tal como lo dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el Beneficio solicitado, son los siguientes:

1. Que se hayan cumplido por lo menos dos terceras partes de la pena impuesta, requisito que se encuentra cumplido, por cuanto inserto a los folios 101 y 102 de la presente causa corre agregado el Computo de Pena correspondiente a la citada penada y en el cual se demuestra que la misma cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta el día 28-06-05.

2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de la penada, requisito este que también se encuentra cumplido, tal como se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario , inserto a los folios 137, 138,139 y 140 de la causa, en el cual los funcionarios que lo suscriben declaran que consideran el caso de la penada, “FAVORABLE” en evidencia de los siguientes elementos: Adecuado nivel de Autocrítica, hábitos de trabajo Estructurados, Sentimientos de Responsabilidad y filiación familiar, Metas y Planes de vida concretos, igualmente cursa al folio 140 de la causa CONSTANCIA de conducta buena de la penada, MIRLA ELVIRA GUAL MONSALVO DE OLANO , inserto al folio N° 100 de la causa, corre inserto los antecedentes penales de la misma emanados del Ministerio del Interior y Justicia en el cual se refleja que no registra Antecedentes Penales ni probacionarios. Por todo estos requisitos que se encuentran cumplidos en su caso, es por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución ACUERDA otorgar a la mencionada penada el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, solicitado por la Defensa.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga a la penada, MIRLA ELVIRA GUAL MONSALVO DE OLANO, de Nacionalidad Venezolano, de 39 años de edad, divorciada, de oficio promotora de ventas, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.831.534, residenciada en el BARRIO SIMON BOLIVAR ENTRANDO POR EL PESCADITO, CASA N° 67-79 SALON LINA Maracaibo, hija de Marcos Gual y Lina Monsalvo de Gual el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, a los efectos de una optima rehabilitación del penado se le imponen las siguientes condiciones: A) Se le impone como régimen de prueba desde la presente fecha hasta el día 16-12.2006, fecha en que cumple la pena principal de la condena impuesta presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario . B) Abstenerse de visitar lugares tales como Centros de Juegos de Azar y/o Centros frecuentados por personas solicitadas por los Cuerpos de Seguridad del Estado. C) Abstenerse de consumir drogas o abusar de bebidas alcohólicas. D) No portar ni poseer armas. E) Asimismo, se le impone la prohibición de salir del país sin la debida autorización del Tribunal.

Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, y líbrese Boleta de Excarcelación junto con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que ordenen la libertad inmediata del mismo. De igual manera ofíciese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ofíciese a la Unidad Técnica, y Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro y al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales. Notifíquese a la Defensa.



EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.


DR. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA

ABOG. NIVIA RINCÓN,

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado se registro la presente decisión bajo el N° 298-05 y se ofició bajo los números.2756,2757,2758,27592760-05.


LA SECRETARIA










JVF/MR.-
Causa N° 3E-57-02.