REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
195° y 146°

Maracaibo, 02 de Agosto de 2005

RESOLUCIÓN N° 300-05 CAUSA N° 3E-200-04

Revisada como ha sido la presente causa éste Tribunal observa que el penado CARLOS ALBERTO CASTRO VARGAS, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.862.375, de profesión u oficio comerciante, hijo de Carlos ramón Castro Angulo y Oleida Vargas de Castro, residenciado en el sector Los Haticos por Debajo, detrás de la UPACA, Maracaibo Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ILDE ALBERTO GONZÁLEZ.-
Este Tribunal solicitó a la Dirección de Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la realización del Informe Técnico correspondiente al penado CARLOS ALBERTO CASTRO VARGAS y recibido el mismo observa este tribunal que contiene un pronóstico DESFAVORABLE, con lo cual se considera que el penado NO ES APTO para la medida solicitada.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el Otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado CARLOS ALBERTO CASTRO VARGAS de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal en concordancia con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

En tal sentido líbrese en su oportunidad Oficio dirigido a la Ciudadana Fiscal 27 del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial notificándole de la presente. Líbrese Oficio dirigido al Ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Maracaibo, Estado Zulia solicitándole que el referido penado sea incluido en la próxima Acta de Redenciones y asimismo, se sirva gestionar lo conducente al traslado del referido penado para el día 05 de Agosto de 2.005. Impóngase al penado acompañado de su Defensa de la misma. Igualmente se ordena oficiar al Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas EL MARITE, a los efectos de solicitarles se sirvan informar a este despacho judicial el tiempo que permaneció recluido en ese centro de arresto el penado CARLOS ALBERTO CASTRO VARGAS, y el tiempo que laboro en el mismo. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.


Dr. JOSE VICENTE FARIA

LA SECRETARIA

Abog. NIVIA RINCÓN

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 300-05 y se ofició bajo los N° 2763-05, 2764-05 y 2765-05 respectivamente.-

LA SECRETARIA


Abog. NIVIA RINCÓN







JVF/lg
Causa N° 3E-200-04