REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Maracaibo, 02 de Agosto de 2005
195º y 146º
DECISIÓN N° 301-05 CAUSA N° 125-99

Vista la causa recibida del Departamento de Alguacilazgo procedente del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual fue detenido en fecha 22 de Julio de este año en curso Ciudadano MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ FERRER, portador de la Cedula de Identidad N° 12.514.895, por funcionarios del Departamento Policial Cacique Mara Cecilio Acosta, en virtud de que el mismo causo destrozos a la casa de habitación de su progenitora, por lo cual al verificar sus datos se constato que el referido penado estaba solicitado por el Juzgado Tercero de Control con fecha 15-05-03, por el delito de Robo Genérico según oficio N° 406-03, razón por la cual fue detenido por los funcionarios practicantes del procedimiento y trasladado hasta el Centro de Arrestos Y Detenciones Preventivas El Marite a la orden de la Fiscalia Octava del Ministerio Público.

Ahora bien el Ciudadano MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ FERRER , fue detenido en fecha 13-09-03, por orden de aprehensión librada por este Despacho Judicial en fecha 13-03-03 y trasladado hasta la Cancel Nacional de Maracaibo, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, en virtud de la Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por incumplimiento con sus presentaciones, donde permaneció hasta el día 11 de Agosto del año 2004, fecha en la cual se le otorgo el Beneficio de CONFINAMIENTO, imponiéndole como obligación presentarse por ante la Prefectura de del Municipio Carirubana del Estado Falcón hasta el día 24-05-05 fecha en la cual cumple la pena principal.

En fecha 06-06-05 este Tribunal según decisión N° 237-05 DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y VENCIMIENTO DE PLAZO DEL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, decisión en la cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologícas, lo cual quedo cumplido con el oficio N° 2246-05, pero es el caso que por ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en etapa de Control le fue dictada ORDEN DE APREHENSIÓN en fecha 15-05-03, la cual se encontraba vigente por ante el referido Cuerpo Policial, por tal motivo el mismo fue detenido y puesto a la Orden del Juzgado Tercero de Control, siendo posteriormente la Fiscalia la cual expone que la causa se encuentra en la etapa de ejecución por ante este Despacho Judicial, procediendo el Juzgado de Control a ponerlo a la orden de este Despacho Judicial, por lo que una vez recibida las actuaciones complementarias en este Despacho Judicial y reanudada la Audiencia Diaria en virtud de la culminación de los Talleres de capacitación para los Jueces, y analizadas las actas que conforman la presente causa ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO MIGUEL SÁNCHEZ FERRER, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 ordinal 7° y 2° y 44 Ordinal 1° ambos de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA LIBERTAD INMEDIATA, del Ciudadano MIGUEL SÁNCHEZ FERRER, venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, soltero, hijo de Miguel Ángel Sánchez y Violeta Ferrer, residenciado en el sector amparo calle 58 N° 30ª-02 de esta Ciudad Maracaibo, por lo cual se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de que ordene la inmediata libertad del ciudadano Miguel Ángel Sánchez, así mismo se ordena oficiar a la Fiscalia Octava del Ministerio Público a los fines de notificarles de la presente decisión, ofíciese al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese al Juzgado Décimo notificándoles de la presente decisión. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que deje sin efecto Orden de Aprehensión librada por el Juzgado Tercero de Control. Registre, Publíquese y Notifíquese.-
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA

LA SECRETARIA,

ABOG. NIVIA RINCON

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 301-05 y se ofició bajo el No. 2767,2768,2769,2770 Y 2771-05.-
LA SECRETARIA,







CAUSA 125-99
JVF/mr.