REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º
CAUSA: 3E-153-04 DECISIÓN 348-05
Vista la solicitud realizada por el penado JOSUE LEVI RODRÍGUEZ SANDREA quien encontrándose incurso en la Causa signada con el N° 3E-153-04, en la cual requiere el Beneficio de Régim
en Abierto, éste Juzgado pasa a resolver en los siguientes términos:
En fecha 20-05-2004 el penado JOSUE LEVI RODRÍGUEZ SANDREA, fue condenado por el Juzgado Séptimo Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir una pena definitiva de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Ahora bien el referido penado se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo y según resolución N° 256-04 de fecha 09-06-2004, como se evidencia al folio (38) este Tribunal realizó computo definitivo de la pena, en consecuencia podrá optar al beneficio de Régimen Abierto, al cumplir un tercio (1/3) de la pena, esto es el día 25-07-2005, tiempo requerido por la Ley para optar a la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad a lo establecido en el articulo 501 del Codito Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo cual este Tribunal ordeno la practica de las actuaciones subsiguientes a los efectos de resolver lo solicitado.
Ahora bien, como se evidencia en los folios (95, 96 Y 97) se recibió en fecha 12-08-05 Informe Técnico elaborado por el equipo técnico integrado por los Delegados de Prueba Lic. Esmeida Pírela y Psic. Lisbeth Socorro, en el cual emiten un Pronostico FAVORABLE en razón de los siguientes elementos “ Adecuado nivel de autocrítica, apoyo familiar orientador y contentivo, planes concretos de vida y trabajo, disposición al cambio y progresividad conductual en prisión”, por lo cual es considerado APTO para la medida solicitada, de conformidad con los requisitos de ley previstos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé para el otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto, además de haber cumplido por lo menos un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, que exista un Pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Asimismo, como se evidencia en el folio (94) donde se comprueba según oficio remitido por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia que el referido penado no posee antecedentes penales. Igualmente aparece inserto en el folio (89) la Carta de Conducta emitida por el Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual que el referido penado identificado en actas posee una conducta EJEMPLAR. En consecuencia lo Ajustado a Derecho es DECLARAR PROCEDENTE como en efecto se hace la solicitud del beneficio de Régimen Abierto a favor del penado JOSUE LEVI RODRÍGUEZ SANDREA, plenamente identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado JOSUE LEVI RODRÍGUEZ SANDREA, venezolano, cedula de identidad N° 14.525.012, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante de Derecho, fecha de nacimiento 23-12-80, hijo de Jairo Rodríguez y Ana Sandrea, residenciado en la vía el Mojan, sector Mirtha Fonseca, avenida 17, entre calles 36 y 36B, diagonal a Ferremol, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Asimismo se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo.
Igualmente Notifíquese a la Fiscal N° 27 del Ministerio Público, Defensa y al Director del Centro de Tratamiento “Dr. Rafael Ochoa Castro”, a los fines de notificarles de la presente decisión. Publíquese y Notifíquese.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSÉ VICENTE FARIA
LA SECRETARIA
Abog. NIVIA RINCÓN
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el N° 348-05, se oficio bajo los Nos. 3026-05, 3027-05, 3028-05, 3029-05 respectivamente.-
LA SECRETARIA
Abog. NIVIA RINCÓN
JVF/lg
CAUSA No. 3E-153-04
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