REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
195° y 146°
Maracaibo, 11 de Agosto de 2005

Resolución N° 341 -05 Causa: 3E-t-18-03

Vista la Resolución dictada por este Tribunal, en la cual realiza el Computo con Redención de Pena, a favor del penado ORELLANA PINTO JESUS RAMON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.784.285, natural de Valencia Estado Carabobo, , nacido en fecha 26-09-1978, de estado civil soltero, hijo de Rafael Orellana y Olga Pinto, residenciado en el Barrio la Bocaina, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO , más las accesorias de Ley, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° ejusdem.
Observa asimismo el Tribunal que el Penado JESUS RAMON ORELLANA PINTO, ha tenido una Conducta Ejemplar, lo cual se evidencia en la Carta de Conducta de fecha 22-02-2005 que riela inserto al folio (29) de la causa. De igual manera consta en el folio (53) de la causa el lugar de residencia durante el tiempo que el penado le falte por cumplir la pena en la siguiente dirección: BARRIO EL GAITERO, CALLE 119, CASA 68-62 A CUATRO (04) CUADRAS DEL MERCADITO POPULAR, MARACAIBO ESTADO ZULIA, cumpliendo de este modo con la disposición del artículo 20 del Código Penal en el sentido de que el penado debe obligarse a residir en un lugar que diste no menos de cien (100) kilómetros del lugar donde se cometió el delito como de los lugares en que tuvieren domiciliados el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia, observándose de las actas que el penado JESUS ORELLANA PINTO, no registra Antecedentes Penales, ni correccionales según se evidencia de la Constancia emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, que corre inserto al folio (32) de la causa. Este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dicto resolución del Computo con Redención de Pena, a favor del penado JESUS RAMON ORELLANA PINTO, la cual se da por reproducido su contenido, por lo que ha cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, en fecha 13-05-2004 siendo de este modo apto para modalidad de cumplimiento de pena bajo confinamiento. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado JESUS ORELLANA PINTO, ya identificado con anterioridad, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el articulo 53 del Código Penal Venezolano. Regístrese y Publíquese.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA

LA SECRETARIA

Abog. NIVIA RINCON (S)
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No 341-05 y se oficio bajo los números: 2982-05, 2983-05, 2984-05.-

LA SECRETARIA


JVF/ma.cristina
Causa N° 3E-T-18-03