REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º

RESOLUCIÓN N° 336 -05 CAUSA N° 3E-294-04-


Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de fecha 09-06-05, en contra del penado JUAN VICENTE COBIS OCAMPO, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en Estado de Ejecución la Sentencia y pasa a realizar el correspondiente COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 ejusdem. Así tenemos que el penado JUAN VICENTE COBIS OCAMPO, fue condenado a sufrir la pena de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley por la comisión del delito ROBO IMPROPIO CON CIRCUSTANCIAS AGRAVANTES Y HURTO CALIFICADO, previsto y Sancionado en el articulo 458 en concordancia con el ordinal 6° del articulo 77 y ordinales 3 y 4 del articulo 455, ambos del Codigo Penal, Ahora bien consta en actas que el citado Penado fue detenido en fecha 25-11-04, por lo que este Juzgado tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió el mismo durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Codigo Orgánico Procesal Penal ejusden, por lo que hasta el día de hoy 11-08-05, fecha en que se practica el presente computo con redención lleva detenido, OCHO (08) MESES, Y TRECE (13) DIAS, por lo que le falta por cumplir, SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS, de manera que el mencionado penado cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día, 25-03-2012, Cumplió (1/4) parte de la pena impuesta el día 25-09-06, Cumplió 1/3 de la pena impuesta el día 05-05-07, cumplirá la mitad de la pena impuesta el día 25-07-08 cumplirá las dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 15-07-08, Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 25-05-2010, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por 1/4 el día 25-01-2013. ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. ofíciese al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Notifíquese al Defensor y a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JOSE VICENTE FARIA

LA SECRETARIA,

ABOG. NIVIA RINCÓN,

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 336-05.- y se oficio bajo los N° 2975,2976,Y 2977-05.-
LA SECRETARIA,








CAUSA N° 3E-294-05.
JVF/MR.