REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Agosto de 2005
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 340-05 CAUSA N° 3E-293-05

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Noveno de Juicio de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 06-06-2005, en contra del penado JORGE URIELES CERVANTES, Colombiano, Natural de Chimichagua, cedula de identidad N° E 82.267.031, hijo de Atanasio Urieles y Presentación Cervantes, residenciado en el Barrio Brisas del Norte, detrás de la Bomba Caribe, Maracaibo Estado Zulia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem. Así tenemos que: el penado JORGE URIELES CERVANTES, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió la misma durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem. Asimismo, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 04-10-2002, por lo que hasta el día de hoy 11-08-2005, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, UN (01) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 04-10-2012. Cumplió la cuarta parte (1/4) de la pena el día 04-04-2005. Cumplirá Un tercio (1/3) de la pena el día 04-02-2006. Cumplirá la mitad de la pena (1/2) el día 04-10-2007. Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 04-06-2009 Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 04-04-2010, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta 1/5 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 04-10-2014.Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma, al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada del cómputo, notifíquese a la Ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y a la Defensa.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA

ABOG. NIVIA RINCÓN

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 340-05 y se libraron los oficios Nos. -2979-05, 2980-05, 2981-05, respectivamente.-


LA SECRETARIA

ABOG. NIVIA RINCÓN



JVF/lg
Causa N° 3E-293-05