REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Agosto de 2005
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 334-05 CAUSA N° 3E-292-05

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Décimo Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 06-06-2005, en contra de la penada CARMEN ELENA PAZ PANA, venezolana, natural de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº 22.074.507, estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de casa, hijo de José Manuel Paz y Maria Rosario Pana, residenciada en Funda Barrio, vía Perijá, Manzana “O”, casa N° 34-25, Maracaibo Estado Zulia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem. Así tenemos que: la penada CARMEN ELENA PAZ PANA, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES de PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió la misma durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem. Asimismo, consta en actas que la citada penada fue detenida en fecha 08-03-2005, por lo que hasta el día de hoy 11-08-2005, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenida CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, DOS(02) MESES y VEINTISIETE(27) DÍAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 08-11-2011. Cumplirá la cuarta parte (1/4) de la pena el día 08-11-2006. Cumplirá Un tercio (1/3) de la pena el día 28-05-2007. Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 18-08-2009. Cumplirá la mitad de la pena (1/2) el día 08-07-2008. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 08-03-2010, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta 1/5 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 08-03-2013.Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma, al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada del cómputo, notifíquese a la Ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y a la Defensa.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA

ABOG. NIVIA RINCÓN

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 334-05 y se libraron los oficios Nos. -2969-05, 2970-05, 29721-05, respectivamente.-


LA SECRETARIA

ABOG. NIVIA RINCÓN



JVF/lg
Causa N° 3E-292-05