REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º
RESOLUCIÓN N° 342 -05 CAUSA N° 3E-112-04
Vista la de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, inserta a los folios 111 al 114 de la presente causa, así como los recaudos anexos, interpuestos a favor del penado, DUGARTE BARRIOS YORBIS RAFAEL, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver de la siguiente manera:
En fecha 09 de Agosto del año en curso, se recibió por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de Redención Judicial de la Pena de corte de fecha 25-07-05 a favor del penado, DUGARTE BARRIOS YORBIS RAFAEL , quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, la cual se encuentra acompañada con la Constancia de Trabajo, mediante la cual se certifica que el penado, DUGARTE BARRIOS YORBIS RAFAEL durante el cumplimiento de su pena ha trabajado en ese recinto penitenciario como ARTESANO, en el lapso comprendido del 05-04-05, hasta la actualidad, en consecuencia el referido penado ha laborado TRES (03) MESES Y VEINTISÉIS (26) DIAS, por lo que el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerá a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse a favor del mencionado penado es de: un (1) día de reclusión por cada dos (2) de Trabajo y en consecuencia, el lapso que de manera definitiva deberá ser redimido es de (01) MES Y VEINTISÉIS (26) DIAS, por lo que hasta el día de hoy 11-08-05, fecha en que se practica el presente computo con redención lleva detenido, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que sumados al tiempo de redención ha cumplido, es de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, Y DIEZ (10) DIAS, por lo que le falta por cumplir, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, de manera que el mencionado penado cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día, 01-11-2006, Cumplió (1/4) parte de la pena impuesta el día 01-05-2004, Cumplió 1/3 de la pena impuesta el día 11-08-04, cumplió la mitad de la pena impuesta el día 01-03-05, cumplirá las dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 21-09-05, Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 21-09-2005, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por 1/4 el día 01-09-07. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, al penado, DUGARTE BARRIOS YORBIS RAFAEL, Portador de la Cedula de Identidad N° 17.322.036, el lapso de UN (01) MES, Y VEINTISEIS (26) DIAS. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. ofíciese al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Notifíquese al Defensor y a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA,
ABOG. NIVIA RINCÓN,
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 342-05.- y se oficio bajo los N° 2990,2991,Y 2992-05.-
LA SECRETARIA,
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