REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Agosto de 2005
195º y 146°
RESOLUCIÓN N° 333-05 CAUSA N° 3E-110-04
Vista el oficio Nº 2773 de fecha 10-08-2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado EDIXON JOSE ITRIAGO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.866.193, en el cual se informan que el mismo cumplió el lapso de presentación de un (01) año de manera satisfactoria el día 19-07-05, en consecuencia este Juzgador en funciones de Ejecución haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha 17-12-2003, el Juzgado Octavo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal condenó al penado, EDIXON JOSE ITRIAGO GONZÁLEZ, a cumplir la pena de prisión de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, asimismo en fecha 19-07-2004, este Tribunal Tercero de Ejecución concedió el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado EDIXON JOSE ITRIAGO GONZALEZ,, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la mencionada fecha, tiempo que se encuentra cumplido en fecha 19-07-2005. En este sentido y analizadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el penado ha cumplido con todas las obligaciones inherentes al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este tribunal considera que lo ajustado a derecho es declarar extinguida la acción Penal por cumplimiento de obligaciones y vencimiento de plazo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el articulo 48 ordinal 7° del código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y VENCIMIENTO DE PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la que fue condenado el penado, EDIXON JOSE ITRIAGO GONZALEZ, de conformidad con el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo y notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Defensa y penado. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.
Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA
Abog. NIVIA RINCÓN
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No. 333-05, y se libraron las notificaciones y se oficio bajo los N° 2959-05, 2960-05, 2961-05, 2962-05 respectivamente.-
LA SECRETARIA
ABOG. NIVIA RINCÓN
JVF/lg
Causa N° 3E-110-04
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