REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 01 Agosto de 2005
194° y 145°
DECISIÓN N° 296-05. CAUSAS N° 3E-079-02.
Visto el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que:
En fecha 19 de Noviembre del año 2002, el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dicto sentencia condenatoria al penado MALDONADO RUIZ JUNIOR ALEXANDER, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y Sancionado en el articulo 278 del Codigo Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, siendo detenido el mismo en fecha 09-08-02, otorgándole Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 21-07-02, por lo cual estuvo detenido 18 días.
En fecha 17 de diciembre del 2003 se le libro Orden de Aprehensión por cuanto no se presento al tribunal ni se pudo localizar en la dirección señalada en la presente causa, siendo detenido nuevamente en fecha 24-12-04, y trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Ahora bien para establecer la nueva fecha a tomar a los fines de determinar la pena principal, las formulas alternativas de cumplimiento de pena impuestas, se restaran a la segunda fecha de detención el primer tiempo de pena cumplida, es decir 18 días, lo cual da como nueva fecha 06-12-04, por lo que hasta el día de hoy 01-08-05, lleva detenido, SIETE(07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS en este Orden de Ideas, se procede a elaborar el correspondiente COMPUTO DE PENA, En consecuencia tenemos que cumplirá la pena principal el día 06-12-06; cumplió una Cuarta (1/4) parte de la pena el día 06-06-05, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena el día 06-08-05, cumplirá la mitad de la pena impuesta el día 06-12-05, las 2/3 partes de la pena el 06-04-2006, cumplió las 3/4 partes de la pena el 06-06-06, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por 1/5 parte de la pena el día 30-04-07.
Regístrese la presente decisión y notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Defensa. Y remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA,
ABG. NIVIA RINCÓN,
En la misma fecha se Registró la anterior resolución bajo el N° 296-05. Se libró boleta de notificación, se remite junto con oficios N° 2733, 2734 Y 2735 -05,
LA SECRETARIA,
ABG. NIVIA RINCÓN,
JVF/MR
CAUSA N° 3E-079-02.
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