REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
195° y 146°
Maracaibo, 01 de Agosto de 2005
Visto el oficio N° 1089-05, de fecha 23-06-2005, emanado de la Policía Regional del Estado Zulia, en el cual comunican a este Tribunal que los ciudadanos MARIO ALBERTO GONZALEZ y SIMON SEGUNDO GONZALEZ, fueron detenidos, en virtud de que en fecha 26-08-2004, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ordeno librar la respectiva orden de Aprehensión a los citados penados, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem. Así tenemos que: Los Penado SIMON SEGUNDO GONZALEZ y MARIO ALBERTO GONZALEZ, fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal. Ahora bien, consta en actas que los citados penados fueron detenidos en fecha 27-04-2002, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrieron los penados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, estuvieron detenidos CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS. De esta manera se evidencia al folio (73) de la presente causa Copia Certificada de la única presentación realizada por el penado MARIO ALBERTO GONZALEZ, ante el Tribunal Cuarto de Control del este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y en la misma consta que se presento UN (01) MES, y que sumado al tiempo que cumplió efectivamente detenido resulta CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, siendo aprehendido en fecha 23-06-2005. Por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió él penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 01-08-2005, fecha en que se practica el presente computo, lleva efectivamente detenido SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 16-09-2007; Cumplirá la mitad (1/2) de la pena el 16-05-2006, cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 16-09-2005, cumplirá Un tercio (1/3) de la pena en fecha 06-12-2005, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 26-10-2006; cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 16-01-2007, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 16-05-2008. Con respecto al penado: SIMON SEGUNDO GONZALEZ: Se evidencia al folio (72) de la presente causa Copia Certificada de las presentaciones realizadas por el referido penado ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde consta que el mismo cumplió con un Régimen de Presentaciones de Cuatro (04) meses, que sumados al tiempo que cumplió efectivamente detenido resulta de OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS siendo aprehendido en fecha 23-06-2005. Por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió él penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 01-08-2005, fecha en que se practica el presente computo, lleva efectivamente detenido NUEVE (09) MESES Y QUINCE(15) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 16-06-2007; Cumplira la mitad (1/2) de la pena el 16-02-2006, cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 16-06-2005, cumplirá Un tercio (1/3) de la pena en fecha 06-09-2005, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 16-07-2006; cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 16-10-2006, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 16-02-2008.
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma, al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada del computo y de la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público y a la Defensa. Impóngase a los penados de la presente debidamente asistido por su Defensa.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA
ABOG. NIVIA RINCON
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 297-05 y se libraron los oficios Nos: 2736-05, 2737-05, 2738-05.
LA SECRETARIA
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