REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Agosto de 2.005
195° y 146°
DECISION No. 367 -05 CAUSA No. 1E-190-04.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado ORLANDO ANTONIO LEAL DIAZ fue condenado por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia en fecha 27-05-04, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la menor WENDYS CAROLINA EPIAYU.
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman la presente causa, esta Juzgadora observa, que en fecha 05-11-04, según decisión No. 406-04, se le concedió al penado ORLANDO ANTONIO LEAL DIAZ el Beneficio de Confinamiento, imponiéndole un Régimen de Presentaciones UNA VEZ AL MES por ante la Intendencia de seguridad Jesús Enrique Lossada, hasta el cumplimiento de la Pena Principal y de donde se evidencia que el mismo la cumplió en fecha 06-08-05, quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta parte de la pena impuesta hasta el día 24-05-06 la cual cumplirá en la Intendencia Civil mas cercana a su domicilio ..
En tal sentido, y en vista a que el penado de autos cumplió con las presentaciones por ante la Intendencia de seguridad Jesús Enrique Lossada hasta el día 06-08-05 fecha de culminación de la pena Principal, es por lo que este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano ORLANDO ANTONIO LEAL DIAZ plenamente identificado en actas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano ORLANDO ANTONIO LEAL DIAZ, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de 32 años de edad, de profesión u oficio obrero, portador de la Cédula de Identidad Nº 8.508.043, hijo de Mercedes Díaz y Rodolfo Leal, residenciado en el Barrio Lusinchi, calle 68, casa Nº 68-45, Maracaibo del Estado Zulia, quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta parte hasta el día 24-05-06, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS MENDEZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 367-05.
La Secretaria,
Causa No. 1E-190-04
RR/zulay.-
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