REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Agosto de 2.005
195° y 146°
DECISION No.357-05.- CAUSA No. 1E-136-04.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado ENDRY RAMON GARCIA GONZALEZ, fue condenado por el Juzgado Quinto de Control de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia en fecha 17-12-03, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 460° en concordancia con el Artículo 80° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ROSEBETH RODRIGUEZ.
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman la presente causa, esta Juzgadora observa, que en fecha 29-03-05, según decisión No. 127-05, se practicó Cómputos de Pena con Redención al penado ENDRY RAMON GARCIA GONZALEZ, del cual se evidencia que al realizar el mismo, no se encontraba el soporte de haber trabajado y estudiado en el lapso correspondiente a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS, por lo que se le solicitó a la Cárcel Nacional de Maracaibo remitiera por la urgencia del caso vía fax, el soporte que acreditara la actividad laboral realizada por el penado ENDRY RAMON GARCIA GONZALEZ, el cual riela al folio ciento catorce (114) de la presente causa y que el mismo se encuentra debidamente firmado por la Juez de Ejecución, la trabajadora Social y por el Representante del Ministerio de Educación donde se efectuó la constatación laboral realizada para los efectos de la redención, en consecuencia visto lo anteriormente suscrito considera esta Juzgadora que el citado penado cumplió la Pena Principal en fecha 02-08-05, quedando sometido a la Sujeción al Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta parte de la pena hasta el día 17-12-07, la cual deberá cumplir en la Intendencia Civil mas cercana a su residencia, razón por la cual procedente y ajustado en derecho es DECRETAR PENA CUMPLIDA, a favor del ciudadano ENDRY RAMON GARCIA GONZALEZ, asimismo por cuanto de actas se videncia que el referido ciudadano se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación al citado centro carcelario, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 105° del Código Penal. Y ASI SE DECLARA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano ENDRY RAMON GARCIA GONZALEZ venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.426.223, profesión albañil, soltero, hijo de Antonio García y Gregoria González, residenciado en el Barrio El Silencio, avenida 49A, casa Nº 51-71, Maracaibo, Estado Zulia, quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta parte hasta el día 17-12-07, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código penal . Ofíciese a la Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo remitiendo la respectiva Boleta de Excarcelación, a objeto de dar cumplimiento al mandato Judicial. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 357-05.
La Secretaria
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