REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 09 de Agosto de 2005.
194º y 145º
RESOLUCIÓN N° 0042

Visto el contenido del escrito presentado por los Abogados HENRRY JOSE CORREDOR RAMÍREZ Y HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, en su carácter de Co-defensores técnicos privados de los ciudadanos ALEXANDER DE JESÚS FERRER RAMÍREZ, PEDRO SEGUNDO GONZALEZ FERNÁNDEZ, GERMAN JOSE RONDON CONTRERAS Y JOSE JHOAN UZCATEGUI PUERTAS, mediante el cual solicitan le sea concedido a los ciudadanos ALEXANDER DE JESÚS FERRER RAMÍREZ, GERMAN JOSE RONDON CONTRERAS Y JOSE JHOAN UZCATEGUI PUERTAS, una de las medidas cautelares contenidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y les sea asignado un Especialista Forense o Institución de Rehabilitación en materia de droga...

Este Juzgador, a los efectos de resolver dicho pedimento hace las siguientes consideraciones Jurídico Procesal.

Del análisis realizado al escrito continente de la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, la Defensa de los acusados fundamentan el pedimento en que los exámenes indicados por el Artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se logró demostrar que los hoy acusados son calificados como consumidor habitual de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en el caso de JOSE JHAN UZCATEGUI PUERTA y como Fármaco dependiente de tipo intensificado, lo que respecta a GERMAN JOSE RONDON CONTRERAS y ALEXANDER DE JESÚS FERRER RAMÍREZ, a quienes los especialistas recomiendan recibir tratamiento especializado.

Ahora bien, en Actas consta que a los mencionados acusados la Fiscal Decimasexta del Ministerio Público, en Audiencia Preliminar verificado el 13 de Mayo de 2005 por ante el Tribunal Primero de Control, les formuló Acusación por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo esta acusación admitida en su totalidad, ordenando el Juez de Control el enjuiciamiento de los acusados por el referido hecho punible. Ahora, visto que el argumento esgrimido por los defensores de los acusados ALEXANDER DE JESÚS FERRER RAMÍREZ, GERMAN JOSE RONDON CONTRERAS Y JOSE JHOAN UZCATEGUI PUERTA, se basa en que estos son consumidores, bien habitual y fármaco dependiente de tipo intensificado, considera este Juzgador que tal alegato es materia de ser debatido en Juicio Oral y Público; razón por la cual se desestima la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, toda vez que existe la necesidad de mantener la medida de privación judicial de libertad decretada por el Tribunal Primero de Control, de conformidad a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DESESTIMA el pedimento realizado por los Abogados HENRY JOSE CORREDOR RAMÍREZ Y HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, para que se sustituya a sus defendidos ALEXANDER DE JESÚS FERRER RAMÍREZ, PEDRO SEGUNDO GONZALEZ FERNÁNDEZ, GERMAN JOSE RONDON CONTRERAS Y JOSE JHOAN UZCATEGUI PUERTAS, la medida de privación judicial preventiva de libertad por otra menos gravosa, ya que existe la necesidad de mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada a los mencionados acusados, por el Tribunal Primero de Control. Todo de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal Regístrese la presente decisión. Notifíquese a los Defensores. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio,






Abg. José Luis Molina Moncada




La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly



En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente resolución bajo el N° 0042 y se ofició bajo el número 1055.

La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly




Causa Penal N° J01.0266.2005.-