REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS-

Maracaibo, 01 de Agosto de 2005.-
195º y 146º


SENTENCIA Nº 016-05.-
CAUSA Nº 5M-107-04.-
JUEZ PRESIDENTE: ABG. ALBERTO GONZÁLEZ VILLALOBOS.-
JUEZ ESCABINO TITULAR l: CDDNA BEATRIZ JOSEFINA OMAÑA SANCHEZ.-
JUEZ ESCABINO TITULAR II: CDDNO LUIS ALBERTO LOPEZ REYES.-

PARTE ACUSADORA: ABG. CLARITZA MATA, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

ACUSADOS: Ciudadano: ANGEL JOSE PAZ AMESTY, venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 10-08-81, titular de la cédula de identidad N° 17.326.308, de estado civil soltero, compra y vende chatarra, hijo de Ángel Alfonso Paz y Gloria Amesty y residenciado en La Cañada de Urdaneta, sector La Guajira, casa sin numero, calle 03, a cuatro casas del abasto Los Enamorados, de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; HECTOR DE JESUS MONTIEL HERNANDEZ, venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 06-10-84, titular de la cédula de identidad N° 17.070.101, de estado civil soltero, compra y vende chatarra, hijo de Héctor Montiel y Yusleny Hernández y residenciado en La Cañada de Urdaneta, sector La Guajira, casa sin numero, calle 04, a cinco casas del abasto Los Enamorados, de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; y, EUGENIO ANTONIO SANCHEZ MONTIEL, venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 31-01-86, titular de la cédula de identidad N° 17.938.383, de estado civil soltero, compra y vende chatarra, hijo de Eugenio Antonio Sánchez y Marisol Hernández y residenciado en La Cañada de Urdaneta, sector La Guajira, casa sin numero, calle 04, diagonal del abasto Los Enamorados, de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

DELITOS: TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 7° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal y para el acusado HECTOR DE JESUS MONTIEL HERNANDEZ, respectivamente, además a este último la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha.

DEFENSORAS PRIVADAS: ABGS. LESLY MORONTA, NANCY RUIZ TOLOSA y GISELA LOPEZ, INPREABOGADO números: 12.143, 61.907 y 48.170 respectivamente, de este domicilio.-

VICTIMAS: Cddnos: JOEL ENRIQUE BELANDRIA MENDEZ, OSCAR ALBERTO CASTELLANO PARRA y EL ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO VENEZOLANO-
SECRETARIO: ABG. RUBEN E. MARQUEZ SILVA. -

El presente Juicio Oral y público celebrado durante los días 01, 03, 07, 08, 10, y 15 de Junio del presente año 2.005, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido en forma Mixta con Escabinos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala de Juicio Nº 02, Planta Baja del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que revisten el debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos y habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal penal a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación donde se acordó por votación en forma ÚNANIME la CULPABILIDAD de los Acusados ANGEL JOSE PAZ AMESTY y HECTOR DE JESUS MONTIEL HERNANDEZ, ya identificados, como AUTOR y CÓMPLICE NECESARIO respectivamente, por la comisión del delito de LESIONES SIMPLES AGRAVADAS e INCULPABLES en la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS; y, LA INCULPABILIDAD del acusado EUGENIO ANTONIO SANCHEZ HERNANDEZ, de la comisión de dichos delitos, los cuales fueron calificados jurídicamente de acuerdo a los hechos que le atribuyera el Ministerio Público en su acusación, la cual fue admitida por el Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal durante la Fase intermedia del proceso, en la audiencia Preliminar, donde ordenó la Apertura a Juicio de los mismos. En tal sentido, este Tribunal Mixto pasa a elaborar dicha Sentencia en los términos siguientes:

I
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:


El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa a los ciudadanos ANGEL JOSE PAZ AMESTY, HECTOR DE JESUS MONTIEL HERNANDEZ y EUGENIO ANTONIO SANCHEZ, atribuyéndole la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos OSCAR CASTELLANO y JOEL BELANDRIA; LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOEL BELANDRIA, ambos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y una vez declarado abierto el debate por el Tribunal, intervino la Fiscal Décimo del Ministerio Público, ABOG. CLARITZA MATA quien ratificó en todas y cada una de sus partes la ACUSACIÓN FISCAL, así como el ofrecimiento de pruebas a evacuarse en esta audiencia, y en forma sucinta explicó los hechos acaecidos de la manera siguiente: “El día Ocho (08) de Junio de 2004, siendo aproximadamente las 07:00 hora de la noche, el ciudadano JOSE LUIS ANDRADES PORTILLO, acompañado de los ciudadanos JOEL ENRIQUE PORTILLO y OSCAR ALBERTO CASTELLANO PARRA, todos venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad personal números V-11.863.446, V-13.590.512 y V-18.963.288 respectivamente, y todos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, conducía un vehículo MARCA Ford; MODELO F-350; CLASE Camión; TIPO Baranda; PLACA 718-VAY; COLOR Blanco; AÑO 1976; USO Particular, propiedad de la empresa la Sociedad Mercantil RECUPERADORA DE METALES, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24-09-1992, bajo el número 28, tomo 18-A, para la cual prestan sus servicios, por la carretera que conduce al Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, a la altura de los Bohíos de Doña Carmen, cuando fueron interceptados por un vehículo, MARCA Dodge; MODELO D-100; CLASE Camioneta; TIPO Plata forma; PLACAS 208-PAA; COLOR Azul; AÑO 1977; USO Particular; a bordo del cual se encontraba los imputados ANGEL JOSE PAZ AMESTY, HECTOR DE JESUS MONTIEL HERNANDEZ y EUGENIO ANTONIO SANCHEZ, y se baja del vehículo el imputado HECTOR DE JESUS MONTIEL HERNANDEZ, con un arma de fuego tipo escopeta, con la que hace un disparo que destrozó todo el vidrio trasero del vehículo clase camión antes descrito, causándole además, heridas múltiples a las Victimas OSCAR ALBERTO CASTELLANO PARRA, a quien le ocasionó heridas múltiples por proyectiles de arma de fuego (perdigones) en ambas piernas y a JOEL ENRIQUE BELANDRIA MENDEZ, heridas múltiples por proyectiles de arma de fuego (Perdigones) en cara, miembro superior derecho y tórax anterior, mientras los demás imputados intentaban despojarlos del vehículo, pero debido a la resistencia del chofer y sus acompañantes, no lograron ejecutar su acción delictual y procedieron a huir del lugar una vez que se dan cuentan que habían herido a las victimas OSCAR CASTELLANO y JOEL BELANDRIA, siendo aprehendido a poca distancia del lugar del suceso por los funcionarios Oficial DARWIN SANCHEZ, Oficial ANGEL GARCIA y el Oficial Mayor JHONNY ROMERO, adscritos al Departamento Policial de la Cañada de Urdaneta de la Policía Regional del Estado Zulia, a bordo de la Unidad policial PR-087, quienes se encontraban realizando un recorrido de patrullaje por la zona, pasándolos a la orden del Ministerio Público, correspondiéndole conocer a este Despacho de la investigación por el Sistema de distribución, lo cual añadió, que probará a lo largo del debate la culpabilidad de dichos acusados; finalmente solicitó el enjuiciamiento de los acusados y que los mismos sean condenados y la aplicación de la pena establecida en la citada norma. Terminada la exposición de la Fiscal, la defensora ABOG. LESLY MORONTA, en su carácter de defensor privado del acusado ANGEL JOSE PAZ AMESTY, expuso: Vista la exposición de la acusación Fiscal en contra de mi defendido, en esta audiencia se va a poner de manifiesto, la verdad, mi defendido no cometió ningún delito, la victima tiene un hermano policía, de apellido Belandria, quien fue el que realizó un complot en contra de mi defendido y voy a demostrar que mi acusado es inocente; en la acusación fiscal, la Fiscal no individualizó a los acusados, en relación a las heridas, y las victimas no fueron remitidas a la Medicatura forense, sino que fue realizado un informe por un medico de guardia de un Hospital de la Cañada, y este no fue realizado por un experto, la fiscal no señala a quien le imputa cada delito, por lo antes expuesto voy a demostrar que mi defendido es inocente de lo que lo están acusando, es todo. Luego, de haber sido informado de los hechos que se le atribuyen y de ser impuesto de todos y cada uno de sus derechos, el acusado ANGEL JOSE PAZ AMESTY, quien se identificó como ha quedado escrito, manifestó que no deseaba declarar, que lo hará después. Acto seguido, la ABOG. NANCY RUIZ TOLOSA, defensora privada del acusado HECTOR DE JESUS MONTIEL HERNANDEZ, expuso: “Rechazo las imputaciones que le hace el Ministerio Público a mi defendido, por cuanto mi defendido es inocente, los hechos narrados por el Ministerio Público, no son ciertos y tampoco la Fiscal practicó una buena investigación porque de haberlo hecho no hubiera interpuesto la acusación en contra de mi defendido, ya que no ofreció alguna prueba que pueda comprometerlo, ya que no hubo rueda de reconocimiento, no se individualizó a los acusados, no se hicieron pruebas para determinar quien disparo la escopeta, en relación a las lesiones, no hay un informe médico legal que las pueda demostrar, ya que los funcionarios inventaron el procedimiento y durante el debate voy a demostrar la inocencia de mi defendido, es todo. Seguidamente, fue informado de los hechos que se le atribuyen e impuesto de todos y cada uno de sus derechos el acusado HECTOR DE JESUS MONTIEL HERNANDEZ, quién se identificó como ha quedado escrito anteriormente, manifestó que no deseaba declarar, que lo hará después. Acto seguido, la ABOG. GISELA LOPEZ, defensora privada del acusado EUGENIO ANTONIO SANCHEZ MONTIEL, expuso: “Mi defendido es inocente de lo que lo acusa el Ministerio Público como se verá en esta audiencia oral y pública ya que demostraré la inocencia de mi defendido, ya que lo que existe es una simulación de hecho punible por parte de los funcionarios y las victimas, es todo. Seguidamente, informado de los hechos que se le atribuyen e impuesto de todos y cada uno de sus derechos el acusado EUGENIO ANTONIO SANCHEZ MONTIEL, quien se identificó de la forma como ha quedado escrito, manifestó que no deseaba declarar, que lo hará después, es todo. Posteriormente, durante el debate los acusados manifestaron su deseo de declarar, a lo cual el acusado ANGEL JOSE PAZ AMESTY, identificado plenamente, expuso: “El día ocho (08) de Junio del año pasado, llegó Héctor Montiel y Eugenio Sánchez, a buscarme para un negocio de una venta de chatarras, llegamos a la casa de mi hermana para prestarle la camioneta, ella no estaba y la esperamos un rato, como no llegaba busqué las llaves y me lleve la camioneta, cuando la prendí la Menor que estaba en la hamaca, comenzó a llorar para que me lo llevara, porque tiene retraso mental y esta acostumbrado a que uno se lo lleve, lo embarqué y nos fuimos para los lados de la Granja escuela, que era donde nos iba a esperar el señor que tenía las chatarras, lo esperamos un rato y no pudimos dar con la dirección del señor, les dije vamonos y agarré la vía de la cañada, como a Ciento Cincuenta metros una patrulla de la Policía Regional se me paró a un lado y me dijo que me parara a la derecha, nos pidió Cédula de Identidad y los papes de la camioneta, revisé el tapasol, la guantera y no estaba los papeles, nos dijeron que estábamos presos y nos metieron para el calabozo, como a los treinta o cuarenta minutos, pasan la novedad de que habían tres heridos en la carretera vía la Cañada, nos sacaron y nos llevaron para la Policlínica San Francisco, esperamos un rato a que salieran las personas, ellos dijeron no, ellos no son, dijeron mírenle bien la cara, pero ellos volvieron a decir ellos no son, nos llevaron de nuevo al Comando, un Funcionario nos dijo que le diéramos dos millones para dejarnos ir, le dijimos que nosotros no habíamos hecho nada, dijo, sean o no van apagar Ustedes, llegó un Policía de civil y nos cayó a golpes, dijo van a ver lo que les va a pasar, le dijo a uno de los heridos que es hermano, sean o no van pagar los platos rotos. Terminó. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, realizó preguntas al acusado. Pregunta su Defensora ABOG. LESLY MORONTA: ¿Qué personas lo golpearon en el Comando? CONTESTÓ:”El Funcionario Belandria”. Interroga El Tribunal: ¿Por donde descendió Usted de la camioneta? CONTESTÓ:”Del lado del Chofer, el menor se quedó dentro de la camioneta”. ¿Usted venía siguiendo el camión? CONTESTÓ:”Yo no vi ningún camión”. Luego, el acusado HECTOR JESÚS MONTIEL, ya identificado, expuso: ”El día ocho (08) de Junio del año pasado, estábamos tomando unos refrescos mi primo Eugenio y yo, llegó un carro rojo, preguntó que donde compraban y vendía chatarra, le dijimos que nosotros comprábamos chatarra, nos dio la dirección y nos dijo que nos esperaba por la Escuela Granja, fuimos para la casa del Cabezón, cerca de la casa, quien compra chatarra y no estaba, nos fuimos para la casa de Ángel Paz, y le dijimos del negocio, nos dijo que nos fuéramos a que la hermana para que nos prestara la camioneta, ella no estaba, la esperamos un rato, Ángel le dijo su sobrina que le prestara la llave, y el sobrino que es retrasado mental empezó a llorar , lo embarcó en la camioneta y nos fuimos par la Escuela Granja, dimos varias vueltas y no localizamos al señor que nos iba a comprar la chatarra, y nos fuimos a la carretera que va a la cañada, como a ciento Cincuenta metros, se nos paró una patrulla al lado y nos dijo que nos paráramos a la derecha, nos pidieron lo papeles de la camioneta, Ángel les dijo que los papeles estaban donde la hermana que los fuéramos a buscar allí, nos dijeron estábamos detenidos, llegamos al Comando y como a la media hora pasaron la novedad de una personas heridas en la carretera de la cañada, nos llevaron a la Policlínica de San Francisco, esperamos que bajaran la víctimas, y dijeron que nosotros no habíamos sido, el Funcionario Belandria dijo mala leche, si fueron o no, nos golpearon, a nosotros y al menor, le dijimos que por que golpeaba al menor que era retardado mental, después llegaron nuestros familiares, como a las cinco de la mañana nos llevaron para los patrulleros y un Funcionario les dijo no tienen pruebas para tenerlos detenidos, ellos dijeron no importa ya venimos, salieron y luego regresaron y nos llevaron para le Reten. Es Todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, pregunta: ¿Descendieron todos del vehículo? CONTESTÓ:”Todos, al menor de edad lo ayudaron a bajar”. Seguidamente la Defensora del acusado ABOG. NANCY RUIZ, interrogó: ¿Qué decía el Funcionario de apellido Belandria? CONTESTÓ:”Que le diéramos dos millones de bolívares para dejarnos ir”. El Tribunal pregunta: ¿Qué pasó Cuando fueron a buscar al señor de la chatarra? CONTESTÓ:”Fuimos a buscar al señor al sitio donde nos había dicho que nos iba a esperar, pero no lo conseguimos, por eso nos regresamos y agarramos por la carretera que conduce a la cañada de Urdaneta”. Terminó. De seguidas el acusado EUGENIO ANTONIO SÁNCHEZ, ya identificado, expuso: “El día ocho de junio del año pasado, mi primo y yo, estábamos tomando unos refrescos, llego un señor en un carro Rojo, preguntando quien compraba chatarra, le dije que nosotros, nos dijo que nos esperaba por la Escuela granja, fuimos a buscar a un señor que compra chatarra, no estaba, Héctor dijo vamos para donde Ángel Paz, que la hermana tiene una camioneta, dijo Ángel vamos a ver si Elvita esta, para que nos preste la camioneta, esperamos y la sobrina de Ángel, Eddy nos dio la llave de la camioneta, cuando prende la camioneta el menor empezó a llorar, lo embarcaron en la camioneta y nos fuimos, llegamos al frente de la Escuela Granja, dimos vueltas y nos fuimos porque no vimos al señor, salimos a la carretera de la Cañada, se nos paro una patrulla por el lado y dijo que nos paráramos, nos pidió cedula de identidad y se la mostramos, nos pidieron los papeles de la camioneta y no estaban, Ángel les dijo que estaban donde la hermana, nos dijeron están presos, como a la media hora pasaron la novedad de que en la carretera de la Cañada, habían unos heridos, nos montaron en la patrulla y nos llevaron para la Policlínica San Francisco, como a la hora, salieron dos señores, ellos dijeron que nosotros no habíamos sido, un funcionario de apellido Belandria, dijo mala leche, ustedes van a pagar, el funcionario Belandria dijo que le diéramos dos millones, le dijimos que de donde si nosotros no habíamos hecho nada, nos llevaron al calabozo y nos empezaron a maltratar, le empezó a dar golpes al menor de edad, que es retrazado mental, le dio golpes y con un garrote, después nos dio a nosotros, después nos llevaron a los patrulleros, después allá una funcionaria dijo que no tenían nada, dijeron ya volvemos y después nos llevaron al reten. Terminó. Preguntó la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal. Concluyeron.-
II

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y NO PROBADOS:

Una vez que el Tribunal declaró abierto el debate y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, las cuales consistieron en las siguientes:

1.-) Testimonio rendido bajo juramento por Ciudadano: MERVIN JOSE MARIN GALUE, venezolano, de 32 años, titular de la cedula de identidad Nº V-11.067.091, fecha de nacimiento 13-11-72, Oficial Primero de la Policía Regional del Estado Zulia, Experto en materia de vehículos automotores, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, domiciliado en el Municipio Mara, del Estado Zulia, quien solicitó se le pusiera de manifiesto la experticias realizadas por él. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, exhibió en la audiencia dos (02) instrumentos contentivos de los Informes levantados en fecha 09 de Junio de 2004, suscrito por el testigo experto que depone, la cual consistió en. 1.-Una Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real de Vehículos Automotores practicado a un vehículo automotor que posee las características siguientes: Marca DODGE; Modelo D100; Color AZUL; Año 1977; Placas 208-PAA; Clase CAMIONETA; Tipo PLATAFORMA; Serial de Carrocería T714386; Serial del Motor 318-8161016; Serial de Seguridad T714386, la cual por las características y condiciones que presenta se estima un valor aproximado de 4.000.000.oo de Bolívares. CONCLUSIÓN: Que el Serial de Carrocería es original; que, el Serial del Motor es falso. 2.- Una Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real de Vehículos Automotores practicado a un vehículo automotor que posee las características siguientes: Marca FORD; Modelo F-350; Color BLANCO; Año 1976; Placas 718-VAY; Clase CAMIÓN; Tipo BARANDA; Serial de Carrocería 14257; Serial del Motor 08 Cilindros; Serial de Chasis AJF37S14257, la cual por las características y condiciones que presenta se estima un valor aproximado de 8.000.000.oo de Bolívares. CONCLUSIÓN: Que el Serial de Carrocería es original; que, el Serial de chasis es Original; que, el serial Chapa puerta se encuentra en estado Original; que, el Motor es de ocho cilindros”. El experto reconoce el contenido y la firma de las actas como suya y manifiesta que le hizo experticia a un vehículo Marca Ford, blanca, placas 718-VAY, y se encuentra en estado original y a un vehículo Dodge, color azul, placas 208-PAA, serial de carrocería original, motor falso, la superficie tenia desgaste. Interrogó la Fiscal: ¿Con quien realizó Usted esta experticia? CONTESTÓ:”Con Martín Cuicas”. ¿Con respecto a la experticia que le realizó al Dodge Azul, con quien la realizó? CONTESTÓ:”Si la realicé con Martín”. ¿En que se basa para decir que el Serial de Carrocería esta adulterado? CONTESTÓ:”El Serial de la carrocería está en estado Original pero, el Serial del Motor está adulterado”. ¿Por qué dice que está adulterado? CONTESTÓ:”Por que el número con que destapan el Motor no es el mismo, es decir, que el remache original, o el área tiene una superficie con desgaste”. ¿Qué utilizó para realizar la experticia? CONTESTÓ:”Se le aplica un reactivo y al aplicarlo aflora el Serial Original, el Motor es una accesorio del vehículo ¿por qué? Bueno, simplemente porque puede quitarse para desarmar o en todo caso para la reparación del mismo”. Seguidamente interroga la Defensora del acusado Ángel Paz, ABOG. LESLI MORONTA: ¿Indíquele al Tribunal si utilizaron reactivo para determinar si el Serial del Motor era Falso? CONTESTÓ:”No fue necesario utilizar el reactivo”. Las defensoras de los otros acusados no interrogaron. Seguidamente interroga el Juez: ¿Por qué no reactivó los Seriales? CONTESTÓ:”Porque no lo consideré necesario, se veía a simple vista que estaban adulterados”. ¿Cómo es que determina que el serial esta adulterado? CONTESTÓ:”Bueno, en este caso, es como dice la Defensa, yo puedo decir que está adulterado, pues porque se ve que no está en su estado Original”. ¿Utilizó el reactivo para determinar que el Serial estaba adulterado? CONTESTÓ:”No era necesario, a simple vista se veía que no era el mismo, en la superficie había desgaste lo que indica que quitaron el original y se colocó otro”. ¿Qué es lo que se realiza para determinar lo del Serial? CONTESTÓ:”Simple, se va a la revisión del Motor, se esteriliza el área y la superficie, se ve que no está lisa y que hay desgaste, lo que nos indica como dije anteriormente que es falso, entonces lo que hacemos es reactivar el Serial y se ve quien está diciendo la verdad”. ¿Diga Usted, si reactivó el serial del motor, si o no? CONTESTÓ: “No se reactivo el serial del motor, ya que a simple vista se veía falso”. Es Todo Concluyó.-

La anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, al ser analizada por el Tribunal se observa que la misma deviene de un presunto testigo experto, quien practicó reconocimiento y avalúo real a unos vehículos automotores los cuales se encuentran debidamente identificados donde nos determina la existencia de los mismos pero, como quiera que según lo depuesto por el deponente evidencia que conforme al cargo desempeñado, el mismo no se adecua a las previsiones contenidas en el ordinal 6º del artículo 15 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se establece que: “Brindar asesoría técnica en la investigación criminal, a solicitud del Ministerio Público, con excepción de lo previsto en el numeral 1º del artículo anterior”, el cual refiere a los órganos de apoyo a la investigación penal, por pertenecer a la Policía estadal, por tanto el presente deponente no posee la cualidad suficiente para ser considerado experto de acuerdo a las previsiones de ley y conforme quedó evidenciado y comprobado mediante el relato hecho sobre el proceso de conocimiento presuntamente experimentado, ya que no ha quedado comprobada la idoneidad del sujeto cognoscente, condición ésta de impretermitible existencia para poder establecer esa adecuada relación con el objeto a conocer, lo que nos determina que no nos puede arrojar credibilidad el presente testimonio, ya que no se puede establecer una armonía o congruencia entre el dictamen pericial practicado con las conclusiones arribadas por el presunto testigo experto, no pudiéndose estimar para poder llegar a acreditarle algún valor probatorio a favor o en contra de los acusados de autos. Así se Declara.-


2.-) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano ANGEL ENRIQUE GARCIA HERNANDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 37 años, titular de la cedula de identidad Nº V-9.761.502, Oficial de la Policía Regional, adscrito al Departamento Policial de la Cañada de Urdaneta de la Policía Regional del Estado Zulia, domiciliado en la Cañada de Urdaneta, del Estado Zulia, quien expuso: “Soy Oficial actuante en el hecho, eso fue después de las seis de la tarde, me dirigía en la vía de la Cañada de Urdaneta hacia Maracaibo, de piloto venia el Sargento Romero, nos indicó mosca que esa camioneta esta sospechosa, se quería devolver, la detuvimos, venían cuatro personas, un menor de edad estaba conduciendo, uno estaba muy nervioso, le pedimos documentación y del vehículo no la poseían, como conducía un menor de edad y los otros no tenían identificación, los retuvimos, se les incautó un correaje con cartuchos de escopeta que tenían en el vehículo, la inspección del vehículo la hizo mi compañero, al mismo tiempo se acercó otra camioneta y nos indicaron que le intentaron quitar el vehículo que tenían, los trasladamos hasta la cañada y los pusimos a la orden del fiscal. Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Público, la Fiscal del Ministerio Público: ¿Cuánto tiempo tiene Usted en el Organismo? CONTESTÓ:”Un año, antes pertenecía a otro cuerpo Policial”. ¿Cuántos Funcionarios había con Usted? CONTESTÓ:”El Sargento Jhonny Romero, Darwin Sánchez y yo:”. ¿Más o menos en que sitio realizaron la actuación? CONTESTÓ:”En la Avenida Principal de la Cañada de Urdaneta, en el Sentido Sur Norte de la Cañada hacia Maracaibo”. ¿Diga Usted, cual fue la causa y motivo del procedimiento? CONTESTÓ: “El Sargento Romero, nos puso alerta, ya que el vehículo transitaba en aptitud sospechosa, se orilló para devolverse, fuimos a verificar, no sabíamos quienes eran”. ¿Que maniobra hicieron ellos para detenerlos? CONTESTÓ:”Nosotros veníamos recargados y los visualicé como a unos (200) o (300) metros, y ellos quisieron devolverse orillándose bruscamente:” ¿Cuántas personas iban dentro del carro? CONTESTÓ:”Cuatro ocupantes”. ¿Usted conoce a esas personas? CONTESTÓ:” No nunca las había visto, primera vez”. ¿Usted puede decir si alguna de esas personas se encuentran en la sala? CONTESTÓ:”Si el delgado blanco. El Tribunal deja constancia de que el testigo señaló al hoy acusado Eugenio”. ¿De que manera aprehende el vehículo? CONTESTÓ:”Vía alta voz, le indicamos que se bajaran del vehículo, le hicimos la revisión de persona y al notar el nerviosismo y el cambio brusco de dirección, por eso nos pareció extraño”. ¿Ellos le llegaron a manifestar de quien era el vehículo? CONTESTÓ:”Si de un familiar”. ¿Le pidieron identificación? CONTESTÓ:”Si, le pedimos identificación y los documentos del carro, ellos nos dijeron que no traían los documentos del carro que la fuéramos a buscar en la casa de la hermana”. ¿Cómo eran las características del Camión? CONTESTÓ:”Un camión 350, de Plataforma”. ¿Cuántas personas había en ese carro? CONTESTÓ:”Habían tres personas”. ¿Diga que le manifestaron las personas que iban en el Camión en el momento en que se acercan? CONTESTÓ:”Que nos querían atracar”. ¿Recuerda las características del vehículo? CONTESTÓ:”Sí, era azul, Dodge, capota blanca, y de plataforma, era camioneta convertida en camión”. ¿Qué hicieron posterior a ello? CONTESTÓ:”Ellos nos dijeron que le iban a avisar a su jefe, y posterior a eso yo manejé el vehículo Dodge Azul, le hicimos una pequeña revisión y listo, nos llevamos a los ciudadanos al Comando”. ¿Tiene conocimiento de que arma fue la que encontraron? CONTESTÓ:”Sí, el Sargento envió una comisión para que buscaran el arma en la mañana temprano, por el área por donde los detuvieron”. ¿Sabe si llevaron a las personas a un centro Hospitalario? CONTESTÓ:”Si, al Hospital Concepción”. ¿Recuerda si está en la sala la persona que dice que estaba más nerviosa en el vehículo? CONTESTÓ:”Si, se deja constancia que señalo al acusado que vestía suéter negro con azul, como el que estaba más nervioso ese día, quedando identificado como el acusado Eugenio Antonio Sánchez Hernández”. ¿Recuerda cuantas personas estaban lesionadas en el vehículo camión? CONTESTÓ:”Habían dos personas lesionadas, una en las extremidades inferiores, piernas y la otra de la cintura hacia arriba”. ¿Qué tipo de lesiones les observó a esas personas? CONTESTÓ:”Muchas heridas, como de perdigones”. Seguidamente interroga la Defensa del acusado Ángel Paz: ¿Indique que Unidad patrullera llevaban ustedes? CONTESTÓ: “Una camioneta Cherokee”. ¿Indique en que dirección venían? CONTESTÓ:”En sentido Sur-Norte, de la Cañada hacia Maracaibo”. ¿Y el Camión en que sentido venía? CONTESTÓ:”En el mismo sentido”. ¿A que distancia estaban ustedes de ellos? CONTESTÓ: “Como a 200 o 300 metros”. ¿Qué tiempo transcurrió desde el momento en que los detuvieron y llegó el Camión? CONTESTÓ:”Bueno, nosotros le ordenamos a que se bajaron del vehículo, le hicimos la revisión y como a los diez minutos llegaron”. ¿Usted o su compañero escucharon disparos? CONTESTÓ:”No los escuchamos pero, no hay opción si habían heridos es decir que si hubieron disparos”. ¿Observó algo anormal en el vehículo de las víctimas? CONTESTÓ:”No le presté atención, porque estaba pendiente era de la persona que estaba nerviosa”. ¿Había otro Funcionario con Usted? CONTESTÓ:”Si, habían dos mas y yo”. ¿Su compañero al revisar el vehículo de las personas detenidas, logró encontrar algo? CONTESTÓ:” Si, encontró un correaje con varios cartuchos”. ¿Cuántos cartuchos tenía? CONTESTÓ:”No sé cuantos habían, sé que eran varios”. ¿Conoce al Oficial Belandria? CONTESTÓ:”Lo conocí ese día”. ¿Sabe si el Oficial Belandria es familiar de alguna de las víctimas? CONTESTÓ:”Me enteré cuando dijo, ese es hermano mío”. ¿Qué actitud tomó el Oficial Belandria? CONTESÓ:”La actitud era normal”. ¿Le dieron acceso al Oficial Belandria para que viera a los acusados? CONTESTÓ:”Yo soy el encargado, y si no habló con el Oficial de día, no se le puede dar permiso”. ¿En que lapso de tiempo llegaron las otras personas heridas? CONTESTÓ:”Más o menos a los diez minutos”. ¿Escucharon tiros o disparos, cuando venían atrás de los acusados? CONTESTÓ:”No escuchamos tiros”. ¿Trasladaron a los detenidos junto con las victimas al Comando? CONTESTÓ:”No”. ¿Que evidencias de interés criminalísticos incautaron ustedes? CONTESTÓ:”Yo no encontré nada, mi compañero encontró un correaje con cápsulas de escopeta”. ¿Presenció usted el correaje con cápsulas de escopeta? CONTESTÓ:”Lo vi, no lo detallé”. ¿Puede decirnos el día y la hora en que fue localizada el arma? CONTESTÓ:”Al otro día en la mañana”. ¿Trasladó a los detenidos al Hospital para que las victimas los vieran? CONTESTÓ:”Yo no los trasladé”. ¿Pudo apreciar Usted, el vehículo cuando llegaron las victimas? CONTESTÓ:”No, porque yo estaba pendiente de los detenidos”. ¿Requisó a las victimas en el sitio del suceso? CONTESTÓ.”No”. Se le concede la palabra a la ABOG. NANCY RUIZ: ¿A qué horas nocturnas se refiere Usted? CONTESTÓ:”Después de las seis de la tarde”. ¿Diga los ciudadanos que manejaban la camioneta, le mostraron la identificación? CONTESTÓ:”No traían identificación”. ¿Usted escuchó dispararos? CONTESTÓ:”No escuché disparos en el trayecto”. ¿Observó algo anormal en el vehículo de las víctimas? CONTESTÓ:”No le presté atención, estaba pendiente de la persona que estaba nerviosa”. ¿Había otro Oficial con Usted? CONTESTÓ:”Si, estábamos tres, yo y dos mas”. ¿Su compañero al hacer la requisa del vehículo, encontró algo? CONTESTÓ:”Encontró un correaje con unos cartuchos”. ¿Cuántos cartuchos eran? CONTESTÓ:”No sé cuantos eran”. ¿Usted conoce al Oficial Belandria? CONTESTÓ:”Lo conocí ese día”. ¿Sabía que el Oficial Belandria es familia de una de las víctimas? CONTESTÓ:”Me enteré ese mismo día que era hermano de una de las víctimas porque, dijo ese es hermano mío”. ¿Qué actitud tomó el Oficia Belandria? CONTESTÓ:”Era normal”. ¿Le dieron acceso al Oficial Belandria para el calabozo a ver a los acusados? CONTESTÓ:”Yo no soy el facultado para otorgar ese permiso, se que el conversó con el Oficial de día, pero, de allí no sé mas”. ¿Les encontró a los tripulantes de la camioneta algo? CONTESTÓ: No les encontré nada”. Seguidamente interroga la Defensa del acusado Eugenio Sánchez ABOG. GISELA LOPEZ: ¿Usted llevó a las víctimas al centro asistencial? CONTESTÓ:”No, yo no los llevé al centro Asistencial”. ¿Sabe si las víctimas se fueron por sus propios medios? CONTESTÓ:”No le sé decir si se fueron por sus propios medios”. ¿Quien iba conduciendo el Vehículo cuando se trasladaron? CONTESTÓ:”No sé, yo estaba en el Comando”. Seguidamente interroga el Juez: ¿Donde detuvieron a la Camioneta? CONTESTÓ: “En la vía de la Cañada de Urdaneta, hacia Maracaibo, cerca de los bohíos de Doña Carmen, queda retirado de la Cañada, como 03 a 04 kilómetros ¿Qué tan retirado estaban ustedes? CONTESTÓ:”Mas o menos como 200 metros”. ¿Si Usted está a 200 metros, se percató que el vehículo se detuvo en forma brusca? CONTESTÓ:”No se detuvieron, cuando el Sargento me dice que esos están sospechosos, veo que se orillan bruscamente y hace como si se fuesen a devolver”. ¿Le venían haciendo un seguimiento a esa Camioneta? CONTESTÓ:” No, eso fue un hecho fortuito, nos encontramos con eso y como si hubiese sido cualquier otro vehículo”. ¿Diga sus limites de competencia es hasta los Bohíos de Doña Carmen? CONTESTÓ:”Nosotros estábamos patrullando por la zona veníamos en sentido Sur –Norte, de la cañada hacia Maracaibo”. ¿Explique como es la zona? CONTESTÓ:”Bueno, eso es una vía que tiene (4) canales, es una zona agrícola, monte de un lado, monte del otro, y donde se estacionaron era puro monte”. ¿Allí en los Bohíos de Doña Carmen, fue donde se estacionó la camioneta? CONTESTÓ:”Eso fue mucho antes de llegar a los Bohíos de Doña Carmen”. ¿Qué pasó cuando vieron a las personas heridas? CONTESTÓ:”Dijo llévatelas al Comando, parece que atracaron a estos muchachos”. ¿En que carro se trasladó Usted al comando? CONTESTÓ:”En el Camión de los imputados, fue hasta el Comando con el menor de edad en el Camión”. ¿Qué puesto traía Usted, en la unidad Policial? CONTESTÓ:”En la parte trasera”. ¿Por qué dice Usted, que la camioneta la conducía un menor de edad? CONTESTÓ:”Mandamos a parar el vehículo, y se bajan”. ¿Por qué estaban alerta Ustedes? CONTESTÓ.”Cuando los detuvimos, no sabíamos que habían atracado, los detuvimos porque estaban nerviosos, ahí nos pusimos alerta, nos ponemos alerta, después que los vemos nerviosos, sospechosos”. ¿De donde sacaron los cartuchos? CONTESTÓ:”Del interior de la camioneta”. ¿Cuántas victimas eran? CONTESTÓ:”Dos victimas heridas y un conductor que no estaba herido”. ¿Quienes localizaron la escopeta? CONTESTÓ:”El oficial mayor Jhonny Pineda y Alexander Montiel, no se donde la localizaron, porque yo no estaba ahí”. ¿Pudo apreciar rasgos particulares en la persona adolescente? CONTESTÓ:”No, el me decía como meterle las velocidades al Camión”. ¿La unidad policial donde se quedó? CONTESTÓ:”Se quedó en el sitio con los detenidos”. ¿Quién traslado a los detenidos hasta el Comando? CONTESTÓ:”El Sargento Romero los trasladó solo hasta el Comando en la unidad policial. Es Todo. Concluyó.-

El anterior testimonio, el cual fue debidamente controlado por las partes en el debate, al ser analizado por el Tribunal observa que deviene de un funcionario actuario en el procedimiento policial donde resultaron ser aprehendidos los acusados de autos, ya que se desplazaba a bordo del vehículo unidad policial acompañado de otros funcionarios en la que hacía patrullaje en la vía La Cañada de Urdaneta hacia Maracaibo, por lo que aún cuando no posee la cualidad de testigo debido a que no experimentó algún proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos que aquí se ventilan, según su relato, no es menos cierto que participó al momento de la detención de los acusados, por lo que debemos considerarlo una vez que sea adminiculado y confrontado con los demás medios de prueba que sean recepcionados en el debate, para luego, una vez que sean apreciados y valorados por el Tribunal se le pueda acreditar algún valor probatorio, ya que por sí sólo no arroja algún elemento de convicción que pueda operar a favor o en contra de los acusados de autos. Así se declara.-


3.-) Testimonio rendido bajo juramento por testigo experto, ciudadano: EDIXON ENRIQUE QUINTERO VARGAS, venezolano, de 31 años, titular de la cedula de identidad Nº V-11.864.013, Oficial Segundo de la Policía Regional, adscrito al Departamento de Criminalística de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, con cinco años de experiencia en la parte técnica, domiciliado en Maracaibo, del Estado Zulia, quien manifestó que realizó experticia de reconocimiento sobre objetos incautados, y solicitó se le pusiera de manifiesto la experticia o informe levantado por él, a lo cual la Fiscal del Ministerio Público exhibió a las partes en la Audiencia dicho instrumento, contentivo informe técnico pericial No. DIP-.DAE-No.0835-04, de fecha 19 de julio de 2004, practicado por los funcionarios EDIXON QUINTERO y HERNANDO FLORES, adscritos al departamento de avaluó y experticia de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, donde practicaron experticia de reconocimiento a dicho correaje. Con dieciséis cavidades para alojar cartuchos, elaborado de manera rudimentaria y a seis cartuchos para arma de fuego, calibre 12 en su estado original de los cuales cinco son de color azul y uno de color rojo, arrojando como conclusión que para el reconocimiento se tomo en cuenta, las características generales, el estado de uso y conservación de la evidencias, significando que las descritas en el numeral dos al ser percutidas por un arma de fuego calibre 12, proyectan al espacio una o varias municiones ( de acuerdo a su fabricación) , las cuales pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad, incluso la muerte por efectos de las heridas. El Testigo Experto manifiesta que reconoce el contenido y la firma del informe que le ponen de manifiesto, expone que la realizó el 10-97-04, en un informe pericial o experticia de reconocimiento, a unas prenda de vestir, correa, tenia unida a ella otra correa de manera serpenteada, con 16 cavidades, en cada cavidad con las medidas para alojar cartuchos, regular condiciones de conservación, tenían seis cartuchos de calibre 12 para escopeta, cinco conchas de color azul y otra de color rojo, cartuchos en estado original con proyectiles y fulminante, en estado original, dichos cartuchos puede causar lesiones graves o hasta la muerte. Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Público: ¿A qué objetos se le realizó la experticia? CONTESTÓ:”Era una correa Comercial normal, y que de manera improvisada se arregló en forma de zig-zag”. ¿Que otro detalle tenía o pudo captar de la correa? CONTESTÓ:”Se asemejaba a una correa Policial para guardar cartuchos”. ¿Este tipo de cartuchos de calibre 12, son utilizados porque tipo de arma? CONTESTÓ:”Arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12”. ¿Cuántos cartuchos tenía esa correa? CONTESTÓ:”Tenía seis (06) cartuchos”. ¿Diga estaban en su estado original o fueron percutidos? CONTESTÓ:”Se encontraban en su estado original”. ¿Qué sucede al ser utilizados dichos cartuchos? CONTESTÓ:”Al colocar el cartucho, se aloja en el cañón, esto un proyectil que sale de forma perfecta”. ¿Este tipo de proyectil como son denominados? CONTESTÓ:”Comúnmente le dicen perdigones”. Interroga la ABOG. LESLY MORONTA: ¿Puede explicarnos como era ese tipo de añadidura que tenía la correa? CONTESTÓ:”La correa es comercial, normal pero, que a lo largo de la correa tenía unos alojamientos hechos con la costura en zigzag, para un total de dieciséis (16) cavidades”. ¿Puede indicar si ese tipo de correa es el que utiliza la policía? CONTESTÓ:”No, no es igual a la que utilizan los policías, ese ya viene hecho de fabrica a diferencia de éste”. ¿Logró identificar ese correaje, como perteneciente a algún cuerpo Policial? CONTESTÓ:”No, a ningún cuerpo Policial”. ¿Puede explicar las características de esos cartuchos? CONTESTÓ:”Esos cartuchos vienen sellados, y no son transparentes, hay cartuchos transparentes, en este caso eran de color azul y rojo”. ¿Por el peso del cartucho no se puede determinar que tipo de cartuchos eran? CONTESTÓ:”No, el peso de los cartuchos es estándar”. ¿Cómo se puede determinar si el cartucho tiene o tenía perdigones? CONTESTÓ:”Para determinarlo, tendría que contarlos”. ¿Puede determinar que tipo de municiones tenían esos cartuchos? CONTESTÓ:”No”. ¿La correa de que color era? CONTESTÓ:”Marrón”. ¿Esa correa era doble? CONTESTÓ:”No, era una correa añadida con otra”. ¿Solo realizó el reconocimiento de la misma? CONTESTÓ:”Se hizo la observación en la experticia”. Seguidamente interroga el Juez: ¿Puede decirnos que se asemeja a un correaje Policial? CONTESTÓ:”Si, es que las correas Policiales vienen para colocar otros accesorios, como cartuchos, esposas, en fin”. ¿Es posible que por el tipo de cartucho le pueda corresponder a un cuerpo policial? CONTESTÓ:”Dentro de la institución se utilizan cartuchos calibre 12”. ¿Los cartuchos se pueden asemejar? CONTESTÓ: “Se asimilan y usan perdigones”. ¿Ese correaje era policial? CONTESTÓ:”No era policial”. ¿Le indicaron la procedencia del correaje? CONTESTÓ:”El Ministerio Público da un numero para que nosotros le realicemos la experticia y luego, nosotros la enviamos al Ministerio Público con la resultas”. ¿Puede asegurar que ese correaje que le practicó la experticia haya podido ser usado o no, dentro de la policía Regional? CONTESTÓ:”No, como parte del uniforme no”. ¿Hay la posibilidad de que utilicen un correaje distinto dentro de la Policía Regional? CONTESTÓ:”No sabría decirle que lo usen como una prenda rudimentaria para el Uniforme”. ¿Esos cartuchos estaban dentro del correaje o fuera de él? CONTESTÓ:”Para el momento en que se recolecta la evidencia y se nos es entregada, se nos entrega es en una bolsa y los cartuchos estaban alojados en cada cavidad así me los entregó el Funcionario Deibis” ¿Los cartuchos estaban dentro de la cavidad del correaje? CONTESTÓ:”Se alojaron los cartuchos calibre 12, y cabían perfectamente allí”. Es Todo Concluyó.-

La anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, al ser analizada por el Tribunal se observa que la misma deviene de un testigo experto que practicó un reconocimiento y avalúo real a una prenda de vestir denominada correaje que fue incautada en el procedimiento policial donde resultaron ser aprehendidos los acusados de autos, según ha quedado corroborado por la anterior deposición rendida por uno de los funcionarios policiales, lo cual viene a determinar la existencia de la misma y conforme a dicho dictamen pericial, observamos que está comprobada la idoneidad del sujeto cognoscente así como verificada la idoneidad del objeto a conocer por tratarse del mismo que se corresponde con el que fuera incautado al momento de ser aprehendido los acusados, en tal sentido al apreciar dicha deposición determinamos que existe una adecuada relación entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, lo que hace que dicho dictamen sea verosímil por cuanto se da una congruencia entre lo examinado y la conclusión arribada por el testigo experto, lo que hace que la presente testimonial sea creíble y por tanto debe ser estimada por el Tribunal ya que contribuye en el establecimiento de la verdad de los hechos, debiendo ser apreciada y valorada una vez que haya sido confrontada y adminiculada con los demás medios de prueba que se recepcionen para concluir si hace prueba a favor o en contra de los acusados de autos. Así se declara.-



4.-) Testimonio rendido bajo juramento por el testigo experto, ciudadano GABRIEL MELENDEZ CASTELLANO, venezolano, de 31 años, titular de la cedula de identidad Nº V-11.606.870, Oficial Segundo de la Policía Regional, adscrito al Departamento de Criminalística de la División de Investigaciones Penales de la Policía regional del Estado Zulia, seis años de experiencia, experto en reconocimiento de avaluó y experticia, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia y manifestó que realizó experticia a un arma de fuego e inspección ocular a un vehículo automotor y solicitó se le ponga de manifiesto la experticia realizada y la inspección ocular practicada, las cuales fueron exhibidas a las partes en la Audiencia por la representación Fiscal, contentivo de:1.- Un acta o instrumento signado bajo el Nº DIP-DAE-Nro 0852-04 de fecha 21 de Julio de 2004 donde consta Informe Técnico Pericial practicado a un (01) arma de fuego, calibre 12 a la cual se le practicó reconocimiento, donde se dejó constancia de sus características: Tipo ESCOPETA; Marca: COVAVENCA; Calibre 12; Acabado Superficial ANIQUELADO; Partes: Cajón de los mecanismos, CAÑÓN ÁNIMA LISA de 50 cmts de longitud, guardamano de material sintético resistente de color negro, Culata o empuñadura de material sintético de color negro; Serial de Orden: 19446. CONCLUSIÓN: Esta arma de fuego en su estado y uso original, puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efectos de los impactos en forma perforantes o rasantes producidos por los proyectiles disparados con la misma, dependiendo básicamente de las partes cuerpo (sic) comprendidas y usada atípicamente como arma o instrumento contundente que puede ocasionar lesiones de ese tipo, cuyo carácter o gravedad dependerán de la región anatómica afectada y de la violencia empleada”. 2.- Instrumento contentivo de Acta levantada de Inspección Ocular Nº 0851-04, de fecha 21 de Julio de 2004, sobre un Vehículo particular, marca Dodge, Tipo Estaca, de color Azul, Placas 208-PAA, serial de Carrocería T714386. El Vehículo en cuestión se observa en regulares condiciones de uso y conservación, destacando que presenta una solución de continuidad con bordes exvertidos producidos por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular a la altura del vidrio trasero. En el vidrio delantero se observa la inscripción en letras de color rojas la palabra RECUERDO DE MI HIJO LUIS MIGUEL y en la parte trasera de dicho vehículo se puede observar en el vidrio trasero la inscripción LA CHISPA. En el interior del vehículo automotor inspeccionado se observa en regulares condiciones de conservación, enfatizando que posee radio reproductor. Es Todo”. El testigo experto, reconoce los contenidos y la firmas de dichas actas como suya, y manifestó que le realizo experticia a un arma de fuego, escopeta e hizo inspección ocular a un vehículo Dodge, color azul, el arma es tipo escopeta, calibre 12, buen estado de funcionamiento, serial 19946, culata color negro. Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Público: ¿Diga el tipo de arma y calibre? CONTESTÓ:”Arma de fuego tipo escopeta, marca COVAVENCA, calibre 12”. ¿Qué tipo de cartucho era? CONTESTÓ:”Calibre 12”. ¿Diga si el tipo de cartucho que utiliza al ser percutido, puede lanzar perdigones? CONTESTÓ:”Si, por supuesto”. ¿Cuál es la constitución del cartucho? CONTESTÓ:”Posee Pólvora, Plomo, y varias clases de plomo”. ¿El arma que inspecciono puede determinar si pertenece a la policía regional? CONTESTÓ:”No se utiliza este tipo de arma en la policía, es un arma de un solo cartucho, no la utiliza la policía”. ¿Cuándo ese tipo de arma lanza perdigones, se alojan en varios sitios o zonas especificas del cuerpo? CONTESTÓ:”Cuando salen pueden caer en cualquier parte del cuerpo”. ¿Ese tipo de arma puede causar la muerte o lesiones graves? CONTESTÓ:”Si se dispara, a una distancia cerca puede causar la muerte y lejos le puede causar lesiones graves o heridas”. ¿Esa arma que inspeccionó se puede determinar si pertenece a la Policía Regional? CONTESTÓ:”No, pertenece a la Policía Regional”. Seguidamente Pregunta la ABOG. LESLY MORONTA: ¿Por qué no refleja si tiene uno o dos cañones? CONTESTÓ:”Porque se sabe de cuando es de un cañón o de dos cañones”. ¿Pudo determinar si esa arma de fuego, estaba recientemente disparada? CONTESTÓ:”No, por el tiempo en que llega a nuestras manos la evidencia”. ¿Sólo disparan plomo fino? CONTESTÓ:”No, puede ser plomo fino o grueso”. ¿A que llama plomo fino o grueso? CONTESTÓ:”Cuando uno abre para colocarle el cartucho, vota el cartucho y al disparar, cuando se abre la escopeta sale disparado el plomo”. ¿Le fue suministrado junto al arma de fuego, algún cartucho percutido? CONTESTÓ:”No”. ¿Si esa escopeta es disparada, el cartucho queda dentro de ella o sale del arma? CONTESTÓ:”Hay que sacar el cartucho para meter otro”. Las otras dos defensoras no interrogaron. Seguidamente Pregunta el Juez: ¿Practicó experticias químicas al arma? CONTESTÓ:”No”. ¿Puede determinar si esa arma fue disparada? CONTESTÓ:”No”. ¿Le acompañaron al arma de algún cartucho para determinar si el arma funcionaba? CONTESTÓ:”Si”. ¿Esos cartuchos recuperados, le especificaron que los tenía? CONTESTÓ:” Esos cartuchos están en el deposito, la experticia se hace en el departamento”. Seguidamente el testigo experto, se refiere a la experticia realizada a un vehículo, Dodge, color azul, tipo camión, observó buen estado de uso y conservación, el vidrio trasero impacto de menor a mayor cohesión molécula, vidrio delantero en buen estado. Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Público: ¿Dónde tenía el impacto? CONTESTÓ:”En la parte de atrás del vehículo”. ¿Cómo era le impacto? CONTESTÓ:”Hubo un impacto al vidrio”. ¿Ese impacto fue producido por qué? CONTESTÓ:”Pudo haber sido por el choque, por una piedra, ya que cayó todo el vidrio”. ¿En caso de que hubieran hecho un disparo de adentro hacia fuera, donde hubieran quedado los vidrios? CONTESTÓ:”Los vidrios estaban hacia adentro, y no estaban del lado del cajón”. Seguidamente Pregunta la ABOG. LESLY MORONTA: ¿Indique las características del vehículo? CONTESTÓ:”Era una camioneta Dodge Azul, de uso particular”. ¿Tenia ese vehículo algún vidrio fracturado? CONTESTÓ:”Si”. ¿Esa partidura era de adentro hacia fuera? CONTESTÓ:”Si de adentro hacia fuera”. ¿Tenía vidrios en la parte interna? CONTESTÓ:”Si”. ¿Esa fractura del vidrio fue producido mediante un disparo? CONTESTÓ:”No, porque cayó el vidrio completo”. ¿En que parte se realizó la inspección? CONTESTÓ:”En el estacionamiento de Ciudad chinita”. ¿Puede indicar que inscripción tenía el vehículo? CONTESTÓ:”Tenía impregnado unas letras “El Recuerdo de MI hijo”. Las otras defensoras no interrogaron. Seguidamente Pregunta el Juez: ¿Ese vidrio estaba quebrado en su totalidad? CONTESTÓ:”No”. ¿La mitad del vidrio cayó? CONTESTÓ:”No sólo donde cayó el impacto, todo el vidrio se bajó”. Es Todo Concluyó.-

Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes, el Tribunal observa que el deponente practicó dos actuaciones en su condición de funcionario experto adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, la primera consistente en una experticia de reconocimiento practicada a un arma de fuego, tipo escopeta, con acabado superficial niquelado, calibre 12; la otra, donde realizó Inspección Ocular a un Vehículo a un vehículo, maraca Dodge, color azul, tipo camión Placas 208-PAA, Serial de Carrocería T714386, observando a este último en regulares condiciones de uso y conservación, destacando que presenta una solución de continuidad con bordes exvertidos producidos por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular a la altura del vidrio trasero. En el vidrio delantero se observa la inscripción en letras de color rojas la palabra RECUERDO DE MI HIJO LUIS MIGUEL y en la parte trasera de dicho vehículo pero, se observa que si bien está comprobada la idoneidad del sujeto cognoscente, no se encuentra verificada la idoneidad de los objetos a conocer por parte del referido experto, por tanto no puede darse esa adecuada relación entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, lo cual le resta credibilidad al presente testimonio por no ser verosímil; en tal virtud al ser apreciado y valorada la presente testimonial por este Tribunal considera que la presente deposición sólo nos determina la existencia de un arma de fuego tipo escopeta y la existencia del ya mencionado vehículo, que podrá ser corroborado con otros medios de pruebas recepcionados pero, el presente testimonio por sí solo no hace prueba a favor o en contra de los acusados de autos. Así se declara.-


5.-) Testimonio dado por el funcionario JHONNY ENRIQUE ROMERO MARIN, venezolano, de 43 años, titular de la cedula de identidad Nº V-7.757.400, Oficial mayor de la Policía Regional, adscrito al Departamento Policial de la Cañada de Urdaneta de la Policía Regional del Estado Zulia, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien expuso: “Ese día cuando realizábamos patrullaje, la Cañada Maracaibo, avistamos una camioneta, tipo camión, la vimos sospechosa y le dimos la voz de alto, por el altavoz, delante de ellos, iba un camión, hacia señas hacia el camión, los mandamos a bajar, hicimos requisa, el camión regreso y nos dijeron que los habían atracado con un arma de fuego, los trasladamos al comando y luego al reten, es todo. Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Público: ¿Quién iba la frente de la Comisión? CONTESTÓ:”Yo era el Jefe de la Comisión de la patrulla, en la unidad PR 087”. ¿Se realizó un patrullaje ordinario ese día en la PR087? CONTESTÓ:”Por supuesto”. ¿Con cuantos funcionarios andaba? CONTESTÓ:”Con tres Funcionarios”. ¿Quines eran esos funcionarios? CONTESTÓ:”DARWIN SÁNCHEZ, ANGEL GARCÍA y yo” ¿A dónde se dirigieron? CONTESTÓ:”De la cañada hacia Maracaibo”. ¿Qué observó, a lo que le llevó a practicar el reconocimiento? CONTESTÓ:”Nosotros íbamos en la vía normal, de cuarenta a sesenta kilómetros por hora, en ese momento vimos la camioneta haciendo zigzag, y al muchacho que iba adelante me estaba haciendo señas y los señalaba”. ¿A que altura fue eso? CONTESTÓ:”Eso fue cerca de los Bohíos de Doña Carmen”. ¿Cuántas personas iban en ese vehículo? CONTESTÓ:”Cuatro o Tres, se, que uno iba manejando, era jovencito”. ¿Cuándo los detienen que manifestaron las personas? CONTESTÓ:”No, nada que ellos no portaban la Cedula en mano y el menor que se quedó en el vehículo tampoco traía la Cedula”. ¿Recuerda las características del vehículo que detuvieron? CONTESTÓ:”Camión Dodge, era camioneta convertida con plataforma, color blanco, con capota azul, no recuerdo bien”. ¿Usted dice que avistaron otro vehículo, a que distancia estaba ese otro vehículo? CONTESTÓ:”No puedo medir la distancia pero, si se que era visible porque movía el brazo”. ¿A que distancia estaba el vehículo que detuvieron? CONTESTÓ:”Como a (200) o (300) metros mas o menos”. ¿Donde se devuelve el otro vehículo? CONTESTÓ:”Ellos iban hacia Maracaibo, no sé precisamente en que sitio yo estaba haciendo la requisa”. ¿Qué sucede cuando se devuelve el otro vehículo? CONTESTÓ:”Me dijeron eso fueron los que me dispararon”. ¿Quien le manifestó eso? CONTESTÓ:”El Chofer y ellos dos”. ¿Cuántas personas estaban en el vehículo? CONTESTÓ:”Las dos personas que iban en la parte de atrás en la posterior, uno de ellos nos manifestó que tenía adormecida la piernas y el otro estaba herido”. ¿Quién llevó a los Detenidos al departamento Policial? CONTESTÓ:”Yo los llevé”. ¿Quién se trajo la Camioneta? CONTESTÓ:”García venía manejando porque el croché tenía problemas”. ¿Cómo eran las heridas de la presunta víctima? CONTESTÓ:”Tenía la carne ensangrentada”. ¿A que horas fue el procedimiento? CONTESTÓ:”Eso fue a las siete y quince (07:15 pm) o siete y veinte (07:20 pm)”. ¿Cómo eran las condiciones de visibilidad? CONTESTÓ:”Ya estaba oscureciendo, sin mucha visibilidad”. ¿Cómo es ese lugar? CONTESTÓ:”Hay monte de un lado y del otro”. ¿Les incautó algún arma de fuego? CONTESTÓ:”No, en ese momento no le conseguimos nada”. ¿Qué sucedió con el arma de fuego? CONTESTÓ:”Yo, al otro día mandé a unos motorizados para que revisaran el sitio, y efectivamente en el monte encontramos el arma”. ¿Qué personas estaban lesionadas? CONTESTÓ:”Las que iban en el otro camión, en la parte posterior, estaban lesionadas en la cara y el otro en las piernas y decía que no las sentía”. ¿Qué arma localizaron? CONTESTÓ:”Un arma tipo escopeta”. Seguidamente Pregunta la ABOG. LESLY MORONTA: ¿Puede indicar quien venía conduciendo la unidad? CONTESTÓ:”Mi persona”. ¿Cómo estaba distribuidos los Funcionarios? CONTESTÓ:”Uno detrás del otro”. ¿Qué vehículos venían conduciendo? CONTESTÓ:”Una Cherokee, tiene una reja que divide el compartimiento trasero con el delantero donde está el tablero”. ¿A que distancia avistó al vehículo sospechoso? CONTESTÓ:”De 200 a 300 metros”. ¿A que distancia se desplazaba el camión que traía a las dos personas heridas? CONTESTÓ:”No le puedo determinar la distancia pero, era visible”. ¿A que velocidad venía Usted? CONTESTÓ:”Como a cuarenta a sesenta kilómetros por hora, lo permitido y ordenado para el patrullaje”. ¿Cómo hace Usted para ordenarle al sujeto que se pare a esa distancia? CONTESTÓ:”La patrulla posee un alta voz, que puede ser escuchado en un lugar abierto, le recuerdo que el camión se detiene porque va a cruzar en “U”. ¿Indique al Tribunal si pudo escuchar algún disparo? CONTESTÓ:”No, en ningún momento”. ¿Ese vehículo iba en viaje o estaba estacionado cuando Usted logra avistarlo? CONTESTÓ:”Cuando yo lo avisto, el vehículo estaba recortando velocidad, hizo varios zigzag, cuando hace un movimiento para cruzar, es cuando logró avistar que orilló al ver la patrulla y trató devolverse, el vehículo iba andando le doy la voz de alto y ellos se detienen”. ¿Indique al Tribunal que actitud asumieron los sujetos a los que ordenó a detenerse? CONTESTÓ:”Nunca pusieron resistencia”. ¿Indique al Tribunal que lapso de tiempo desde que detuvo al vehículo y el momento en que se presentaron las víctimas? CONTESTÓ:”No puedo determinar que tiempo ya que uno tiene que realizar la revisión corporal y la del vehículo”. ¿Cómo estaban vestidas las víctimas? CONTESTÓ:”No recuerdo como andaban vestidos, si andaban sucios porque, venían de una granja”. ¿Indique si el vehículo que pretendía devolverse, tenía el vidrio trasero roto? CONTESTÓ:”No lo tome en cuenta”. ¿Indique si le logró incautar a los acusados alguna evidencia de interés criminalístico? CONTESTÓ:”No, lo único que se le consiguió fue un cinto para cazar, con cinco (05) o seis (06) cartuchos sin percutir”. ¿Cuando van siguiendo el Camión, les vio lanzar algún objeto en ese momento? CONTESTÓ:”No, no se pudo ver nada”. ¿Usted conoce al Oficia Belandria? CONTESTÓ:”Lo conozco y lo vengo conociendo, se me presentó personalmente el día que fue al Departamento”. ¿Quién se llevó a los Detenidos y para donde se lo llevaron? CONTESTÓ:”No sé tuvieron que haber ido para el Centro Asistencial”. ¿Cómo jefe de la comisión, sigue manejando la investigación? CONTESTÓ:”No, señor uno hace el acta y la trasmite a la DIP”. ¿Usted se trasladó a la Clínica con los acusados para que las víctimas los reconocieran? CONTESTÓ:”No, en ningún momento”. Que dijeron los señores del camión? CONTESTÓ:”Que ellos eran los que los habían disparado”. ¿Las víctimas fueron al Departamento Policial? CONTESTÓ:”Si”. ¿En que momento fueron? CONTESTÓ:”Después que le curaron las heridas”. ¿Identificó a las personas heridas? CONTESTÓ:”Uno de ellos se llama Joel Belandria y el otro Oscar, uno es blanco y el otro era de tez morena”. ¿Estaba claro u oscuro en el momento en que detiene al vehículo? CONTESTÓ:”Ya estaba oscureciendo, pasaban de las siete de la noche”. ¿La zona donde logró realizar el procedimiento estaba poblado o despoblado? CONTESTÓ:”Eso es carretera y monte a los costados”. ¿Cuál es el sitio exacto de la detención? CONTESTÓ:”No sé, porque en la carretera y el monte los mas cerca era lo Bohíos de Doña Carmen, inclusive nunca había trabajado en la zona y por eso tome referencia de los Bohíos”. ¿Hacia donde iban los vehículos? CONTESTÓ:”Los dos iban hacia para Maracaibo”. Seguidamente interroga la ABOG. NANCY RUIZ: ¿Qué día encontraron la escopeta y donde la consiguieron? CONTESTÓ:”Al otro día me enteré pero, no estaba allí ese día”. ¿Se recibió la llamada donde se decía donde estaba la escopeta? CONTESTÓ:”Llamaron al Departamento y dijeron que se encontraba una escopeta cerca de donde detuvieron a los ciudadanos”. Seguidamente interroga la Defensora ABOG. GISELA LOPEZ, ¿En que posición estaba el camión, delante o detrás de la patrulla? CONTESTÓ:”Estaba delante de la patrulla”. ¿A que distancia le dio la voz de alto? CONTESTÓ:”Cuando yo los visualicé, como a doscientos metros”. ¿Del carro a que distancia estaba? CONTESTÓ:”No, nosotros si estábamos cerca de la camioneta”. ¿Cómo se dio cuenta de que hacían seña? CONTESTÓ:”Bueno, porque si alguien mueve las manos uno se percata del movimiento”. ¿Hacia donde iban los vehículos? CONTESTÓ:”Todos dos incluyendo la patrulla iban para Maracaibo”. Seguidamente interroga el Juez: ¿Se percató porque el vehículo zigzagueaba en la vía? CONTESTÓ:”Solo me percaté del zig-zag nada más”. ¿Cómo eran las condiciones de la vía para el desplazamiento del vehículo? CONTESTÓ:”Tenía sus bachecitos o sea sus huecos”. ¿Por qué los llevo detenidos al departamento policial? CONTESTÓ:”Primero, porque no tenían papeles, el vehículo estaba transformado, por tener un porta cartuchos y por las victimas que llegaron”. ¿Por qué le llamo la atención el correaje? CONTESTÓ:”Es costumbre en la cañada que utilicen este tipo de correaje, para cazar conejos”. ¿Qué fue los que le hice entender o determinar que querían devolverse? CONTESTÓ:”Presumo que querían devolverse en U”. ¿Usted los vio que querían devolverse? CONTESTÓ:”La intención de ellos era devolverse para la Cañada”. ¿Como vio la unidad para que pensara que se iban a devolver? CONTESTÓ:”Ellos iban a devolverse, doy la voz de alto y enderezan el carro”. ¿Llevaban las luces encendidas? CONTESTÓ:”Yo las llevaba encendidas”. ¿Tenía buena visibilidad o no? CONTESTÓ:”Estaba anocheciendo”. ¿Podía ver bien? CONTESTÓ:”Si, había buena visibilidad”. Seguidamente interviene el acusado ANGEL PAZ AMESTY, manifiesta que el funcionario esta mintiendo, en ningún momento dio la voz de alto, para que nos paráramos, se puso a un lado de la camioneta y me dijo parénse, pregunto por los papeles, cedula y dijo están detenidos. Se le pregunta al testigo que tiene que decir, y dice que él no se le puede poner a un lado a un vehículo desconocido, nunca, son reglas de patrullaje, porque me pueden disparar, si fueran delincuentes, nos hubieran podido matar, tengo que resguardar la seguridad de mis compañeros”. ¿Diga la posición de las personas heridas que iban en el camión? CONTESTÓ:”El negrito estaba sentado y el otro levantado”. Seguidamente interviene el acusado HECTOR MONTIEL dice que nos pidieron los papeles, nos llevo detenidos, pasaron la novedad del robo y nos llevo a la Policlínica San Francisco, los heridos dijeron que nosotros no fuimos lo que los lesionaron. El funcionario dice que no tiene nada que agregar. Es todo. Concluyó.-

Al analizar el Tribunal la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, se observa que la misma deviene de un funcionario actuario en el procedimiento policial donde resultaron ser aprehendidos los hoy acusados, cuando venía patrullando conduciendo la Unidad Policial perteneciente a la Policía Regional del Estado Zulia acompañado de dos funcionarios más del mismo cuerpo policial en dirección La Cañada de Urdaneta vía Maracaibo, cuando en las cercanías del negocio denominado Los Bohíos de Doña Carmen, le ordenó a los hoy acusados que iban a bordo de un vehículo Color azul y blanco, tipo Camioneta transformada con plataforma y que zigzagueaban y de repente trató de girar en U en plena vía, despertando sospecha por lo que procedieron dichos funcionarios a ordenarles que se detuvieran y al ser requisado el vehículo se le consiguió un cinto para cazar, con cinco (05) o seis (06) cartuchos sin percutir y presuntamente al poco tiempo llegó un Camión 350 con dos sujetos embarcados en la parte trasera del mismo y que se encontraban heridos, quienes presuntamente señalaron a los ocupantes de dicho vehículo como los responsables del hecho del cual fueron objetos en plena vía; asimismo, se observa que la presente testimonial de acuerdo a su relato concuerda con lo sostenido por el anterior funcionario durante el debate que fue antes analizado, lo que hace estimar a este Tribunal que existe contesticidad, en sus deposiciones y al analizar su relato el mismo se evidencia coherente, congruente y verosímil, lo cual conlleva a este Tribunal a considerar que el mismo aporta elementos de convicción que contribuyen al establecimiento de la verdad de los hechos, por lo que debe ser adminiculado y comparado con los demás medios de pruebas recepcionados para que una vez apreciados y valorados en su conjunto pueda hacernos estimar que el presente medio adquiere valor probatorio a favor o en contra de los acusados. Así se declara.-

6.-) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano JHONNY ELEAZAR PINEDA GARCIA, venezolano, de 35 años, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.776.646, Oficial Mayor de la Policía Regional del Estado Zulia, adscrito a la División de personal, para ese entonces estaba adscrito al Departamento Policial de la Cañada de Urdaneta, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia, y expuso:”El día 09-06-04, llegue al Comando, era supervisor de los servicios de motorizados de la cañada, el oficial Mayor Jhonny Pírela, nos contó sobre el procedimiento, que hubo cuatro detenidos, que se les acusaba haber herido a dos ciudadanos con arma de fuego, para quitarles el vehículo, supuestamente habían botado el arma, cerca de los bohíos de Doña Carmen, agarre a unos de los muchachos y me traslade al sitio, buscamos entre la maleza el arma de fuego, localizamos el arma tipo escopeta, después la lleve al comando, es todo. Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Público: ¿Dónde se entera del procedimiento? CONTESTÓ:”Supe del procedimiento porque el Oficial Mayor me plantea la situación y me pasó la novedad”. ¿Qué le manifiesta a Usted? CONTESTÓ:”Lo que había sucedido, eso fue en horas de la mañana, y que se lograron detener unos sujetos en horas de la noche”. ¿Le manifestaron el lugar exacto de los hechos? CONTESTÓ:”Si cerca de los Bohíos de Doña Carmen, en la carretera que conduce a la Cañada”. ¿Quiénes se trasladaron al sitio? CONTESTÓ:”Alexander Montiel y otros”. ¿A que horas se trasladaron al sitio? CONTESTÓ:”Como a las Ocho y Quince se la mañana”. ¿Qué hicieron al llegar allá? CONTESTÓ:”Buscamos en la maleza para ver si encontramos el arma”. ¿Le fue difícil conseguir la evidencia? CONTESTÓ:”Algo, tuvimos que caminar de lado a lado”. ¿Qué encontraron en el sitio? CONTESTÓ:”Un arma de fuego, tipo escopeta, en su interior una concha de color rojo”. Seguidamente interroga la Defensora ABOG. LESLY MORONTA: ¿Indique al tribunal a que distancia y que lado de la carretera encontraron el arma? CONTESTÓ:”A 20 o 30 metros de los Bohíos de Doña Carmen, del otro lado de la carretera”. ¿Cuáles eran las características de la escopeta? CONTESTÓ:”Era de un solo cañón y marca COVAVENCA”. ¿A qué distancia de la carretera consiguió el arma? CONTESTÓ:”Como a metro y medio de la carretera”. ¿Dónde ubicaron el arma, había monte? CONTESTÓ:”Fue ubicada a unos metros de la orilla de la carretera”. ¿Quien le ordena buscar el arma? CONTESTÓ:”No me lo ordenaron, fue por el comentario del funcionario y por que se recibió llamada anónima de que había un arma en el sector”. ¿Le manifestó el Funcionario Romero a qué horas recibió la llamada? CONTESTÓ:”No sé a que horas”. ¿Además de esa arma logró ver o encontrar otro objeto? CONTESTÓ:”No”. ¿Qué lo hace ir al sitio a buscar la escopeta si no actuó en el procedimiento? CONTESTÓ:”Porque nos debemos a la Comunidad”. ¿Conoce al Funcionario Belandria? CONTESTÓ:”Trabajó en el Comando que se disolvió en el año 2.000”. ¿Ese Funcionario laboró en el Departamento de la cañada? CONTESTÓ:”No, para nada”. ¿Qué tipo de vehículo utiliza Belandria? CONTESTÓ:”Desconozco”. ¿Qué tiempo tenía en la Cañada? CONTESTÓ:”Yo soy el Motorizado”. ¿Qué hizo con el arma de Fuego? CONTESTÓ:”Levanté el acta y la remitimos al Departamento de Investigaciones Penales”. Seguidamente interroga la Defensora ABOG. NANCY RUIZ: ¿Cuándo llega al Comando un cuarto para las ocho de la mañana, el Oficial le hizo el comentario de cual era el parentesco de una de las víctimas con el Oficial Belandria? CONTESTÓ:”No, para nada, solo me mencionó lo sucedido el día anterior”. Seguidamente interroga la Defensa ABOG. GISELA LOPEZ: ¿Dice Usted que otra persona pudo observar el arma de fuego? CONTESTÓ:”Por ese sector transita muchos chatarreros, burreros, caminando y en esa parte hay mucha gente que transita y pudo haberla visto”. Es Todo Concluyó.-

La anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, al ser analizada por el Tribunal evidencia que la misma deviene de un funcionario que sólo se limitó al hallazgo de un arma de fuego tipo escopeta, la cual presuntamente halló cerca del negocio conocido como los Bohíos de Doña Carmen ubicado a escasos metros de la Carretera Maracaibo vía La Cañada de Urdaneta, en horas de la mañana del día 09 de Junio de 2004 cuando era supervisor de los servicios de motorizados de la Cañada, cuando el oficial Mayor Jhonny Pírela, les contó sobre el procedimiento, que hubo cuatro detenidos, que se les acusaba haber herido a dos ciudadanos con arma de fuego, para quitarles el vehículo, supuestamente habían botado el arma, cerca de los bohíos de Doña Carmen, por lo que agarró a unos de los muchachos y se trasladó al sitio, buscaron entre la maleza el arma de fuego, localizaron el arma tipo escopeta y según su relato ha manifestado que la misma guarda relación con la detención de unos sujetos que presuntamente habían herido a dos ciudadanos pero, no teniendo ninguna participación en el procedimiento policial donde resultaron ser aprehendidos los acusados de autos, podemos entender que estamos en presencia de un testimonio de oídas o sea referencial, el cual se aprecia conforme al relato explanado por él, ya que si bien no experimentó un proceso de conocimiento sí lo hizo con el hallazgo de dicha arma escopeta; en tal sentido, el presente testimonio se corresponde con el arma de fuego que fue expertizada y que posee el mismo calibre 12, por lo que la presente testimonial habrá que compararla, adminicularla con los otros medios de pruebas haciendo uso de las reglas de la sana critica para determinar en definitiva sí la misma se constituye como indicio y que al ser apreciada y valorada por el Tribunal nos arroje la plena convicción de si la misma hace prueba o no en contra de los acusados de autos. Así se declara.-


7.-) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano DARWIN TUBAL SANCHEZ ARIAS, venezolano, de 29 años, titular de la cedula de identidad Nº V-12.406.163, Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, adscrito al Departamento Policial de la Cañada de Urdaneta, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y expuso: “Nosotros estábamos de patrullaje, en la vía La cañada A Maracaibo, avistamos un vehículo camioneta, estaba utilizando ambos canales en forma brusca, el superior de la unidad optó por detenerlos, nos bajamos y le pedimos documentación de ellos y del vehículo, se le hizo revisión a la camioneta, en la parte interior de la guantera, parte derecha, encontré un correaje de material de cuero, un porta cartuchos de escopeta, habían seis cartuchos de color azul y uno rojo, en el transcurso de la revisión llegaron unas personas, en un Camión 350, marca Ford, manifestaron que hace pocos minutos les habían efectuado un disparo, hirieron a dos de ellos que estaban fuera del camión en la plataforma, montamos a tres de los detenidos en la patrulla, el Oficial García, yo y el menor de edad, nos trasladamos en el Camión hasta el Comando, es todo. Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Público: ¿En que tipo de vehículo se trasladaron? CONTESTÓ:”En una Cherokee”. ¿Dónde iba Usted? CONTESTÓ:”En la parte delantera y en la parte trasera venía Ángel García”. ¿Qué pasó cuando hacía el patrullaje? CONTESTÓ:”Nos encontramos una camioneta, el Oficial mayor nos indica que los ve sospechoso”. ¿Cuando detienen el vehículo cuantas personas había? CONTESTÓ:”Cuatro personas”. ¿Qué le manifestaron ellos cuando los detienen? CONTESTÓ:”No opusieron resistencia, le pedimos la documentación pero, ellos no la tenían”. ¿Diga Usted, que consiguió dentro del vehículo que detuvieron? CONTESTÓ:”Revisé minuciosamente y en la guantera, en la parte derecha, localicé un correaje, con varios cartuchos, calibre 12”. ¿El menor de edad mostró identificación? CONTESTÓ:”No, para el momento no la tenía”. ¿En que parte del cuerpo estaban heridas las víctimas? CONTESTÓ:”Aparentemente en el cuerpo, el gordito en la cara y el otro, en la parte inferior”. ¿Cómo hicieron el traslado de los detenidos al Comando? CONTESTÓ:”Nosotros realizamos el cacheo, el Sargento Jhony Romero se trasladó con los sujetos al Comando y el Oficial García y yo con el menor”. ¿Cuando llegan al Comando con los sujetos, llegaron allí las victimas? CONTESTÓ:”Ellos fueron al Centro Asistencial Hospital Concepción y luego fueron a levantar la denuncia”. ¿Tiene conocimiento si se incautó el arma de fuego en ese procedimiento? CONTESTÓ:”Si, ese día posterior en la mañana lograron incautar el arma, varios motorizados”. Seguidamente Pregunta la ABOG. LESLY MORONTA: ¿Indíquele al Tribunal a qué distancia viene el vehículo que estaba haciendo algo extraño? CONTESTÓ:”La distancia era de doscientos a doscientos cincuenta metros”. ¿Qué horas eran cuando los detuvieron? CONTESTÓ:”Nosotros entramos al servicio a las seis de la tarde pero, era poco un poco antes de las siete de la noche o después de las seis”. ¿El sitio se encontraba claro o estaba ya oscuro? CONTESTÓ:”No, era claro pero, si se podía visualizar en el sitio, alrededor había luz”. ¿Si Usted iba manipulado el radio, en que momento logró ver el vehículo delante del camión? CONTESTÓ:”Cuando el Sargento opta para detenerse, hace unas señas y determina la anormalidad”. ¿Qué es lo que señala como anormalidad? CONTESTÓ:”La forma del vehículo”. ¿Cómo era la forma del vehículo? CONTESTÓ:”Es el giro en U que dio el vehículo para regresarse a la Cañada”. ¿Cómo detienen el vehículo? CONTESTÓ:”Se le da la voz de alto”. ¿Cómo le da la voz de alto si nos indica que el radio tenía desperfecto? CONTESTÓ:”No, nosotros nos avocamos al vehículo que vamos a detener”. ¿Qué lapso de tiempo transcurrió mientras detenía a las personas, cuando llegaron las víctimas? CONTESTÓ:”No sé sería un lapso mayor de diez minutos”. ¿Indica las características del vehículo en que venían las personas que detuvo? CONTESTÓ:”Venía en un vehículo Dodge, adaptado como un Camión”. ¿Ese vehículo tenía el parabrisa roto? CONTESTÓ:”No se pero, no creo”. ¿Cómo eran las características de las personas lesionadas? CONTESTÓ:”Uno de ellos era blanco, y uno moreno, el blanquito es de cara redonda, el moreno era delgado”. ¿Usted los vio al llegar al sitio? CONTESTÓ:”Si”. ¿Dónde venían los lesionados en el vehículo? CONTESTÓ:”En la parte de atrás”. ¿Ese vehículo tenía algún cargamento? CONTESTÓ:”Unos potes para cargar leche”. ¿Usted inspeccionó el vehículo de los lesionados? CONTESTÓ:”No, el de los lesionados no”. ¿Identificó a las personas lesionadas? CONTESTÓ:”Por supuesto”. ¿Conoce al Funcionario Belandria? CONTESTÓ:”No”. ¿Tuvo conocimiento si la víctima era familiar del Oficial Belandria? CONTESTÓ:”Posteriormente, fue cuando me enteré”. ¿Dónde encontró la evidencia? CONTESTÓ:”Si, en la guantera”. ¿Cuál era la característica del correaje’ CONTESTÓ:”Era de cuero que tenía orificios y seis cartuchos”. ¿De que tamaño era la guantera? CONTESTÓ:”Como de sesenta a setenta centímetros”. ¿Pudo visualizar alguna evidencia de interés criminalístico? CONTESTÓ:”No”. ¿Les incautó a los acusados alguna evidencia? CONTESTÓ:”No, nada”. ¿Pusieron resistencia al arresto? CONTESTÓ:”No”. ¿En compañía de quien se fue al Comando? CONTESTÓ:”De Ángel García y el menor de edad”. ¿Con quien fue al Comando el Funcionario Romero? CONTESTÓ:”Se trasladó con tres jóvenes mayores de edad, iba con los Funcionarios”. ¿Cuál de las personas conducía el vehículo de los acusados? CONTESTÓ:”Ninguno de ellos”. ¿Fue Usted el único que se acercó a la unidad donde estaban los acusados? CONTESTÓ:”No, estábamos tres funcionarios pero no fui el único”. ¿Qué hicieron los otros funcionarios? CONTESTÓ:”García les pidió los documentos personales y luego, se le hizo la requisa y le realicé la revisión del vehículo”. ¿Pudo observar si las personas detenidas botaron algo? CONTESTÓ:”No se observó si botaron algo”. De seguidas Interrogaron las otras defensoras pero, sin relevancia. Seguidamente Pregunta el Juez: ¿Le dio la voz de alto? CONTESTÓ:”Si, el Oficial mayor le dio la voz de alto”. ¿Cuándo da la voz de alto, donde estaba la unidad? CONTESTÓ:”Yo iba delante y el otro oficial iba en la parte de atrás de la Camioneta”. ¿Qué le manifestaron los ocupantes de la Camioneta? CONTESTÓ:”Se les manifestó que se estacionaran a la derecha”. ¿Les ordenaron que descendieran de la unidad? CONTESTÓ:”Si”. ¿Cuándo descendieron de la Camioneta ya ustedes habían descendido, estaban ya bajo de la unidad? CONTESTÓ:”Si, estábamos afuera de manera preventiva, y el otro hablando por el megáfono”. ¿Las personas detenidas estaban del lado derecho de la carretera, cuando los mandan a parar? CONTESTÓ:”Si”. ¿Como sabe quien era la persona que conducía la camioneta, si descendieron por ambos lados del vehículo? CONTESTÓ:”Me hace suponer que era el menor de edad, como se bajaron y él nos indicó que venia manejando”. ¿Esta seguro que era el menor el que venia manejando? CONTESTÓ:”No”. ¿Qué les manifestaron los sujetos heridos cuando llegan hacia Ustedes? CONTESTÓ:”Que le habían efectuado unos disparos”. ¿Cuantos disparos? CONTESTÓ:”No sé eran varios”. ¿Qué pasó a la gente que llegó al sitio? CONTESTÓ:”Esas personas a las que le estábamos haciendo la requisa les habían efectuado unos disparos”. ¿Quién trasladó al Centro Asistencial a las víctimas? CONTESTÓ:”Primero, fueron trasladados al Centro Asistencial y luego fueron al formular la denuncia”. ¿Qué centro asistencial era más cercano para atender a las victimas? CONTESTÓ:”El Hospital de la concepción 1, en La Cañada”. ¿Cuándo se apersonó el funcionario familiar de las victimas en el Comando? CONTESTÓ:”El mismo día, en la noche”. ¿A qué hora practicaron la aprehensión? CONTESTÓ: “A las siete de la noche”. ¿El vehículo de las personas detenidas iba cargado o descargado? CONTESTÓ:”Descargado”. ¿Le indicaron a Usted en que lugar específicamente efectuaron los disparos? CONTESTÓ:”Minutos antes, unos metros atrás pero, no había relación entre ellos, dijeron que si hubiésemos llegado unos minutos antes los hubiésemos atrapado cometiendo el hecho”. ¿Qué tiempo transcurrió de La Cañada al sitio de la aprehensión? CONTESTÓ:”De diez minutos a quince minutos”. ¿Puede indicar cuantos Kilómetros recorrieron? CONTESTÓ:”De dos a tres Kilómetros del Departamento al sitio”. ¿Puede indicar cual era lo más cercano del sitio de la aprehensión? CONTESTÓ:”Era una zona despejada y lo que estaba cerca eran los Bohíos de Doña Carmen”. ¿Los bohíos de Doña Carmen a que distancia estaban de donde practicaron la detención? CONTESTÓ:”A un kilómetro de distancia”. ¿A qué distancia iba el Camión del otro carro? CONTESTÓ:”El vehículo se dirigía a Maracaibo luego, se acerca el Camión iba de Maracaibo a La Cañada”. ¿Qué le manifestaron las víctimas de los disparos? CONTESTÓ:”Que al parecer era un atraco”. ¿Las personas identificaron a los sujetos? CONTESTÓ:”Inmediatamente”. ¿Dijeron quién les disparó? CONTESTÓ:”Identificó a uno de ellos”. ¿La persona que le dijeron que disparo, está aquí en la sala? CONTESTÓ: “No”. Concluyó.-

El anterior testimonio, el cual fue debidamente controlado por las partes en el debate, al ser analizado por el Tribunal observa que deviene de un funcionario actuario en el procedimiento policial donde resultaron ser aprehendidos los acusados de autos, ya que se desplazaba a bordo del vehículo unidad policial acompañado de otros funcionarios en la que hacía patrullaje en la vía La Cañada de Urdaneta hacia Maracaibo, por lo que aún cuando no posee la cualidad de testigo debido a que no experimentó algún proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos que aquí se ventilan, según su relato, se observa que ha sido conteste en afirmar lo sostenido por los otros funcionarios actuarios en el procedimiento que han sido antes analizados, aún cuando se puede observar pequeñas contradicciones que no son de relevancia para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, tomando en consideración de que ha sido el funcionario que practicó el reconocimiento al vehículo Camioneta donde venían a bordo los acusados de autos y localizó en la guantera del mismo un correaje de cuero que es utilizado para alojar cartuchos de escopeta calibre 12 y que se determina el calibre por cuanto en dicho correaje traía varios cartuchos de color azul y otro de color rojo, los cuales se corresponden con los que fueron expertizados por el antes testigo experto que fuere analizado anteriormente por este Tribunal y se evidencia con su testimonio, cuando corrobora que fue la persona que condujo la referida Camioneta haciéndose acompañar de un menor de edad hasta el Departamento Policial de la Cañada de la Policía Regional del Estado Zulia, quien en ningún momento descendió de la Camioneta; por otra parte, conforme a su relato el cual ha sido rendido de forma coherente, concordante y congruente nos determina que el mismo se torna creíble dada las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar explicadas sobre la forma del procedimiento policial practicado; en tal virtud, este Tribunal al apreciar y valorar el presente testimonio el mismo le arroja elementos de convicción que contribuyen al esclarecimiento de la verdad de los hechos y en consecuencia, adquiere valor probatorio que puede operar, una vez que sea adminiculado y confrontado con los demás medios de prueba recepcionados en el debate, y acreditarle valor probatorio en contra de los acusados de autos. Así se declara.-






8) Testimonio rendido bajo juramento por la Victima, ciudadano: JOEL ENRIQUE BELANDRIA MENDEZ, venezolano, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, de 26 años, titular de la cedula de identidad Nº V-13.590.512, Sexto grado de instrucción, soldador, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien expuso: “Nosotros veníamos de la granja donde estábamos trabajando, en el camino por el sector La Estrella, vemos una camioneta Dodge, le dije al chofer que la dejara pasar, que venían apurados, pasaron y después ellos agarraron vía la Cañada, nosotros hacia Maracaibo, ellos dan la vuelta en U, más adelante, vimos que venían atrás de nosotros, escuché un disparo, yo me agaché, vi una patrulla, le hice señas, después la policía los paró y nos devolvimos y les dijimos a los funcionarios que ellos nos habían disparados, tengo perdigones todavía alojados en el brazo y en la cara. Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Público: ¿Donde queda ubicada la granja donde trabajaron? CONTESTÓ:”Vía la Cañada, en la entrada del Sector La Estrella”. ¿Qué hacían en la Granja? CONTESTÓ:”Un trabajo de soldadura”. ¿Con quien estaba haciendo esos trabajos de soldadura? CONTESTÓ:”Con mi compañero de la compañía, y el chofer que no sé como se llama”. ¿En que vehículo se trasladaron a la granja? CONTESTÓ:”En un Camión 350, de color Blanco, con una franja”. ¿A que compañía pertenece ese camión? CONTESTÓ:”Pertenece a REDESUR”. ¿A que hora salieron de la granja? CONTESTÓ:”Nosotros salimos tarde, no recuerdo la hora aun estaba claro pero, ya iba a caer la tarde”. ¿Para donde se dirigían Ustedes? CONTESTÓ:”Ibamos en la vía de la Cañada hacia Maracaibo”. ¿Quienes salieron de la Granja en ese vehículo? CONTESTÓ:”Nosotros tres, Oscar, el Chofer y yo”. ¿Cuando van en el vehículo que sucede? CONTESTÓ:”Nosotros veníamos en la parte de atrás, veníamos en la vía para Maracaibo y pasó todo”. ¿Cómo era el Camión en que venían ustedes? CONTESTÓ:”Veníamos por un camino vía la Cañada. Veníamos en la parte de atrás del camión, hacia Maracaibo, era una camioneta Dodge, color Azul con la capota blanca, la que nos venia persiguiendo”. ¿Cuántas personas observo que venían en esa camioneta? CONTESTÓ:”Cuatro personas”. ¿Qué pasó con las cuatro personas que veían en el Camión? CONTESTÓ:”No sé”. ¿Y como era la escopeta? CONTESTÓ:”Era larga”. ¿Cuántos disparos ejecutaron? CONTESTÓ:”Uno solo”. ¿Resultó Usted herido en su cuerpo? CONTESTÓ:”En la cara, pecho, en la mano y en el brazo”. ¿El otro salió lesionado? CONTESTÓ:”El iba sentado pero, si le dieron”. ¿Dónde salió lesionado? CONTESTÓ:”En las piernas”. ¿Recuerda a las personas que le dispararon’ CONTESTÓ:”No recuerdo bien”. ¿Podría recordarlos? CONTESTÓ:”No recuerdo bien, yo si la vi pero, no las recuerdo”. ¿Podría decir si alguno de los que están aquí en la sala son algunos de las que les produjo esas lesiones? CONTESTÓ:”No le se decir porque, quien los vio bien fue Oscar y no yo”. ¿Qué fue lo que vio Usted? CONTESTÓ:”Yo iba agachado”. ¿Qué sucedió después que le disparó? CONTESTÓ:”Nosotros íbamos y seguimos adelante, en ningún momento nos detuvimos luego, de eso nos fuimos para la compañía”. ¿Diga Usted, porque cree que los venían persiguiendo? CONTESTÓ:”Nosotros íbamos ahí, nos decían que nos paráramos”. ¿Posterior a eso que sucede? CONTESTÓ:”Nosotros seguimos, logré ver a una patrulla que venía detrás de ellos, yo les hago señas para que se paren, nosotros nos devolvimos nos enseñaron a las personas que nos habían disparado y luego, nos llevaron para la compañía y el llegar allí nos llevan para la Clínica”. ¿A cual los llevaron? CONTESTÓ:”A la que está en San Francisco”. ¿Quién fue al Hospital Concepción? CONTESTÓ:”Nosotros fuimos al Hospital pero, no nos atendieron y de allí nos llevaron para la Clínica”. ¿Tiene un Hermano que es Policía? CONTESTÓ:”Si”. ¿Cuál es su nombre? CONTESTÓ:”Alejandro Belandria”. ¿Dónde presta los servicios su hermano? CONTESTÓ:”No le se decir”. ¿Su hermano tuvo conocimiento de su problema? CONTESTÓ:”Si, yo lo llamé y el llegó hasta allá, no quería llamar a la casa ya que mi mamá es hipertensa, pero logré localizarlo y le dije lo que había pasado”. ¿La persona que veía manejado sufrió alguna lesión? CONTESTÓ:”No”. ¿Ustedes portan armas? CONTESTÓ:”No, nosotros no portamos armas”. Seguidamente interroga la Defensa ABOG. LESLY MORONTA: ¿Indique específicamente en que sitio ocurrió eso? CONTESTÓ:”No recuerdo bien, venía aturdido en el Camión”. ¿Indique a que distancia se desplazaban Ustedes del vehículo que dijo que hizo el disparo y la Unidad Policial? CONTESTÓ:”No se a que distancia”. ¿A que distancia visualizo la unidad policial? CONTESTÓ:”De 300 a 250 metros”. ¿Indique al tribunal, con que funcionario hablo Usted, y si se bajo del camión? CONTESTÓ:”Era un funcionario gordito, no me baje del camión”. ¿A que distancia se pararon Ustedes, del vehículo y de la patrulla que detuvo a los acusados? CONTESTÓ:”Estábamos cerca de la patrulla”. ¿Indique al tribunal si observó a las personas que le dispararon? CONTESTÓ:”No observé a la persona que disparo”. ¿Indique la distancia del vehículo detenido a los bohíos de Doña Carmen? CONTESTÓ:”No recuerdo la distancia”. ¿Indique al tribunal si había visto en otra oportunidad a ese vehículo? CONTESTÓ:”No lo había visto nunca cerca de la granja donde salimos”. ¿Observo quien venia conduciendo el vehículo? CONTESTÓ:”Era un flaquito”. ¿Cómo venían esas personas de la Camioneta? CONTESTÓ:”No sé como venían vestidas las personas”. ¿Indique si fueron a la Clínica San Francisco? CONTESTÓ:”Si fuimos”. ¿En la Policlínica San Francisco, llego Usted a ver a su hermano el funcionario? CONTESTÓ:”Si”. ¿Cuántas personas iban en la unidad en la que Usted se desplaza? CONTESTÓ:”Iban tres personas, Oscar, el conductor y yo”. ¿De donde conoce al ciudadano Oscar Castellanos? CONTESTÓ:”De allí de la compañía”. ¿Después que recibe el impacto, que es lo que hace Usted? CONTESTÓ:”Yo estaba agachado en el camión y lo que hice fue que me quedé allí”. ¿Qué hizo el conductor? CONTESTÓ:”Nosotros seguimos para adelante lo que se es que dije, ¡dale que me dieron!“. ¿Usted dice que estaba sentado en la parte trasera del Camión? CONTESTÓ:”Si, yo iba parado y sentado“. ¿En que posición estaba Usted cuando recibió el disparo? CONTESTÓ:”Estaba sentado“. ¿Se quedó allí o que es lo que pasa después? CONTESTÓ:”Cambié y me paré, mi compañero me dice chamo para verte que te hicieron”. ¿Después que es lo que sucede? CONTESTÓ:”Seguimos derecho y cuando miramos para atrás logramos ver la patrulla”. ¿Cuando hacen el disparo, Usted observo si la unidad policial venia en ese momento? CONTESTÓ:”No”. ¿Después del disparo, en que momento ve la unidad Policial? CONTESTÓ:”No recuerdo el tiempo, fue cuestión de segundos”. ¿Cuándo logra ver la unidad, en que posición estaban Usted y su compañero? CONTESTÓ:”Sentados en el camión, Oscar iba en la Cachucha del camión, como iba una bombona de oxigeno, es un 350”. ¿Cuándo recibe el disparo, en que posición estaba su compañero? CONTESTÓ:”No sé“. ¿Indique al Tribunal de que estaba llena la Bombona? CONTESTÓ:”Si, la Bombona estaba llena, yo corté en la Granja“. ¿Quién partió el vidrio del Camión donde Ustedes venían? CONTESTÓ:”El vidrio lo partieron los que venían en el Camión de atrás”. ¿El vehículo camioneta los llegó a interceptar? CONTESTÓ:”No, venia en la parte de atrás de nosotros”. ¿Cuando las personas estaban detenidas los llevaron al Comando? CONTESTÓ:”No”. ¿Usted fue para el Comando de la Cañada con su hermano el Policía? CONTESTÓ:”Si”. ¿A qué hora se presentó el Funcionario al Departamento? CONTESTÓ:”No recuerdo”. ¿A dónde fueron primero Ustedes, al Comando o al Hospital Concepción? CONTESTÓ:”Al Comando”. ¿Cómo era el Funcionario al que le dieron la información? CONTESTÓ:”Uno era gordito, negrito”. ¿Cuántos Funcionarios había en la patrulla? CONTESTÓ:”No sé cuantos eran lo que sé es que uno de ellos era un gordito”. ¿Qué Vehículo era el que tenía la Policía? CONTESTÓ:”Una Cherokee”. ¿Cómo detuvieron los Funcionarios al vehículo? CONTESTÓ:”Los mandaron a orillar hacia la derecha”. ¿Cómo se da cuenta de que la patrulla los manda a parar? CONTESTÓ:”Porque el Camión estaba delante de la patrulla y yo estoy viendo”. ¿A que distancia vio Usted, que la policía mandó a parar al otro vehículo? CONTESTÓ:”Como de 500 metros a 350 metros, no pude apreciar bien la distancia”. Seguidamente interroga la Defensora ABOG. NANCY RUIZ: ¿A qué hora salieron de la compañía en la que trabajaron? CONTESTÓ:”Estaba casi oscureciendo era tarde, no recuerdo la hora exacta”. ¿Cómo le hicieron señas a los policías, y que fue lo que le informaron? CONTESTÓ:”Nosotros nos regresamos porque nos habían disparado y le dijimos lo que había pasado” ¿Quién los llevo a la clínica San Francisco? CONTESTÓ: “Nos llevaron a la compañía y de allí nos llevaron a la clínica” ¿Su hermano el Funcionario se presento en la Clínica? CONTESTÓ: “Si, el se presentó allí en la clínica” ¿Qué le dijo su hermano? CONTESTÓ: “Yo hable poco con él todavía tenia la cara hinchada”. ¿Usted se dirigió con su hermano al Comando de la Cañada? CONTESTÓ: “No, yo me fui en un carro con los patrones y él con otro carro, aparte”. ¿Cuántos funcionarios practicaron la detención? CONTESTÓ: “No recuerdo”. ¿Ustedes fueron a la Fiscalía del Ministerio Público? CONTESTÓ: “En el Comando”. Seguidamente pregunta la Defensora ABOG. GISELA LOPEZ: ¿De la salida de la granja que recorrido paso a la detención y de un punto de referencia donde los detuvieron? CONTESTÓ: “De 300 a 400 metros, cerca de la entrada de Bajo Grande”. Pregunta el Juez: ¿Dónde venia usted en el camión? CONTESTÓ: “Yo venia hablando con él, entre sentado y parado”. ¿Puede precisar el momento en que recibió el disparo? CONTESTÓ: “No recuerdo” ¿Cuándo observa a la policía y le hace señas ya le habían ejecutado el disparo? CONTESTÓ: “Si ya lo habían efectuado” ¿Ese disparo que lesionó a su compañero, donde lo lesionó y que fue lo que le hizo al Camión? CONTESTÓ: “A mi compañero le lesionó las piernas y al Camión le rompió el vidrio” ¿Le manifestaron algo las personas que venían en el vehículo? CONTESTÓ: “Si, lo gritaron pero no recuerdo lo que dijeron” ¿Recuerda si ellos gritaron, parénse o deténganse? CONTESTÓ: “No lo recuerdo” ¿Por qué cree que le efectuaron los disparos? CONTESTÓ: “No se más bien es primera vez que yo los veía y primera vez que iba a la granja”. ¿Diga Usted, como se rompió el vidrio? CONTESTÓ:”Con el disparo”. ¿Notó Usted, alguna señal que les indicó que detuvieran el Camión? CONTESTÓ: “No recuerdo”. ¿Por qué cree usted que le efectuaron el disparo? CONTESTÓ: “No le se decir”. ¿Llego esa camioneta en algún momento a pararse a lado del camión? CONTESTÓ: “Si, en la parte de atrás, cerca del Camión”. ¿Esta seguro de que de esa camioneta le efectuaron unos disparos? CONTESTÓ: “Si estoy seguro” ¿En que lado de la Camioneta vio que le efectuaron el disparo? CONTESÓ: “En el lado derecho” ¿Observo quien hizo el disparo? CONTESTÓ:“Yo no se, también el Camión traía las protecciones y las barandas a los lados aunque en la parte de atrás no tenia nada”. ¿Qué protecciones tenia el camión? CONTESTÓ: “Tiene unas barandas de (05) a (10) centímetros de separación, eso es solo a los lados”. ¿Esas barandas estaban ubicadas en que lado del Camión? CONTESTÓ:”El Camión tiene unas barandas y la persona disparó de lado, del lado izquierdo de nosotros, cuando veníamos en el sentido de la Cañada hacia Maracaibo y se nos paró cerca”. ¿A cuantos metros le hicieron el disparo? CONTESTÓ:”No, recuerdo a cuantos metros”. ¿Qué sucedió cuando le dispararon? CONTESTÓ:”Bueno, cuando vi la escopeta me agaché y después me levanté, se que fue mas acá de la entrada de Bajo Grande”. ¿A que momento es que se refiere, cuando dice que fue mas acá de bajo Grande? CONTESTÓ:”En ese momento, fue que disparó”. ¿Él disparo lo efectuaron luego, de que pasaron la entrada de Bajo Grande? CONTESTÓ:”En la vía de la Cañada a Maracaibo”. ¿En que condiciones estaba el vidrio del Camión en el momento en que Usted se monta de nuevo al salir de la granja? CONTESTÓ:”Estaba en buenas condiciones”. ¿La cachucha tiene un orificio en la parte trasera? CONTESTÓ:”Si tiene un hueco para que el chofer pueda mirar por allí”. ¿Observó por el orificio que el vidrio estaba roto? CONTESTÓ:”No estaba roto”. ¿Dónde iba sentado su compañero? CONTESTÓ:”Iba sentado casi en todo el medio de la cachucha”. ¿Cubría con las piernas el orificio? CONTESTÓ:”Tapaba un poquito el orificio, yo venía en la bombona de oxigeno, pegado allí”. ¿Por donde miraba el conductor para la parte de atrás del camión? CONTESTÓ:”Por los lados”. ¿Qué era lo que cubría la Bombona de oxigeno? CONTESTÓ:”Cubría casi toda la parte derecha del camión casi el centro del Camión”. ¿Dónde se devuelven Ustedes? CONTESTÓ:”Ya habíamos pasado los bohíos de Doña Carmen, y allí nos devolvimos”. ¿Qué tanto recorrieron después de los Bohíos de Doña Carmen, para alcanzar a las personas que venían en la Camioneta? CONTESTÓ:”Como cuatrocientos o Quinientos metros, no recuerdo muy bien”. ¿Quién tuvo la iniciativa de devolverse a donde estaban las personas detenidas? CONTESTÓ:”El Chofer del camión, yo le dije que los habían agarrado”. ¿En que momento le dijo eso al Chofer? CONTESTÓ:”Cuando iba en la parte de arriba”. ¿Qué hizo el Chofer? CONTESTÓ:”Se devolvió”. ¿Qué fue lo que le dijeron al Policía? CONTESTÓ:”Que nos iban a atracar y que nos habían disparado”. ¿Ustedes fueron al Comando después o antes de ir para la Clínica? CONTESTÓ:”Después de ir para la clínica”. ¿Qué tiempo transcurrió para llegar al Comando? CONTESTÓ:”Ya era tarde, era de noche”. ¿Qué fueron a hacer al Comando? CONTESTÓ:”A poner la Denuncia”. ¿Estaban las personas detenidas en el Comando? CONTESTÓ:”No las vi”. ¿Le mostraron el arma de fuego? CONTESTÓ:”No me la mostraron”. ¿Le informaron si le habían incautado algo a las personas detenidas? CONTESTÓ:”No le consiguieron nada”. ¿Se percató de las personas que venían a bordo de la Camioneta? CONTESTÓ:”La Camioneta que venía cerca de nosotros no logré ver muy bien pero, mi compañero si vio bien a las personas ya que venía en la cachucha del Camión”. ¿Cómo las vio? CONTESTÓ:”Quien los vio mejor fue mi compañero”. ¿Cuándo se devuelven ya le habían hecho el disparo? CONTESTÓ:”No, cuando veníamos dieron la vuelta en U y se nos pegaron atrás”. ¿A que distancia de la Cañada le hicieron los disparos? CONTESTÓ:”No recuerdo a que distancia fue, se que íbamos bastante avanzados”. Seguidamente el Acusado ANGEL PAZ AMESTY, se refiere al medio y menciona que el testigo esta mintiendo, nosotros nos vimos en la Policlínica San Francisco, nos sacaron del calabozo y nos llevaron para la clínica, nos dijeron que les diéramos cuatro millones, le dijimos que nosotros no fuimos, el funcionario dijo que si fuimos. El testigo menciona que el no los vio en la clínica. Es Todo Concluyó.-

La anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa el Tribunal que deviene de una de las victimas del hecho que aquí se ventila y que sufrió lesiones en la cara, torax y brazo, por el impacto de perdigones como producto del disparo efectuado con un arma de fuego tipo escopeta. Es el caso, que la doctrina ha sostenido que el testimonio rendido por alguna de las victimas debe ser analizado con mucho celo, por cuanto lo ha considerado y debe ser considerado un testimonio sospechoso, dada su condición de parte en el proceso, por cuanto puede evidenciar interés sobre las resultas del proceso o bien porque pueda estar sugestionado por alguna de las partes, bien por amenazas o por indicaciones de terceros que puedan persuadirlo para que tergiverse la verdad de los hechos o la esconda pero, conforme al relato que ha rendido la presente victima el Tribunal observa que aun cuando ha querido narrar los hechos con imprecisión a simple vista y mediante la inmediación procesal nos demuestra que ha sido coherente, concordante y verosímil durante todo su relato aun cuando ha sostenido que no puede reconocer a ninguno de los acusados pero, sí señala con exactitud que los responsables venían a bordo de una Camioneta de Color Azul y capota de color blanco, que tenía plataforma; que, le dispararon del lado izquierdo de la Camioneta de donde ellos estaban parados, es decir, que el disparo salió del copiloto del referido vehículo Camioneta; que, el disparo se lo efectuaron con una escopeta que la vio y se agachó y efectuaron el disparo y con el impacto le dio en la cara al deponente, a su compañero en las piernas que venía sentado en la cachucha de la cabina del Camión y que, con el mismo al impactar también el vidrio trasero del Camión lo reventó, con los múltiples perdigones que se proyectaron hacia ellos, evidenciándose así que venían en movimiento ambos vehículos, es decir, desplazándose. De ello, conlleva a este Tribunal al apreciar y valorar la presente testimonial que la misma es creíble por considerarla verosímil y concordante, conteste con los otros medios de pruebas que ya han sido analizados anteriormente por el Tribunal, por lo que adquiere valor probatorio, por cuanto determina y acredita las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, por lo que el presente testimonio hace prueba en contra de los acusados, una vez que ha sido adminiculado entre sí con las demás probanzas, de la forma expuesta. Así se Declara.-


9) Testimonio rendido bajo Juramento por la Victima, ciudadano: OSCAR ALBERTO CASTELLANO PARRA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años, titular de la cedula de identidad Nº V-18.963.282, Cuarto grado de instrucción, operador de maquinaria, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, y expuso: “Nosotros veníamos saliendo de la estrella, ellos venían en una camioneta, salimos hacia la vía de La Cañada, nos pasaron y después dieron la vuelta en U, nos siguieron, nos apuntaron con un arma, decían que nos paráramos, sacaron de la guantera una concha, la monto, en eso el Camión se retiró y nos dispararon, los del Camión fue verdad de lo del vidrio, con el tiro se partió el vidrio, el vidrio se partió con el disparo, es todo. Pregunta la Fiscal del Ministerio Público: ¿Qué es la estrella? CONTESTÓ:”Eso es una granja”. ¿Qué estaba haciendo Usted ese día en la granja? CONTESTÓ:”A realizar un trabajo de herrería”. ¿Quiénes andaban? CONTESTÓ:”Estabamos Joel, el chofer y yo”. ¿En que vehículo se desplazaban? CONTESTÓ:”En un camión 350, de color blanco con franja Azul”. ¿A quien pertenece ese Camión? CONTESTÓ:”A la empresa REDESUR”. ¿Hacia donde se trasladaban? CONTESTÓ:”Hacia Maracaibo”. ¿Cómo a que horas salieron de la granja? CONTESTÓ:”Como a las seis y treinta de la tarde mas o menos, no recuerdo bien la hora”. ¿Estaba claro o estaba oscuro? CONTESTÓ:”No le sé decir, estaba oscureciendo pero, se podía ver bien”. ¿Desde que momento se aparece el otro vehículo? CONTESTÓ:”Nosotros veníamos saliendo de la granja en la vía de La Cañada y ellos salieron en ese momento, antes de llegar a la intercepción”. ¿Cómo era el vehículo? CONTESTÓ:”Era un Dodge dar, de color azul, con plataforma y la capota blanca”. ¿En que parte venía Usted y su compañero Joel? CONTESTÓ:”Yo venía en la cachucha del camión, y Joel venía de pie al lado derecho mío”. ¿De donde venían ellos? CONTESTÓ:”No sé, venían del lado de atrás de nosotros”. ¿Cuándo ve el vehículo que es lo que sucede? CONTESTÓ:”Se les veía como una malicia”. ¿Cómo era esa malicia? Contestó:”No sé es que se veían raros, venían detrás de nosotros y cuando llegamos a la intercepción y ellos se devolvieron y se nos pegaron atrás, le daba duro, y frenaba”. ¿Dónde fue que se los pasaron? CONTESTÓ:”Nos pasaron al lado de nosotros”. ¿Cuándo les pasa por un lado que sucede? CONTESTÓ:”Ellos agarraron para la cañada y nosotros para Maracaibo, a lo que vemos se devuelven en U, y se nos pegaron atrás”. ¿Qué más sucede? CONTESTÓ:”A lo que se devuelven logré verle el arma”. ¿Qué arma vio Usted? CONTESTÓ:”No sé, que tipo de arma es”. ¿Usted la vio? CONTESTÓ:”Si la vi”. ¿A quien se la vio? CONTESTÓ:”A uno de ellos”: ¿Cuántos venían en la camioneta? CONTESTÓ:”Venían cuatro”. ¿Recuerda cual fue el que disparó? CONTESTÓ:”Si, lo recuerdo, el que disparó fue el que venía en la puerta izquierda”. ¿En que puerta iba la persona que disparo? CONTESTÓ:”En la puerta del copiloto”. ¿Diga Usted de donde dice que vio que saco algo de la camioneta? CONTESTÓ:”Abrió el arma, saco algo de la guantera, se la metió a la escopeta y disparo”. ¿Cuando efectúan el disparo a quien le llegó? CONTESTÓ:”A Joel y a mi”. ¿Dónde los lesionó? CONTESTÓ:”En la cara y en las piernas”. ¿Cómo iba en el Camión en el momento del disparo? CONTESTÓ:”Yo iba sentado en la cachucha del camión, aun tengo los balines en la piernas”. ¿Luego de haberlos lesionado a Ustedes, impactaron el vehículo? CONTESTÓ:”Si, el vidrio se partió”. ¿En que condiciones estaba el vidrio? CONTESTÓ:”Estaba en perfectas condiciones, y se partió todito”. ¿Cuándo le hace el disparo que hace? CONTESTÓ:”Se me acalambraron las piernas, Joel vio la patrulla y le hizo señas y vimos que los detuvieron y les dijimos que eso eran los que nos dieron el tiro”. ¿Puede señalar Usted, si recuerda a las personas que venían en esa camioneta? CONTESTÓ:”Si y señalo a los tres acusados que se encuentran en la sala, como lo que venían a bordo del vehículo que les disparo”. ¿Observo Usted quien disparo? CONTESTÓ:”Si, señalo al acusado Héctor de Jesús Montiel Hernández, que disparó con una vaina larga y negra”. ¿Tiene conocimiento de armas? CONTESTÓ:”No”. ¿Usted cuando se devuelven a ver los detenidos se bajó del Camión? CONTESTÓ:”No, yo no me bajé sino podía moverme”. ¿Luego, qué pasó? CONTESTÓ:”Nos fuimos para la clínica de La Cañada”. ¿Sabe si Joel tiene un hermano que es funcionario? CONTESTÓ:”Si, el llegó en la clínica”. ¿El hermano los acompañó a la clínica y a poner la denuncia? CONTESTÓ: “Si el llegó a la clínica y luego fuimos al Comando y se fue”. Seguidamente interroga la Defensora ABOG. LESLY MORONTA: ¿Indique al tribunal si llego a ir al Ministerio Público a declarar sobre los hechos? CONTESTÓ:”No”. ¿En que posición iban los dos vehículos cuando reciben el disparo? CONTESTÓ:”Nosotros íbamos en la orilla y ellos en el canal rápido”. ¿A que distancia venia el camión o camioneta de Ustedes? CONTESTÓ:”Como de 10, 15 0 20 metros”. ¿Cuándo vio Usted la unidad Policial? CONTESTÓ:”La unidad policial la vio Joel”. ¿Qué lapso de tiempo pasó desde que reciben el disparo y ven la patrulla? CONTESTÓ:”No sé eso fue rápido, nosotros nos fuimos y al ver para atrás Joel ve la patrulla y le hace señas a la patrulla, eso fue rápido”. ¿Puede indicar si vio cuando la policía detuvo el vehículo? CONTESTÓ:”Yo no lo vi”. ¿En que posición vio los vehículos en relación a la patrulla? CONTESTÓ:”El sitio exacto, de los bohíos de Doña Carmen y Bajo Grande, no sé”. ¿A que distancia más o menos? CONTESTÓ:”Como doscientos y trescientos metros”. ¿Cuándo fue examinado en la Policlínica San Francisco, se apersonó una unidad Policial? CONTESTÓ:”No le se decir, no me podía parar”. ¿Indique al tribunal, si del vehículo que le dispararon, lo interceptó para que le entregaran el Camión? CONTESTÓ:”No, por lo que vi, fue para atracarnos”. ¿Indique como andaba vestido el funcionario Belandria? CONTESTÓ:”De Shorts”. ¿Cuándo regresan Ustedes a donde detienen la Camioneta, observo si esas personas lanzaron algo del vehículo? CONTESTÓ:”No le se decir, yo venia herido”. Seguidamente interroga la Defensora ABOG. NANCY RUIZ: ¿Quién venía conduciendo el Camión? CONTESTÓ:”Uno de los muchachos”. ¿Cómo estaban vestidos, los ciudadanos que venían en la Camioneta? CONTESTÓ:”Camisa azul, y el que manejaba camisa blanca, no recuerdo bien”. ¿Como era la distancia entre el Camión y la de la Camioneta? CONTESTÓ:”Es como un metro”. ¿Porque venia el chofer solo, por qué no se montaron en la parte delantera del camión? CONTESTÓ:”Nos montamos atrás”. Seguidamente el acusado Héctor Montiel manifiesta que el testigo esta mintiendo. Porque el los vio en la Clínica cuando los llevaron para allá”. Seguidamente interroga la Defensora ABOG. GISELA LOPEZ: ¿Sabe Usted que Joel tenía un hermano funcionario? CONTESTÓ:”Si”. ¿Sabe donde trabaja? CONTESTÓ:”No sé”. ¿Desde donde los vienen siguiendo, desde que salieron del camellón o desde que entraron al camellón? CONTESTÓ:”Saliendo del camellón”. ¿Los efectivos policiales le señalaron a las personas detenidas? CONTESTÓ:”No me lo señalaron”. ¿A que hora fue eso? CONTESTÓ:”Eso fue como a las seis y treinta, siete de la noche, ya estaba oscureciendo”. Pregunta el Juez: ¿Donde estaba haciendo el trabajo? OCNTESTÓ:”En la granja”. ¿Usted tuvo algunas palabras con algún ocupante de la Camioneta? CONTESTÓ:”No”. ¿Alguno de ellos les dijeron insultos a Ustedes? CONTESTÓ:”No, en ningún momento”. ¿Cuándo se regresan y los siguen que les dijeron? CONTESTÓ:”Se que decían algo pero, no sé”. ¿Usted ya los había visto anteriormente? CONTESTÓ:”Primera vez que los veía”. ¿En que momento vio que uno de los acusados abrió la guantera y sacó una vaina blanca y la cargó? CONTESTÓ:”Cuando venía al lado de nosotros”. ¿Por qué lo recuerda con tanta precisión? CONTESTÓ:”Porque lo seguí observando, me arrecosté a la cachucha del camión”. ¿A través de que lo vio? CONTESTÓ:”Bueno, seguíamos viendo y en eso Joel vio la patrulla y les hizo señas”. ¿El carro llega a colocarse al lado? CONTESTÓ:”Si, claro”. ¿En que momento efectuaron el disparo? CONTESTÓ:”No recuerdo, creo que por el llevadero de agua”. ¿Quien tuvo la iniciativa de devolverse a donde estaban los detenidos? CONTESTÓ:”Joel, dijo devuélvete que los agarraron”. ¿Qué decía que fueron? CONTESTÓ:”Jhoel decía eso son”. ¿Qué les dijo Joel a los funcionarios? CONTESTÓ:”Que esos eran los que nos habían disparado”. ¿A que se refiere cuando dice que no era para nada bueno? CONTESTÓ:”Bueno, porque no nos van a mandar a parar para nada bueno, si tenían un arma”. ¿A quien vio que traía el arma? CONTESTÓ:”Al único que venía en la puerta”. ¿Qué hicieron después? CONTESTÓ:”Seguimos adelante y en eso Joel ve la patrulla y le hace señas para que se paren pero, miramos hacia atrás y vimos que los detuvieron”. ¿Escuchó Usted que le gritasen que era un atraco? CONTESTÓ:”No, solo paréense”. ¿Recuerda porque decían paréense? CONTESTÓ:”No”. ¿Cómo se llama el conductor del Camión? CONTESTÓ:”JOSÉ ANDRADE”. ¿Qué pasó con el arma? CONTESTÓ:”No, sé que pasó, yo se que ví el arma a uno de los detenidos”. ¿Cómo era la persona que conducía el vehículo? CONTESTÓ:”Flaquito, de pelo negro”. ¿Puede asegurar Usted, que la persona que efectuó el disparo está en la sala? CONTESTÓ:”Si, el que está sentado y señala al acusado HÉCTOR MONTIEL”. Es todo Concluyó.-

La anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa el Tribunal que deviene de una de las victimas del hecho que aquí se ventila y que sufrió lesiones en las piernas, por el impacto de perdigones como producto del disparo efectuado con un arma de fuego tipo escopeta. Es el caso, que la doctrina ha sostenido que el testimonio rendido por alguna de las victimas debe ser analizado con mucho celo, por cuanto lo ha considerado y debe ser considerado un testimonio sospechoso, dada su condición de parte en el proceso, por cuanto puede evidenciar interés sobre las resultas del proceso o bien porque pueda estar sugestionado por alguna de las partes, bien por amenazas o por indicaciones de terceros que puedan persuadirlo para que tergiverse la verdad de los hechos o la esconda pero, conforme al relato que ha rendido la presente victima el Tribunal observa que aun cuando ha querido narrar los hechos con imprecisión a simple vista y mediante la inmediación procesal nos demuestra que ha sido coherente, concordante y verosímil durante todo su relato considerando aun que identificó o señaló directamente al acusado HECTOR DE JESUS MONTIEL HERNÁNDEZ, como la persona que venía del lado del copiloto en la Camioneta Azul con capota Blanca que los venía siguiendo y les gritaba paréense, así como la persona que vio y cargó la escopeta con algo que sacó de la guantera y se la metió e inmediatamente sacó el arma por la ventana del lado derecho de la Camioneta y les efectuó el disparo de escopeta y para ese momento andaban todos los que estaban en la Sala (acusados) señalándolos con exactitud como los responsables del hecho del cual fue victima y que venían a bordo de una Camioneta de Color Azul y capota de color blanco, que tenía plataforma; que, el disparo se lo efectuaron con una escopeta que el impacto le dio en la cara a su compañero y al deponente, en las piernas cuando venía sentado en la cachucha de la cabina del Camión y que, con el mismo al impactar también el vidrio trasero del Camión lo reventó, con los múltiples perdigones que se proyectaron hacia ellos, evidenciándose así que venían en movimiento ambos vehículos, es decir, desplazándose. De ello, conlleva a este Tribunal al apreciar y valorar la presente testimonial que la misma es creíble por considerarla verosímil y concordante, conteste con los otros medios de pruebas que ya han sido analizados anteriormente por el Tribunal, por lo que adquiere valor probatorio, por cuanto determina y acredita las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, por lo que el presente testimonio hace prueba en contra de los acusados, una vez que ha sido adminiculado entre sí con las demás probanzas, de la forma expuesta. Así se Declara.-



10) Testimonio rendido bajo Juramento por la presunta testigo, ciudadana: NELLY COROMOTO PEÑA, venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, de 42 años, titular de la cedula de identidad Nº V-11.389.234, quinto grado de instrucción, oficios del hogar, domiciliada en la Cañada de Urdaneta, es vecina del hoy acusado Ángel Paz, Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien expuso:”El día 08 de Junio del año pasado, a la mama del Ángel Paz, le avisan que el estaba en la Policlínica San Francisco, con unos funcionarios, nosotros salimos para allá, cuando vamos hacia allá, nos avisan que ya lo habían trasladado al Comando, cuando llegamos al Comando, nos acercamos a la puerta y el funcionario que estaba de Civil, le estaba pegando al menor, era un Funcionario de apellido Belandria, y le quitó el garrote a uno de los funcionarios y le pegó por la pierna al menor, yo le pregunté que porque le pegaba, y lo que me dijo fue, Usted se calla, porque el también es funcionario igual que nosotros, lo llamó Maldito y cuando estéis en el reten te voy a mandar a matar, el Funcionario le dijo al hermano vení para que viais quienes son y no se olvide la cara pero, el hermano le dijo ellos no son déjalos tranquilos, pero el Funcionario que es hermano del la victima le dijo, bueno y si ellos no son no importa, ellos van a pagar los platos rotos, ha y todo el papeleo lo hizo el hermano del herido, puso todo lo que le dio la gana, quizás que pondría allí, yo vi como lo maltrataban, lo escupieron y lo tiraron al suelo, todo eso se lo hicieron al menor y a los otros lo tiraron al suelo, y también le decían que cuando estuvieran en el reten los iban a mandar a matar. Es Todo. Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Público, ¿Usted es vecina de quien? CONTESTÓ:”De Ángel Paz”. ¿A que clínica fue trasladado? CONTESTÓ:”A la Policlínica San Francisco”. ¿Llegó a ir Usted a la Policlínica San Francisco? CONTESTÓ:”Yo no llegué le avisaron a la mamá”. ¿Diga a los hoy acusados en la Clínica? CONTESTÓ:”No, los atendieron”. ¿Llegó a ver a los acusados en la clínica? CONTRESTÓ:”En la prefectura como a las nueve de la noche”. ¿En que momento llegó a ver a los acusados? CONTESTÓ:”Estaban ellos los heridos, los funcionarios y el hermano que dicen que es Funcionario”. ¿Cuantas personas estaban heridas? CONTESTÓ:”Habían dos personas heridas”. ¿Recuerda las características de los heridos? CONTESTÓ:”No, las recuerdo”. ¿Llegaron a manifestar algo los heridos? CONTESTÓ:”El muchazo que estaba herido ellos no son pero, el hermano que es el funcionario le decía que si eran o no ellos iban a pagar el plato roto”. ¿Formularon una denuncia de lo que observaron en la prefectura? CONTESTÓ:”No, yo no la mamá si lo hizo”. Seguidamente interroga la Defensora ABOG. LESLY MORONTA: ¿Observó a las personas heridas? CONTESTÓ:”Allí estaban”. ¿Cómo eran las personas heridas? CONTESTÓ:”Uno de ellos era Gordito, y el otro era moreno”. ¿Puede indicar las características del Funcionario que estaba de Civil? CONTESTÓ:”Gordito, blanco de pelo enrollado, carón el, era de apellido Belandria”. ¿De donde conoce al señor Ángel Paz? CONTESTÓ:”Es vecino”. ¿Lo ha visto armado alguna vez? CONTESTÓ:”No, nunca, ellos trabaja humildemente, esa camioneta es de su hermana, se la presta para trabajar”. ¿De que trabaja? CONTESTÓ:”Es chatarrero”. ¿Ángel Paz tiene vehículo? CONTESTÓ:”No, es de su hermana”. ¿En compañía de quien se trasladó con la progenitora de Ángel Paz? CONTESTÓ:”En un taxi nos fuimos hasta la clínica, iba la mamá, la otra que va a declarar y yo”. ¿Cómo se llama la otra que va a declarar? CONTESTÓ:”Le dicen la Loca”. ¿Cuándo dice que golpeaban al menor, quien lo golpeaba? CONTESTÓ:”El de apellido Belandria, es hermano de uno de los agraviados”. ¿Hasta que hora estuvo en el Comando? CONTESTÓ:”Ya para amanecer, ellos querían que nos fuéramos y le trajéramos el desayuno, le hacía de todo, les escupían la cara y los llamaban maldito”. ¿Puede indicar como es que se llama el menor que golpearon? CONTESTÓ:”El chavito, le decían así”. ¿Desde cuando conoce al acusado? CONTESTÓ:”Nosotros nos conocemos como vecinos”. ¿Conoce a los otros dos acusados? CONTESTÓ:”No los trato”. ¿Ellos estaban igualmente detenidos? CONTESTÓ:”Si, estaban”. Seguidamente Pregunta el Juez: ¿Qué distancia hay de donde vive Ángel Paz y donde vive Usted? CONTESTÓ:”Al lado de mi casa, somos vecinos”. ¿A los otros acusados los maltrataron? CONTESTÓ:”Si los maltrataron pero, mas maltrataron al menor, ellos estaban para la otra celda y al menor le decían maldito”. ¿Escuchó porque le decían esas palabras? CONTESTÓ:”Yo le pregunte al funcionario y el lo que hizo fue mandarme a callar, que el también era funcionario igual que los otros”. ¿Le dijeron porque los detuvieron? CONTESTÓ:”Por los papeles del carro y por la cedula”. ¿A quien se refiere Usted, cuando decían ellos no son? CONTESTÓ:”A los heridos”. Es Todo Concluyó.-

El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de una persona que no tiene la cualidad de testigo de los hechos por cuanto se evidencia conforme a su relato que no ha experimentado ningún proceso de conocimiento que pudiera contribuir con el establecimiento de la verdad de los hechos y según su relato, sólo refiere que hizo acto de presencia al Departamento Policial donde estaban los hoy acusados detenidos y asimismo, sostiene que allí estaban las victimas, a las cuales identificó porque las vio heridas y las describió correctamente dado que las características que aportó de ellos, las mismas se corresponden, lo que contribuye a establecer que en efecto los acusados fueron aprehendidos por los hechos que aquí se ventilan, por lo que contribuye en aclarar y reforzar la tesis del Ministerio Público, lo cual aprecia y valora este Tribunal pero, no aporta algún elemento de convicción a este Tribunal que pueda estimarse como valor probatorio que pueda operar a favor o en contra de los acusados. Así se Declara.-


11) Testimonio rendido bajo Juramento por la presunta testigo, ciudadano: MILIS ALEXANDRA VERA CANO, venezolana, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.070.077, de 21 años de edad, natural de la Cañada de Urdaneta, Sector la Guajira, calle 03, casa S/N, cerca del Abasto Los Enamorados, a cinco casas, Municipio Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y expuso:” Yo estaba en el fondo de mi casa, y escuché a la mamá de Ángel Paz que estaba llorando, y le pregunté que era lo que pasaba y me dijo que a Ángel lo tenían en la Policlínica san Francisco, con unos funcionario, me fui con ella para ver que era lo que pasaba nos dijeron que estaban en el Comando fuimos al Comando y llegué a la puerta del Calabozo, el Funcionario le estaba pegando al menor, le dije que porque le pegaba al menor, me dijo que me callara porque el era Funcionario igual que los demás, le quitó el garrote al otro y le dio en la rodilla, y el dijo no te tiréis de loquito maldito, que a lo que lleguéis al albergue te voy a matar y le dijo a los otros que cuando llegaran al Reten los iba a mandar a matar. Es Todo. Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Público: ¿Cómo se enteró que su vecino estaba en la clínica? CONTESTÓ:”Yo estaba lavando en le patio de mi casa y escuché a Maria llorando y le pregunte que pasó, y ella me dijo que a su hijo lo tenían en la clínica unos policías”. ¿A que distancia estaba Usted de la mamá de Ángel? CONTESTÓ:”Yo vivo en el fondo de la casa de la mama de Ángel, tenemos una mesa para lavar los corotos pegada a la cerca del fondo y yo estaba allí lavando los corotos y la escuché”. ¿Usted acostumbra a acompañar a sus vecinos? CONTESTÓ:”Ellas es mi vecina y yo le compro hielo”. ¿Había otras personas que lo acompañaron? CONTESTÓ:”No, estaba sola”. ¿Quienes acompañaron a la señora al Comando y a la clínica? CONTESTÓ:”La señora Nelly y yo”. ¿Diga Usted, quienes se fueron hasta la Clínica y el Comando? CONTESTÓ:”Yo, la que declaró y la mamá de Ángel Paz”. ¿A que hora fueron a la clínica? CONTESTÓ:”Como a las nueve de la noche”. ¿Quién le manifestó que no estabas ya en la clínica? CONTESTÓ:”Nos trasladamos a la clínica y nos dijeron que ya estaba en el Comando Regional, de la Cañada y nos fuimos para allá, al llegar me pegue en la puerta del calabozo”. ¿Por qué le dijeron que estaban detenidos en la prefectura de la cañada? CONTESTÓ:”Nosotros llegamos a la Clínica, y al llegar nos hicieron devolver ya estaba en la jefatura de a Cañada, los agarraron por los papeles del Camión”. ¿Conversaste con ellos en el Comando? CONTESTÓ:”No estábamos cerca de la puerta”. ¿Cuándo estaba en el Comando que observó? CONTESTÓ:”Que el funcionario Belandria le pegaba al menor con una sandalia en la cabeza, yo pregunte que porque le pegaba y me dijeron usted se calla porque el es funcionario igual que los demás”. ¿Había más funcionarios en el Comando? CONTESTÓ:”Claro que si”. ¿Cuántos Funcionarios había? CONTESTÓ:”Tres afuera con nosotros y el de apellido Belandria”. ¿Si ellos no eran porque la mama no hizo nada? CONTESTÓ:”Si ella les dijo que porque no lo soltaban y le dijeron que no”. ¿Cuántas personas observaste heridas? CONTESTÓ:”Dos personas”. ¿Cómo eran los heridos? CONTESTÓ:”Uno era gordito, ni tan gordo, bajito blanco, y el otro negro gordito”. ¿Dónde viste lesionado a las víctimas? CONTESTÓ:”Al negrito en el pie y al otro en la cara”. ¿A quien golpeó el funcionario? CONTESTÓ:”Al menor”. ¿El Funcionario golpeó a los adultos? CONTESTÓ:”Si los golpeó”. ¿Los detenidos le manifestaron que hacía allí? CONTESTÓ:”Por los papales del camión”. ¿Tuvieron conocimiento si habían tenido problemas con los lesionados’ CONTESTÓ:”No”. ¿Qué decía los heridos? CONTESTÓ:”Le decía al hermano el funcionario Belandria que ellos no eran, pero el funcionario les decía si ellos no so igual van a pagar los platos rotos”. ¿La mama de menor estaba en al Comando? CONTESTÓ:”Ella llegó y le dieron que lo estaba golpeando”. ¿Cuándo salen del Comando formularon denuncia sobre el maltrato? CONTESTÓ:”Si, yo creo que si”. ¿Dónde formularon la denuncia? CONTESTÓ:”A los funcionarios y a Belandria”. Seguidamente pregunta la Defensora ABOG. LESLY MORONTA: ¿Cuál es la puerta en la que estaba parada? CONTESTÓ:”La del calabozo”. ¿Logró ver a los acusados heridos? CONTESTÓ:”La puerta donde estaba yo esta de un lado y los heridos estaban del otro lado, solo estaba ellos heridos”. ¿A quien le dio el Funcionario en el oído? CONTESTÓ:”Al acusado Eugenio Sánchez”. ¿Cuándo usted llega ya la victima estaba? CONTESTÓ:”Si lo llevaron”.¿Las víctimas lograron ver a los acusados en el Comando? CONTESTÓ: “El Funcionario Belandria le decía al hermano acércate para ver si son ellos, él decía ellos no son déjalos tranquilos, vámonos, el Funcionario le dijo si no son ellos igual van a pagar”. ¿Usted estuvo todo el tiempo, que paso? CONTESTÓ: “Si yo estaba allí y el de apellido Belandria maltrataba al menor que sufría de retraso mental”. ¿A usted la conocen como la loca? CONTESTÓ: “Si”. ¿Por qué le dicen loca? CONTESTÓ: “Por apodo”. ¿Es Usted Loca? Contestó:”No”. Es todo. Las otras defensoras no interrogaron ni el Tribunal tampoco. Concluyó.-

El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de una persona que no tiene la cualidad de testigo de los hechos por cuanto se evidencia conforme a su relato que no ha experimentado ningún proceso de conocimiento que pudiera contribuir con el establecimiento de la verdad de los hechos y según su relato, sólo refiere que hizo acto de presencia al Departamento Policial donde estaban los hoy acusados detenidos y asimismo, sostiene que allí estaban las victimas, a las cuales identificó porque las vio heridas y las describió correctamente dado que las características que aportó de ellos, las mismas se corresponden, lo que contribuye a establecer que en efecto los acusados fueron aprehendidos por los hechos que aquí se ventilan, por lo que contribuye en aclarar y reforzar la tesis del Ministerio Público, lo cual aprecia y valora este Tribunal pero, no aporta algún elemento de convicción a este Tribunal que pueda estimarse como valor probatorio que pueda operar a favor o en contra de los acusados. Así se Declara.-



12) Testimonio rendido bajo juramento por la testigo experto ciudadana: HILDA MIREYA LING YANEZ, venezolana, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.705.300, Medico Forense Clínico, adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo del Estado Zulia, residenciada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien manifestó: Solicito se me ponga de manifiesto informe medico practicado. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, le pone de manifiesto a las defensoras, al tribunal y al experto instrumento contentivo del informe medico elaborado en fecha 23 de Julio de 2004 donde informa lo siguiente: El día 09 del mes próximo pasado, en la sala de examen de esta Medicatura forense, practiqué examen médico con fines legales al ciudadano JOEL BELANDRIA, de 25 años de edad, soldador, casado, natural de Mérida y con domicilio en este Municipio. Al examén clínico apreció: 1.- Múltiples heridas circulares, de cinco milímetros de diámetro, que corresponden a orificios de entradas de proyectil múltiple (perdigones) de arma de fuego, situadas a nivel de cuero cabelludo de región frontal media, región frontal, ambas mejillas, región auricular derecha y labio inferior, sin orificios de salidas. 2.- Dos heridas circulares, de cinco milímetros de diámetro cada una, situadas en hombro izquierdo, que corresponden a orificios de entradas de proyectil múltiple (perdigones) de arma de fuego, sin orificios de salidas. 3.- Dos heridas circulares, de cinco milímetros de diámetro cada una, que corresponden a orificios de entradas de proyectil múltiple (perdigones) de arma de fuego, situadas en hemitórax anterior izquierdo, a nivel pectoral. 4.- Múltiples heridas circulares, de cinco milímetros de diámetro, situadas a nivel de antebrazo y dedos de mano derecha, que corresponden a orificios de entradas de proyectil múltiple (perdigones) de arma de fuego, sin orificios de salidas. 5.- Tres heridas circulares, de cinco milímetros de diámetro cada una, situadas a nivel de cara externa de antebrazo izquierdo, que corresponden a orificios de entradas de proyectil múltiple (perdigones) de arma de fuego, sin orificios de salidas. 6.- Herida circular, de cinco milímetros de diámetro, situada en rodilla derecha, que corresponde a orificio de entrada de proyectil múltiple (perdigones) de arma de fuego. 7.- Dos heridas circulares, de cinco milímetros de diámetro cada una, situadas a nivel de cara anterior, tercio superior de pierna derecha, que corresponden a orificios de entradas de proyectil múltiples (perdigones) de arma de fuego, sin orificios de salidas. 8.- herida circular, de cinco milímetros de diámetro, situada en cara antero-interna, tercio medio de muslo izquierdo, que corresponden a orificio de entrada de proyectil múltiple (perdigones) de arma de fuego, sin orificio de salida. Aportó estudios radiológicos de cráneo, cara, miembros superiores e inferiores, sin evidencia de lesiones óseas. CONCLUSIÓN: Las lesiones por sus características fueron producidas por arma de fuego, de carácter médico leve, sana en el lapso de ocho días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, bajo asistencia médica y privado de sus ocupaciones habituales.- La experto manifiesta que reconoce el contenido del mismo y la firma que lo suscribe como la suya. La medico forense lee brevemente el informe y manifiesta que hizo el informe a un ciudadano, quien presentaban múltiples heridas y se determinó que el tipo de lesiones son de carácter leves, presentaban heridas en la cabeza, tórax, miembros inferiores, lo hubo penetración de cavidad, fueron de lesiones leves. Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Público: ¿Que complicación puede haber en ese tipo de lesión? CONTESTÓ:”De acuerdo a las lesiones es un poco de riesgo a menos que no se curen bien las heridas”. ¿Cómo elimina la persona esos perdigones? CONTESTÓ:”Generalmente son la piel y el subcutáneo”. ¿A través del tiempo se pueden mantener esos perdigones dentro de la piel? CONTESTÓ:”Si, pero no ocasionan ningún daño, y no producen complicaciones si no salen”. Seguidamente pregunta la ABOG. LESLY MORONTA: ¿Indique fecha en que practico el informe? CONTESTÓ:”El día 09 de junio de dos mil cuatro”. ¿Este tipo de heridas pueden causar la muerte? CONTESTÓ:”No pueden comprometer la vida”. ¿Logro a extraer los perdigones de esa persona? CONTESTÓ: “No, solo cumplimos con dar el resultado”. ¿Por el lapso de curación pueden ser lesiones breves o graves? CONTESTÓ: “Si generalmente son leves y sanan entre ocho a nueve días”. Las otras defensoras no interrogaron. El Tribunal hace preguntas: ¿Por el tipo de arma de la que estamos hablando que tipo de lesión produce? CONTESTÓ:”Estas heridas son superficiales y determinamos las lesiones en el momento que las vemos y las describimos, pero no nos corresponde determinar el tipo de arma” ¿Indique a que distancia se pudo hacer el disparo? CONTESTÓ: “A cierta distancia, por el tipo de extensión de las heridas, en la cara y en el resto del cuerpo”. Es todo, concluyó.-

El Tribunal al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un testigo experto que ha evidenciado haber experimentado un proceso de conocimiento al practicar el examen médico a la hoy victima JOEL BELANDRIA, y conforme a su dictamen, ha quedado comprobada la idoneidad del sujeto cognoscente, dado su condición de funcionario público como experto médico forense adscrita a la Medicatura forense de esta ciudad; asimismo, quedó verificado la idoneidad del objeto a conocer como lo ha sido la persona de la hoy victima que se corresponde con la que guarda relación con los hechos que aquí se ventilan, lo que nos evidencia que existe una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, lo cual se determina según el examen practicado que se adecua con la conclusión arribada en dicho dictamen pericial donde se observa una total coherencia y congruencia del dictamen, por tanto el presente testimonio es creíble por ser verosímil; asimismo, dicho dictamen comprueba las lesiones sufridas por la mencionada victima así como el objeto utilizado para causarlas como lo ha sido un arma de fuego tipo escopeta, por lo que al ser apreciado y valorado el presente testimonio al adminicularlo entre sí con los demás medios de pruebas recepcionados, nos conlleva a concluir que el mismo adquiere valor probatorio por lo que al ser estimado por el Tribunal el presente testimonio se le acredita todo el carácter de prueba en contra de los acusados de autos, por cuanto se corresponde con lo sostenido por la referida victima que ha sido reconocida por la presente experto. Así se Declara.-


13) Testimonio rendido bajo Juramento por el testigo experto, Dr. ALY SEGUNDO MORILLO MEDINA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.836.608, Ocho años de experiencia como Médico Cirujano, Medico de Emergencia del Hospital La Concepción I, residenciado en la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, quien expuso:” Hace un año, llegaron dos muchachos a la emergencia del hospital, los examine, presentaban heridas por arma de fuego, los examine y no tengo mas conocimiento de los hechos, es todo. Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Público: ¿Al momento de practicar el informe medico, conocía Usted a esos muchachos, los había visto anteriormente? CONTESTÓ:”No los conocía, primera vez que los veía”. ¿Recuerda las lesiones de los heridos? CONTESTÓ:”Haciendo memoria, ellos llegan al área de Emergencia y se examina al JOEL BELANDRIA, una herida por arma de fuego, perdigones, tenía herida en la cara, en el hemotórax y no le encontré lesiones internas, pero, si tenía heridas producidas por proyectiles de arma de fuego, en el examen físico estaba bien, tanto JOEL como el señor OSCAR CASTELLANOS”. ¿Cuándo los examina vio ó notó algo extraño? CONTESTÓ:”No, lo único es que yo le pregunté que era lo que había pasado y nos refirieron que alguien les disparó con una escopeta pero, no me dijeron nada mas”. ¿Cuándo determina el tipo de lesión, porque se llega a la conclusión de que es producida por arma de fuego? CONTESTÓ:”Es que a nosotros nos dan lo que es Medicina Legal, y allí nos indica cuando la herida es producida por arma de fuego o bien por arma blanca, así también se determina si es revólver o no o si es producida por escopeta”. ¿Qué proyectiles encontró, y por qué tipo de arma de fuego pudo haber sido producida ese tipo de heridas? CONTESTÓ:”Este tipo de herida fue producido por una escopeta o chopo de fabricación casera”. ¿Tenía lesiones y características de haber sido producidos por esa arma de fuego? CONTESTÓ:”Si tenía lesiones y las características de ese tipo de arma, de perdigones”. ¿A que se refiere cuando dice que las condiciones de la víctima eran estables? CONTESTÓ:”Son estables, no presentaban ningún tipo de hemorragia interna, al evaluar sus signos nos indica que están en condiciones clínicas estables”. ¿Puede determinar si el disparo se produjo cercano o lejano? CONTESTÓ:”Son superficiales, no ocasionan complicaciones, eso tuvo que haber sido a distancia lejana, si se dispara con una escopeta a una distancia corta no se esparce ni se disgrega los proyectiles (perdigones) y se localiza en un área especifica, es decir, que esta herida no fue producida cerca porque se disgregó”. Seguidamente interrogó El Tribunal: ¿En este caso específico y de acuerdo a su experiencia en que tiempo sanan ese tipo de herido? CONTESTÓ:”Depende de la versión del organismo, si la persona es sometido a medicamento sana en un tiempo de (30) días, es decir, un mes pero, si se infecta puede prolongarse”. ¿Puede establecer el lapso de saneamiento de las heridas que presentaban esas personas? CONTESTÓ:”Puede ser que sanen rápido pero, eso depende del tipo de organismo de la persona, y que tenga un sistema inmune, es decir, de forma individual”. ¿Diga Usted, si el tipo de lesiones que observó, pudieron haber sanado en el lapso de ocho días? CONTESTÓ:”No”. ¿Qué tiempo le dio Usted de reposo? CONTESTÓ:”No habían lesiones internas, el paciente se puede movilizar, le dije que tenía que estar mas o menos una semana de reposo absoluto, no podía tardar menos tiempo”. ¿Ese tipo de lesiones que presentaban cada uno de los heridos que atendió, requerían de hospitalización? CONTESTÓ:”No”. Es Todo Concluyó.-

El Tribunal al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un testigo experto que ha evidenciado haber experimentado un proceso de conocimiento al practicar el examen médico a las hoy victimas JOEL BELANDRIA y OSCAR CASTELLANOS, y conforme a su dictamen, ha quedado comprobada la idoneidad del sujeto cognoscente, dado su condición de funcionario público como experto médico adscrito a una Institución de carácter público adscrita al Sistema Regional de Salud Pública; asimismo, quedó verificado la idoneidad del objeto a conocer como lo ha sido la persona de la hoy victima que se corresponde con la que guarda relación con los hechos que aquí se ventilan, lo que nos evidencia que existe una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, lo cual se determina según el examen practicado que se adecua con la conclusión arribada en dichos dictámenes periciales donde se observa una total coherencia y congruencia en los mismos, por tanto el presente testimonio es creíble por ser verosímil; asimismo, dicho dictamen comprueba las lesiones sufridas por las mencionadas victimas así como el objeto utilizado para causarlas como lo ha sido un arma de fuego tipo escopeta, por lo que al ser apreciado y valorado el presente testimonio al adminicularlo entre sí con los demás medios de pruebas recepcionados y con especial atención al examen médico forense también practicado a la victima JOEL BELANDRIA, quien se encontraba para el momento de los hechos junto a la también victima OSCAR CASTELLANOS, cuando se encontraban a bordo en la parte trasera (plataforma) de un vehículo Camión 350, perteneciente a la empresa donde prestan servicios laborales cuando se dirigían desplazándose por la carretera La Cañada de Urdaneta vía Maracaibo hacia la empresa REDESUR, cuando fueron impactados por proyectiles (perdigones) que fueron disparados por un arma de fuego tipo escopeta, accionada desde otro vehículo en movimiento que los perseguía, tal como ha quedado evidenciado anteriormente con los diversos medios de pruebas antes analizados por este Tribunal, lo que nos conlleva a concluir que el presente medio asimismo y por sí sólo adquiere valor probatorio, por lo que al ser estimado por el Tribunal el presente testimonio nos acredita todo el carácter de prueba en contra de los acusados de autos, por cuanto se corresponde con lo sostenido por las referidas victimas de autos, quienes fueron atendidas y reconocidas médicamente por el presente testigo experto. Así se Declara.-


13.) Testimonio rendido bajo juramento por la también presunta victima, ciudadano JOSE LUIS ANDRADE PORTILLO, venezolano, casado, de 35 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.863.446, Sexto grado de instrucción, chofer de la empresa REDESUR, residenciado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, y expuso:” Yo venia por la vía la Estrella, para salir a la carretera de la Cañada, los señores sacaron una escopeta, como no me paré, hicieron un tiro, miré por el retrovisor, vi una patrulla de la policía y los detuvieron, después me fui a la empresa y a ellos se los llevaron al hospital, es todo. Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Público: ¿Dónde es el Sector La Estrella? CONTESTÓ:”En la carretera la Cañada, vía el autodromo”. ¿De donde venía? CONTESTÓ:”De la Granja de los jefes míos”. ¿Con quien estaba? CONTESTÓ:”Con JOEL, y OSCAR”. ¿Qué estaba haciendo en esa granja? CONTESTÓ:”Haciendo un trabajo”. ¿A que horas salieron de la Granja? CONTESTÓ:”En la tarde, la hora exacta no la sé, era tardecita”. ¿En que vehículo se trasladaban Ustedes? CONTESTÓ:”En un Camión 350”. ¿De que color es el Camión? CONTESTÓ:”De color Blanco con Azul”. ¿A quien pertenece? CONTESTÓ:”A la Empresa”. ¿Quién venía conduciendo? CONTESTÓ:”Yo venía conduciendo”. ¿Las otras dos personas donde venían? CONTESTÓ:”En la parte de atrás”. ¿Por qué no venían en la parte delantera del vehículo? CONTESÓ:”Porque como venían de la granja y estaban sudados se montaron en la parte de atrás del vehículo”. ¿Cuándo salen de la granja para donde se dirigían? CONTESTÓ:”Hacia Maracaibo, veníamos de La Cañada hacia Maracaibo”. ¿Que pasó cuando salen de la Granja? CONTESTÓ:”Cuando salimos de la Granja, vemos que ellos venían como pidiendo paso y nosotros le dimos el paso, y cuando llegamos a la intercepción ellos agarran para La Cañada y nosotros para Maracaibo”. ¿Cómo era el vehículo que los perseguía? CONTESTÓ:”Eran un vehículo Dodge de color Azul”. ¿Logró ver las características de las personas que venían en la camioneta y cuantos eran? CONTESTÓ:”Eran cuatro personas”. ¿Cómo hizo para ver si traían armas? CONTESTÓ:”Yo miré por el espejo y logré ver que traían una escopeta enseñándomela como mandándome a parar”. ¿Recuerda el arma? CONTESTÓ:”Sí, yo la vi era brillante, niquelada”. ¿Cómo ve que le enseñaba el arma? CONTESTÓ:”Entre adentro y afuera de la Camioneta la traía”. ¿En que parte del vehículo la traía? CONTESTÓ:”En la mano, estaba en la puerta del ayudante”. ¿Qué hace cuando ve el arma? CONTESTÓ:”Le di mas duro, porque vi como que si me querían atracar”. ¿Cuántos tiros escuchó? CONTESTÓ:”Uno solo”. ¿A que distancia fue el disparo entre vehículo? CONTESTÓ:”Como por los Bohíos de Doña Carmen no sé yo iba en viaje”. ¿Cómo se da cuenta de la presencia policial? CONTESTÓ:”Yo veo por el retrovisor y logré captar que los detienen”. ¿Después que fue lo que hizo Usted? CONTESTÓ:”Yo me devolví pero, los muchachos estaba llenos de sangre”. ¿Estaban lesionados? CONTESTÓ:”Si, en la cara y el brazo y el otro en la pierna”. ¿Le manifestaron algo la comisión Policial? CONTESTÓ:”Bueno, yo los llevé a la Clínica y nos devolvimos y no nos dijeron nada”. Seguidamente pregunta la ABOG. LESLY MORONTA, ¿Indique al Tribunal a que hora salió de la empresa? CONTESTÓ:”Cuando íbamos a la granja no sé que horas eran, no recuerdo, se que era en la tarde”. ¿En que dirección venían Ustedes y cual era la dirección del otro vehículo? CONTESTÓ:”Yo venía en dirección de La Cañada hacia Maracaibo y ellos agarraron la vía hacia La Cañada y se devuelven”. ¿Cuándo los interceptan, los encañonaron? CONTESTÓ:”No”. ¿Usted se devolvió al sitio donde estaban los funcionarios, cuando detuvieron la camioneta? CONTESTÓ:”No me entreviste con los funcionarios”. ¿Una vez que escucha el disparo que es lo que hace? CONTESTÓ:”Yo sentí el disparo y el grito, vi por el retrovisor y alcancé a ver la patrulla, ellos se devolvieron hacia la patrulla”. ¿A que velocidad se desplazaba Usted? CONTESTÓ:”No sé, ese es un camioncito viejito, no tiene marcador”. ¿Algún Funcionario lo acompañó a la clínica? CONTESTÓ:”No”. ¿A que Clínica fueron Ustedes? CONTESTÓ:”Fuimos primero para la compañía y después de la compañía los llevaron para la clínica”. Seguidamente interroga la Defensora ABOG. NANCY RUIZ: ¿Estaba oscuro? CONTESTÓ:”Estaba claro”. ¿Cuándo les disparan que fue lo que les manifestó su compañero? CONTESTÓ:”Que les dieron un tiro, llévanos para el Hospital”. ¿Qué tiempo tenía Oscar y Joel trabajando en la empresa? CONTESTÓ:”Oscar tenía varios años y Joel estaba allí porque lo necesitábamos”. ¿Puede determinar la distancia del Camión donde se trasladaba Usted, a la camioneta donde dispararon? CONTESTÓ:”No se que distancia había”. Seguidamente interroga la Defensora ABOG. GISELA LOPEZ: ¿De que vidrio logró ver que traían el arma? CONTESTÓ:”De la puerta del conductor”. ¿Los funcionarios al momento de la detención, llevaron a los lesionados para que vieran a los detenidos? CONTESTÓ:”No”. Seguidamente interroga el Juez: ¿Diga en algún momento tuvieron algún cruce de palabras con los de la Camioneta? CONTESTÓ:”No”. ¿Hubo insultos entre ambas partes? CONTESTÓ:”No, en ningún momento”. ¿Por qué le decía que se pasaran? CONTESTÓ:”Si pero, no sé, yo pensé que nos iban a atracar, yo traía la bombona”. ¿Le manifestaron en algún momento que los iban a robar? CONTESTÓ:”Me imagino, es que tubo que haber sido así”. ¿Lo apuntaron a Usted, con la escopeta? CONTESTÓ:”Si”. ¿De que forma lo apuntaron a Usted? CONTESTÓ:”Traía la escopeta y me dijo que me parara, yo me lo pasé y partieron el vidrio”. ¿Diga como partieron el vidrio del camión? CONTESTÓ:”Con los plomos”. ¿Usted aplicó mayor velocidad a su vehículo? CONTESTÓ:”Si, es que los muchachos estaban desesperados y decían me dieron, me dieron”. ¿Qué hizo la Camioneta después de los disparos? CONTESTÓ:”La llevé a la compañía”. ¿Sabe donde quedan los Bohíos de Doña carmen? CONTESTÓ:”Vía a La cañada”. ¿Qué distancia hay de la entrada a los bohíos? CONTESTÓ:”No le sé decir, que distancia hay, eso es allí mismo en la vía”. ¿Usted, escuchó el disparo? CONTESTÓ:”Sentí el impacto del vidrio”. ¿Qué fue lo que sintió con el disparo? CONTESTÓ:”Cuando el vidrio se estalló”. ¿En que momento se decidieron ello? CONTESTÓ:”No sé, no le sé decir”. ¿Después del impacto que distancia recorrió? CONTESTÓ:”No se que distancia”. ¿Qué distancia había cuando mira por el retrovisor y ve que los detienen? CONTESTÓ:”No me atrevo a decir la distancia”. ¿Luego que ve que la Policía los detiene que es lo que hace? CONTESTÓ:”Me quería devolver para que la policía supiera lo que había pasado”. ¿Usted, llego a donde estaba la unidad policial con los detenidos? CONTESTÓ:”No”. ¿Cuándo llega a la compañía que pasa? CONTESTÓ:”Los deje allí y el dueño de la compañía los llevó a la clínica”. ¿A que clínica los llevaron? CONTESTÓ:”No sé”. ¿Qué clínica queda cerca del sector? CONTESTÓ:”La de La Coromoto, San Francisco”. ¿Qué distancia hay entre la empresa y el Parque Sur? CONTESTÓ:”Como 1.500, metros o menos”. ¿En que se desplazaban los detenidos? CONTESTÓ:”En una Camioneta Dodge, de color Blanco y Azul, con plataforma”. ¿Logró ver la escopeta? CONTESTÓ:”Si”. ¿Cómo es la escopeta? CONTESTÓ:”No sé, era brillante”. ¿Le sacó la escopeta y que le dijo? CONTESTÓ:”La sacó y me dijo, párate allí”. ¿Por qué le decía párate allí? CONTESTÓ:”No sé, me imagino que para atracarme”. ¿Por qué no se devolvió a donde estaba la Policía? CONTESTÓ:”Por los muchachos, me decían vamos para la clínica”. ¿Cuándo llega al Comando que pasó? CONTESTÓ:”Yo los esperé y fui a donde los tenían presos, paré el camión y di la declaración”. ¿Qué dijo en su declaración? CONTESTÓ:”Lo que había pasado, lo mismo que dije aquí”. ¿Dónde estaban los detenidos? CONTESTÓ:”No los vi, debieron estar en la celda”. ¿Dónde estaban los acompañantes? CONTESTÓ:”Declarando allí también”. ¿Llegaron a manifestar algo los heridos a los Funcionarios? CONTESTÓ.”No en ningún momento”. ¿Cuántas veces declaró Usted? CONTESTÓ:”Primera vez”. ¿Recuerda la persona que le mostró el arma? CONTESTÓ:”No recuerdo la cara”. ¿Recuerda con precisión las características de la camioneta? CONTESTÓ:”No, yo la traía al lado pero no pude precisar bien la Camioneta”. ¿En que momento le dicen párate allí? CONTESTÓ:”Ellos cojieron hacia La Cañada luego, se devuelven y al regresar nos mostraron la escopeta y me dicen párate allí”. ¿Escucho Usted, que le dijeran párate ahí, es un atraco? CONTESTÓ:”No”.- Es todo Concluyó.-

El Tribunal al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un testigo presencial el cual no ha sido considerado victima en la presente causa, pese a que era el conductor del Camión 350 de color Blanco, donde venían a bordo las hoy victimas ubicados en la plataforma del mismo, parte trasera del vehículo, cuando recibieron en su humanidad impactos de proyectiles (perdigones) disparados por un arma de fuego tipo escopeta niquelada o brillante que fue accionada desde un vehículo Camioneta Marca Dodge, color Azul con Capota Blanca, según la versión sostenida por el presente testimonio, lo cual evidencia que experimentó un proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos, dado que el deponente sub examine ha evidenciado y comprobado su idoneidad como sujeto cognoscente, pese a que sólo cuenta con un sexto grado de instrucción, demuestra que no posee ninguna limitación orgánica ni física, donde evidencia una buena memoria, ya que ha traído al presente ese recuerdo de los hechos históricos y que en su condición de conductor de dicho Camión pudiéramos observar que no posee la falta de algún sentido que hubiera podido obstaculizar su percepción, por cuanto percibió sensorialmente el desarrollo pleno de los acontecimientos; de igual forma queda verificada la idoneidad del objeto a conocer ya que ha sido coherente, concordante y conteste durante todo su relato, lo que demuestra la logicidad en su fase intelectiva estableciendo las diversas circunstancias de modo tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, lo cual nos conlleva a establecer esa relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, dado lo verosímil de su testimonio, por lo que la presente testimonial se hace creíble para este Tribunal ya que cuando adminiculamos el presente testimonio con los anteriores medios de pruebas antes analizados entre sí, observamos la contesticidad y concordancia del mismo, circunstancias éstas que apreciamos y valoramos para estimar y acreditarle al presente medio valor probatorio, el cual opera en contra de los acusados de autos, toda vez que los mismos venían a bordo de dicha Camioneta Azul y capota blanca donde el copiloto de la misma blandeó un arma de fuego tipo escopeta brillante o niquelada, la cual se corresponde con lo sostenido por las victimas de autos y que fue colectada en la carretera La Cañada vía Maracaibo en las inmediaciones del sitio denominado bajo Grande o cerca de los Bohíos de Doña Carmen donde fueron aprehendidos los hoy acusados, tal como ha quedado acreditado y comprobado anteriormente del análisis realizado por este Tribunal. Así se Declara.-


15) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO BELANDRIA MENDEZ, venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.590.501, Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, Adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía Regional, residenciado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, y expuso:” En ese momento yo estaba en casa de un tío de mi esposa, estábamos más allá de Altos del Sol Amado, me llamó el jefe de mi hermano y me dijo que le habían pegado un tiro de escopeta en la cara a mi hermano, Fui a la clínica, después fuimos al Comando, el funcionario del Comando nos dijo que el recibe de la clínica no servia, fuimos al hospital de la Cañada y después nos fuimos para la casa, es todo. Pregunta la Fiscal del Ministerio Público: ¿Recuerda la fecha de los hechos? CONTESTÓ:”Como un año ya hace de eso, como de siete y treinta a ocho de la noche”. ¿Cómo es que lo llaman y le manifiestan a Usted? CONTESTÓ:”Sí, me avisan que le habían pegado un tiro de escopeta y en el rostro”. ¿A qué clínica fue Usted? CONTESTÓ:”A la de San Francisco”. ¿Dónde queda? CONTESTÓ:”En la vía de La Cañada”. ¿En compañía de quien estaba Usted cuando llega a la clínica? CONTESTÓ:”De mi esposa y mi cuñado”. ¿Usted estaba uniformado? CONTESTÓ:”Yo estaba libre ese día, yo salgo siempre como a las cinco de la tarde”. ¿Cuándo llega a la clínica que es lo que le manifiesta su hermano? CONTESTÓ:”Que unos hombres le habían pegado un tiro” ¿Su hermano le manifestó las circunstancia de los hechos? CONTESTÓ:”Lo que sé es que los policías los tienen”. ¿Cuándo sale de la clínica a donde fueron? CONTESTÓ:”Al Comando La Cañada”. ¿Con quien fue su hermano al Comando de La Cañada? CONTESTÓ:”En otro vehículo”. ¿Con quien se trasladó usted al Comando? CONTESTÓ:”Yo me fui en otro vehículo, ellos se fueron aparte”. ¿Cuándo llega al Comando que pasa? CONTESTÓ:”Pone la denuncia y nos vamos”. ¿Observó si en el Comando estaba detenidas las personas? CONTESTÓ:”Si, pero yo me quedé afuera mientras el ponía la denuncia”. ¿Qué hizo su hermano al llegar al Comando? CONTESTÓ:”Puso la denuncia”. ¿Manifestó su hermano los hechos? CONTESTÓ:”Si, manifestó que le querían quitar el Camión”. ¿A que horas llegaron al Comando de La Cañada? CONTESTÓ:”Como a las ocho y treinta o nueve de la noche”. ¿A que horas se retiraron del Comando? CONTESTÓ:”Como a la una o dos de la mañana, no sé, porque no tenía reloj y el teléfono lo tenía descargado”. ¿Usted tuvo intervención en el procedimiento? CONTESTÓ:”No”: ¿Usted laboraba en el Comando? CONTESTÓ:”No, en Domitila Flores”. ¿Cuándo se retira del Comando su hermano se fue con Usted? CONTESTÓ:”Si ese día durmió en mi mama”. ¿Le manifestó su hermano como era la Camioneta? CONTESTÓ:” Sí, el me comentó que era una camioneta azul con plataforma, me dijo que venían cuatro personas”. ¿Dónde estaba herido el negro? CONTESTÓ:”En las piernas”. ¿Le incautaron armamento? CONTESTÓ:”No me comunicaron, al otro día si nos vimos en la Fiscalía porque fuimos a denunciar”. Seguidamente interroga la Defensora ABOG. LESLY MORONTA: ¿Qué jefe de la comisión le informó de la novedad? CONTESTÓ:”No, en ningún momento me dijeron, fueron los jefes de mi hermano”. ¿Indique al Tribunal a qué hora llega Usted a la Clínica San Francisco? CONTESTÓ:”Ya estaba oscureciendo casi las siete y treinta, ocho de la noche”. ¿Su hermano tenia suero puesto en la clínica San Francisco? CONTESTÓ:”Si tenia un suero puesto”. ¿Observó si en la Clínica de San Francisco estaban los detenidos? CONETESTÓ:”No le sé decir”. ¿Pudo ver Usted, a las personas detenidas en el Comando? CONTESTÓ: “No, en ningún momento”. ¿Indique porque no le dieron acceso en la cañada para ver a los detenidos? CONTESTÓ:”Eso es igual que aquí todos tienen un caso diferente no me pertenecía conocer de eso” ¿Indique usted si usted influyo en el caso de su hermano? CONTESTÓ:”Yo fui solo como familiar no di ordenes en ningún momento” ¿Cómo andaba vestido usted? CONTESTÓ:”Con bermudas y un sweter”. ¿Usted tenia botas? CONTESTÓ:”No recuerdo si tenia botas” ¿Indique si entre los detenidos había un menor de edad? CONTESTÓ:”No se, no pase”. ¿Golpeo Usted, a los acusados aquí presentes? CONTESTÓ: “No, primera Vez que los veo”. Seguidamente el acusado HECTOR DE JESUS MONTIEL HERNANDEZ, se refiere al medio y manifiesta que el funcionario presente entró al calabozo y golpeó a mi primo con una sandalia, le decíamos que no le diera golpes al menor de edad. El funcionario Belandria, manifiesta que es primera vez que los ve”. Es todo concluyó.-

El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de una persona que no tiene la cualidad de testigo de los hechos por cuanto se evidencia conforme a su relato que no ha experimentado ningún proceso de conocimiento que pudiera contribuir con el establecimiento de la verdad de los hechos y según su relato, sólo refiere que hizo acto de presencia en la Clínica donde estaba su hermano y al Departamento Policial donde estaban los hoy acusados detenidos y asimismo, sostiene que es hermano de una de las victimas, de JOEL BELANDRIA, a las cuales le logró ver las heridas que les profirieron con un arma de fuego tipo escopeta y las describió correctamente dado que las características que aportó de ellos, las mismas se corresponden, lo que contribuye a establecer que en efecto los acusados fueron aprehendidos por los hechos que aquí se ventilan, lo cual aprecia y valora este Tribunal pero, no aporta algún elemento de convicción a este Tribunal que pueda estimarse como valor probatorio que pueda operar a favor o en contra de los acusados. Así se Declara.-

Por otra parte, la representación Fiscal renunció a la recepción del resto de las testimoniales ofrecidas como la de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ROMERO, Funcionario adscrito al CICPC; y al ciudadano REINIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por cuanto no le fue posible su ubicación y localización; renuncia ésta a la que se adhirió la Defensa en virtud de haberse acogido a la comunidad de pruebas, por lo que el Tribunal declaró la prescindencia de la recepción de dichas testimoniales. Así se declara.


El Tribunal pasa a recepcionar las pruebas documentales ofrecidas por las partes prescindiendo de lo dispuesto en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las misma fueron controladas por las partes al momento del testimonio de los expertos y las mismas por sí solas no pueden considerarse como documentales propiamente dichas, recibiendo las ofrecidas por la representación Fiscal del Ministerio Público, de la siguiente manera: 1) Dos informes médicos realizados por el Dr. Ali Morillo, medico Cirujano, quien diagnostico a las victimas Joel Belandria y Oscar Castellano, se recibe constante de 02 folios útiles. 2) Informe de resultado de Experticia de reconocimiento, suscrita por los funcionarios Insp, Hernando Flores y Ofic. Edixon Quintero, practicada a los objetos incautados a los imputados, se recibe constante de 02 folios útiles. 3) Informe de resultado de experticia de reconocimiento y Avaluó real, suscrita por los funcionarios Expertos Martín Cuicas y Mervin Marín, practicada a un vehículo marca: Ford, modelo: 350, Placas 718-VAY, se recibe constante de 01 folio útil. 4) Informe de resultado de experticia de reconocimiento y avaluó real, suscrita por funcionarios Expertos Martín Cuicas y Mervin Marín, adscritos al Departamento de Vehículo, experticia de reconocimiento practicada al vehículo Marca Dodge, modelo: D-100, clase: Camioneta, Placas 208-PAA, color Azul, se recibe constante de 01 folio útil. 5) Acta de experticia de reconocimiento de fecha 21-07-2004, suscrita por los expertos reconocedores, Insp. Hernando Flores y Oficial Segundo Gabriel Meléndez, practicada al Arma de fuego, tipo: Escopeta, Marca: Covavenca, calibre 12, se recibe constante de 02 folios útiles. 6) Acta de inspección ocular No. DIP-0851-04, de fecha 21-07-2004, suscrita por los oficiales Segundo Gabriel Meléndez y Oficial primero Franklin Rivero, practicada sobre un vehículo automotor parca Dodge, tipo estaca, color Azul, placas 208-PAA, se recibe constante de 01 folios útiles. 7) Informe de resultado de experticia de reconocimiento y avaluó real, suscrita por funcionarios Expertos Martín Cuicas y Mervin Marín, adscritos al Departamento de Vehículo, experticia de reconocimiento practicada al vehículo Marca Ford, modelo: F-350, clase: Camión, Placas 718-VAY, color Blanco, se recibe constante de 01 folio útil. 8) Informe medico legal, realizado por la Medico Forense Hilda Ling Yánez, realizado al ciudadano Joel Belandria, se recibe constante de 03 folios útiles. Ahora bien, las anteriores instrumentales fueron debidamente controladas por las partes durante el debate, una vez que cada uno de los suscribíentes depusieron rindiendo sus respectivos testimonios, en su condición de testigos expertos, donde las partes ejercieron el control diferido de cada una de esas experticias y que fueron debidamente analizadas anteriormente por este Tribunal atribuyéndoles a cada uno de ellas su respectivo valor probatorio. Así se Declara.-
La Defensa no ofertó pruebas documentales. Asimismo, No fueron ofrecidas EVIDENCIAS MATERIALES por las partes.-
Ahora bien, analizadas, comparadas y apreciadas por este Tribunal MIXTO, todas y cada una de los medios de pruebas ofrecidas por las partes, las cuales fueron debidamente recepcionadas y controladas durante el Debate oral y público en la presente audiencia, atendiendo a los principios de Inmediación, Contradicción y Concentración que informan el Debido Proceso en la presente causa y en atención a lo dispuesto en los Artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la conclusión y en forma determinante que: efectivamente quedó determinado y acreditado que, el día 08 de junio del año dos mil cuatro, se encontraban los ciudadanos OSCAR ALBERTO CASTELLANO Y JOEL ENRIQUE BELANDRIA, laborando en una granja ubicada en el sector La Estrella, en Jurisdicción del Municipio Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, la cual es propiedad de unos de los patrones de dichos sujetos quienes prestan servicios laborales para la empresa Redezul, cuando en horas de la tarde fueron recogidos por el ciudadano JOSE LUIS ANDRADES PORTILLO a bordo de un vehículo tipo camión, marca Ford, modelo 350, el cual pertenece a dicha empresa, con el fin de transportarlo a dicha compañía siendo aproximadamente las seis horas de la tarde, abordando dicho vehículo camión los referidos ciudadanos ubicándose en la parte trasera o plataforma del mismo, donde también existía un equipo o bombona de soldadura, procediendo a salir de la misma tomando vía que conduce del Minicipi0o Cañada de Urdaneta a esta ciudad de Maracaibo. Durante el desplazamiento de dicho vehículo en el sentido indicado, venia detrás de ellos un vehículo tipo camioneta modificado con plataforma en la parte trasera del mismo, el cual resulto ser un vehículo marca Dodge, color Azul, con capota de color blanco, matriculado con las placas No. 208-PAA, donde venían a bordo de la misma, dentro de la cabina los hoy acusados ANGEL JOSE PAZ AMESTY, HECTOR DE JESUS MONTIEL HERNANDEZ, EUGENIO ANTONIO SANCHEZ y un menor de nombre Guillermo pariente del primero de los nombrado, solicitándole paso, amagando el adelantamiento de los vehículos, a lo cual el referido camión le cedió el paso y dicha camioneta los avanzó en la salida de la población La Cañada de Urdaneta, procediendo esta a girar hacia la izquierda y luego girando en U, se ubicándose nuevamente detrás del referido vehículo camión 350, el cual se desplazaba a velocidad normal, cuando de forma insistente los ocupantes de dicha camioneta que resultaron ser los hoy acusados, a bordo de la referida Camioneta se dispusieron a perseguir el mencionado Camión, logrando en pleno desplazamiento alcanzarlo ya que venia delante de la misma, ubicándosele a un lado de él, indicando uno de los acusados al conductor del referido Camión a que se detuviera, mostrándole un arma larga niquelada , la cual fue denominada por el mencionado conductor como un arma larga niquelada, procediendo dicho conductor a acelerar la marcha del vehículo, a lo cual uno de los ocupantes de la referida Camioneta donde venían bordo los hoy acusados, procedió con dicha arma a efectuar un disparo hacia el referido Camión, donde se encontraban en la parte trasera del mismo, las hoy victimas lesionando a las referidas victimas OSCAR ALBERTO CASTELLANO y JOEL ENRIQUE BELANDRIA, quienes fueron alcanzados por el impacto de perdigones que los llego a lesionar a JOEL BELANDRIA en cara miembro superior derecho(brazo, antebrazo y mano) y tórax, según quedo debidamente acreditado mediante la declaración que rindiere el Doctor ALI MORILLO, Medico Cirujano, que los atendió en la misma fecha 08-06-2004, en la emergencia del Hospital La Concepción del Municipio Sanitario Urdaneta, lo cual fue corroborado según informe medico legal signado bajo el No. 4881, de fecha Julio 23 del 2004, practicado por la Doctora Linda Ling Yánez, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Maracaibo, quien practico reconocimiento Médico al ciudadano JOEL BELANDRIA el día 09 de junio del mismo año 2004 y conforme a las testimoniales de los referidos expertos o médicos Cirujanos quienes depusieron bajo juramento durante el debate, y que fueron debidamente controlado de forma diferida por las partes, dichas testimoniales concluyeron el primero de los nombrados en: Herida múltiples por proyectiles de arma de fuego ( perdigones en cara, miembro superior derecho y tórax anterior) y el segundo estableció al examen clínico practicado que aprecio en ocho numerales, múltiples heridas circulares que corresponden a orificios de entradas de proyectiles múltiples (perdigones), sin orificios de salida, concluyendo que las lesiones por sus características fueron producidas por arma de fuego, con carácter medico leve, sana en el lapso de ocho días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, bajo asistencia medica y privado de sus ocupaciones habituales, observándose concordancia y correspondencia las heridas múltiples observadas por ambos médicos, el primero adscrito a un centro asistencial de carácter público y la segunda como experto medico forense clínico, con el carácter de dictamen pericial oficial. Asimismo fue impactado por el mencionado disparo, efectuado también a la hoy victima que responde al nombre de OSCAR CASTELLANO, quien resulto lesionado presentando múltiples heridas por proyectiles de arma de fuego (perdigones), en ambas piernas con sangrado escaso, a quien no se evidencio fractura en piernas, ni lesiones vasculares, según consta del informe médico suscrito por el mencionado Doctor ALI MORILLO, Médico Cirujano adscrito al mencionado Hospital Ambulatorio La Concepción, en la misma fecha, Ocho (08) de junio de 2004 donde concluyó en un diagnostico: Heridas múltiples por proyectiles de arma de fuego en ambas piernas( perdigones) y según quedo establecido conforme al testimonio rendido bajo juramento por el mencionado médico cirujano el cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, donde reconoció el contenido y firma del instrumento privado elaborado por él mismo, a manera de informe médico, conforme quedó evidenciado y comprobado durante el debate, determinando que las lesiones sufridas por este último, OSCAR CASTELLANO, en las piernas, las cuales le impedían caminar para el momento, según se determinó con el referido testimonio rendido, tomando en consideración que si bien en dicho dictamen o informe medico suscrito, no determinó el tiempo de curación, no es menos cierto que al ser valorado y apreciado por este Tribunal dicha testimonial, la misma ha sido creíble, por cuanto el diagnostico observado por el mismo se corresponde al tipo de lesiones causadas, mediante la utilización de un arma de fuego tipo escopeta la cual fue disparada, cuando fueron impactados y lesionadas ambas victimas por los referidos perdigones, según el dictamen médico pericial practicado por la mencionada testigo experto, Médico Forense adscrita a la Medicatura Forense de esta ciudad, habida consideración de que ambas victimas se encontraban juntas o a bordo en la parte trasera, en la plataforma del referido camión 350, cuando fueron alcanzados por el disparo efectuado, por uno de los ocupantes de la mencionada camioneta Dodge, color Azul, donde venían a bordo para el momento de los hechos los hoy acusados, conforme quedo establecido en el debate, por las declaraciones de los mismos acusados, así como también con el testimonio rendido por los funcionarios policiales actuarios en el procedimiento donde resultaron ser aprehendidos los mismos y de igual forma, por lo sostenido por cada una de las victimas durante el debate y con el testimonio rendido por el ciudadano JOSE LUIS ANDRADE PORTILLO, quien para el momento de los hechos conducía el mencionado Camión 350, marca Ford, de color Blanco, propiedad de la Empresa REDESUR, cuando se desplazaba por la carretera que conduce y en dirección de la Cañada de Urdaneta a esta ciudad de Maracaibo, donde tiene su asiento la referida empresa. Quedo determinado que para el momento de los hechos, minutos después hizo acto de presencia una comisión compuesta por los funcionarios policiales ANGEL GARCIA, JHONNY ENRIQUE ROMERO y DARWIN TUBAL SANCHEZ ARIAS, a bordo de una Unidad Policial (Cherokee Azul), adscrita a la Policía Regional del Estado Zulia, que se desplazaba en el mismo sentido de la vía, cuando observaron el desplazamiento de la referida camioneta Dodge, Color Azul con capota blanca y plataforma, donde venían a bordo los hoy acusados, que venían maniobrando en forma de zigzag, lo que llamo la atención a dichos funcionarios, cuando intentaron girar en U en plena vía carretera La Cañada Maracaibo, por lo que procedieron por el altavoz a darles la voz de alto, indicándoles que se estacionaran a la derecha, descendiendo de la misma los hoy acusados ANGEL JOSE PAZ AMESTY, HECTOR DE JESUS MONTIEL HERNANDEZ, EUGENIO ANTONIO SANCHEZ HERNANDEZ, quedándose a bordo de la misma el adolescente que responde al nombre de GUILLERMO, según quedo establecido y determinado por las declaraciones rendidas por los propios acusados y conforme a lo sostenido por los funcionarios policiales, a quienes le requirieron la documentación del vehículo, la cual no portaban y al inspeccionar dicha camioneta Dodge, Color Azul, el funcionario DARWIN TUBAL SANCHEZ ARIAS, localizó dentro de la misma en la guantera, un correaje doble, que presentaba varios compartimientos para alojar cartuchos de escopeta, calibre 12, conteniendo la cantidad de cinco cartuchos de color azul, del mismo calibre y un cartucho de color rojo, los cuales fueron decomisados e incautados, procediendo dichos funcionarios a la aprehensión de los mencionados ocupantes que resultaron ser los hoy acusados de autos, trasladándolos hasta el Comando Policial de la Cañada de Urdaneta de la Policía Regional del Estado Zulia.. De igual forma quedo determinado que las hoy victimas OSCAR CASTELLANO y JOEL BELANDRIA, fueron trasladados al Centro Asistencial Clínica San Francisco, ubicada en el Municipio San Francisco de esta ciudad de Maracaibo, por el patrón de los mismos una vez que hicieron acto de presencia en la mencionada compañía REDESUR a bordo del referido camión, trasmitiendo la novedad e indicando que se encontraban lesionados; y, estando en la misma, hizo acto de presencia un hermano de la victima JOEL BELANDRIA, quien es funcionario activo adscrito al comando motorizado de la Policía Regional del Estado Zulia, cuando fue informado de lo ocurrido a su hermano menor, manifestándole este que les habían efectuado un disparo de escopeta desde una camioneta Dodge, color Azul, con capota blanca y con plataforma en la parte trasera de la misma, e indicándole que los sujetos que iban a bordo en dicha camioneta Dodge Azul, los había detenido una unidad de la Policía que venia de la Cañada de Urdaneta, lo que hace inferir a este Tribunal Mixto que dicho funcionario se comunico con los referidos funcionarios poniéndoles en conocimiento de lo ocurrido, para posteriormente trasladarse hasta el referido departamento policial de la Cañada de Urdaneta a formular la denuncia, donde se encontraban detenidos los hoy acusados conjuntamente con el adolescente de nombre GUILLERMO. Con el testimonio rendido por la hoy victima OSCAR CASTELLANO al momento de su deposición en el debate, cuando era controlado por todos y cada una de las partes, señalo de manera directa y sin titubeo, al hoy acusado HECTOR DE JESUS MONTIEL HERNANDEZ, como la persona que accionó un arma de fuego tipo escopeta, disparándola, desde a bordo de la Camioneta ubicado en la puerta lateral derecha del lado del copiloto, produciendo con el disparo la proyección de los proyectiles denominados perdigones que impactaron tanto la humanidad del mismo como lo de su compañero JOEL BELANDRIA, cuando dicha victima venia sentado en la cachucha de la cabina del camión 350, color Blanco donde venían a bordo y su compañero se encontraba sentado en la plataforma de la misma. Y quien sostuvo que desde arriba logro observar cuando dentro de la cabina donde venían a bordo los hoy acusados, vio cuando el acusado señalado por el sustrajo algo y lo metió en dicha arma escopeta, procediendo el mismo a sacarla por la ventanilla de la puerta lateral, accionando dicha arma; circunstancia esta que aprecia este Tribunal considerando que la misma queda determinada y comprobada con la incautación o decomiso de dicho correaje que fue localizado en la guantera de la referida camioneta por el mencionado funcionario policial y asimismo conforme al informe técnico pericial No. DIP-.DAE-No.0835-04, de fecha 19 de julio de 2004, practicado por los funcionarios EDIXON QUINTERO y HERNANDO FLORES, adscritos al departamento de avaluó y experticia de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, donde practicaron experticia de reconocimiento a dicho correaje. Con dieciséis cavidades para alojar cartuchos, elaborado de manera rudimentaria y a seis cartuchos para arma de fuego, calibre 12 en su estado original de los cuales cinco son de color azul y uno de color rojo, arrojando como conclusión que para el reconocimiento se tomo en cuenta, las características generales, el estado de uso y conservación de la evidencias, significando que las descritas en el numeral dos al ser percutidas por un arma de fuego calibre 12, proyectan al espacio una o varias municiones ( de acuerdo a su fabricación) , las cuales pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad, incluso la muerte por efectos de las heridas. Quedo determinada la existencia del vehículo marca Dodge, color azul, año 77, placas 208-PAA, clase: camioneta, tipo: Plataforma, donde venían a bordo los mencionados acusados, según se evidencio conforme al testimonio rendido por el testigo experto MERVIN MARIN, experto reconocedor adscrito al departamento de Vehículo de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, quien practico en fecha 09 de junio de 2004, experticia de reconocimiento y avaluó legal al referido vehículo y consta del mismo instrumento que fue exhibido en la audiencia los cuales fueron debidamente controlado por las partes de forma diferida; y de igual forma el mismo funcionario, testigo experto en informe de la misma fecha 09-06-2004, practico experticia de reconocimiento y avaluó real a un vehículo marca Ford, Modelo: F350, color Blanco, Año: 76, Clase: Camión, Placa: 718-VAY, lo cual determina la existencia del vehículo donde venían a bordo las victimas de autos. Ahora bien, conforme a las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos se observa que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, evidenciándose así el Corpus Delicti y consecuencialmente, conforme a dichas circunstancias nos determina que se encuentra acreditada la participación de los acusados como responsables de dicha comisión. ASI SE DECLARA.-


III

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Determinadas, acreditadas y comprobadas como han sido anteriormente todas y cada una de las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos por este Tribunal MIXTO, y la participación de los acusados de autos en la comisión de dichos hechos que se determinaron punibles, obtenidos una vez analizadas, valoradas y apreciadas todas y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por las partes y debidamente recepcionadas en el debate, los cuales fueron debidamente controlados por las partes, atendiendo este Tribunal a los principios de Inmediación, Contradicción y Concentración que informan el Debido Proceso en la presente causa, y en atención y aplicación según lo dispuesto en los Artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se evidenció y se comprobó la existencia del Corpus Delicti de acuerdo a las diversas circunstancias antes aludidas, nos determina que de acuerdo a lo planteado anteriormente, este Tribunal Mixto llega a la plena convicción de que estamos en presencia de la comisión de un hecho que es considerado por nuestro legislador patrio en nuestra ley sustantiva penal como punible, en virtud de las Lesiones que han sido antes determinadas y establecidas, las cuales le fueron causadas a las victimas de autos OSCAR CASTELLANO y JOEL BELANDRIA y conforme al análisis realizado a los diferentes medios de pruebas recepcionados y que fueron apreciados y valorados por este Tribunal hemos llegado a la plena convicción que los acusados de autos estando a bordo de la referida camioneta DOGDE color azul, de plataforma han participado en la comisión de dicho hecho punible, por cuanto de la misma fue de donde se produjo el disparo del arma escopeta que impactó la humanidad de la referidas victimas, causándoles múltiples lesiones a ambos tal como quedo determinado anteriormente y durante el debate, lo cual nos indica que esta plenamente comprobado y determinado el CORPUS DELICTI en la presente causa, conforme a lo antes expuesto; y como quiera que, quedo determinado y comprobado que la persona que accionó dicha arma ha sido la persona del acusado HECTOR DE JESUS MONTIEL HERNANDEZ, quien venia a bordo de dicha camioneta, la cual era conducida por el también acusado ANGEL JOSE PAZ AMESTY, según lo sostenido por este último y por cada uno de sus acompañantes, también acusados, nos conlleva a establecer y determinar su participación en la comisión del referido hecho punible, por cuanto el primero de ellos accionó dicha arma y el segundo, por ser el conductor de la misma, ya que sin que este último no hubiera participado, el hecho no se hubiera podido realizar y no hubieran resultado ser lesionadas dichas victimas. De ello, infiere este Tribunal que si bien, no les fue incautado ningún tipo de arma de fuego, no por ello podamos entender conforme a las reglas de la sana critica como son los principios de la lógica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos, que los mismos no hayan accionado algún tipo de arma de fuego, habida consideración de que se ubicó dentro del vehículo Camioneta en la guantera, el mencionado correaje contentivo de unos cartuchos para escopeta, calibre 12 mm, cuando de forma reiterada todos y cada uno de los testimonios rendidos en el debate han sido contestes y concordantes en afirmar así como de las declaraciones rendidas por los acusados, todos estos venían a bordo de dicha Camioneta de donde salió el disparo amén de que resultó ser identificado como el responsable del mismo el hoy acusado HECTOR DE JESUS MONTIEL HERNANDEZ. Así las cosas, este Tribunal habiendo establecido y comprobado el CORPUS DELICTI y la participación de dichos acusados en los hechos que hoy nos ocupa nos determina que el comportamiento asumido por los mismos es típico, ya que al efectuar el procedimiento de adecuación Típica observamos que dichos hechos se corresponden, se adecuan y se subsumen dentro de los presupuestos de hechos contenidos y descritos en el tipo penal establecido en nuestro Código sustantivo penal vigente para la fecha, ya que así lo describe el artículo 415 Ejusdem, donde se establece: “El que sin intención de matar, pero sí de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con Prisión de Tres a Doce meses”; y como quiera, que el comportamiento asumido por los referidos acusados, los mismos evidencian el desconocimiento de la prohibición, causando un grave daño social por cuanto han lesionado un bien jurídico tutelado por el Estado como lo es la seguridad y la vida de las personas, generando un desvalor de la acción cometida por ellos, creando el injusto penal, por lo que dicho comportamiento es considerado antijurídico, el cual se hace objetivamente imputable pero, como quiera que, no ha mediado ninguna causal de justificación o justificación disculpante es lo que causa un reproche social por el resultado final de su acción cometida al infringir la normativa penal, determinándose así la culpabilidad de los mismos por el comportamiento asumido, configurándose así la estructura plena del delito y, consecuencialmente se hacen responsables penalmente por dicho comportamiento haciéndose acreedores a la sanción punitiva por parte del Estado, quien ejerce el IUS PUNIENDI, es decir el derecho que tiene el Estado de castigar. Como corolario de ello, y acreditada como ha sido anteriormente, la participación de los referidos acusados por la comisión de dichos hechos, debemos establecer el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de dicho delito, toda vez que ha resultado ser uno solo de ellos, el responsable de las lesiones sufridas por las victimas, por lo que debemos atender a lo establecido en el principio de accesoriedad que regula el concurso de personas en la comisión de hechos punibles, lo cual nos conlleva a la conclusión de que la participación del mencionado acusado HECTOR DE JESUS MONTIEL HERNANDEZ, ha sido la de AUTOR del hecho cometido; y si bien, la representación fiscal ha solicitado la absolución del restos de los participantes en la comisión de dichos hechos, especialmente en la comisión del delito de LESIONES, este Tribunal se aparta de la recomendación formulada por la representación Fiscal, toda vez que observa este Tribunal Mixto que si bien el referido acusado es el autor cuando acciono el arma de fuego que fue utilizada para lesionar a dichas victimas, no debemos olvidar que el mismo iba a bordo de la tantas veces mencionada camioneta Dodge color azul, con plataforma, según lo establecido y comprobado en el debate, por lo que no es posible entender por razones de lógica y por máximas de experiencia, tomando en consideración que dichos acusados ocupantes de la referida camioneta persiguieron insistentemente al referido Camión Ford 350, color Blanco hasta el punto de ubicarse a su lado y no logrando rebasarla en velocidad, dicho acusado reaccionó accionando la referida arma de fuego para luego, impactar con los proyectiles (perdigones) la humanidad de las referidas victimas lesionándolas, cuando estos al mismo tiempo manifestaban párate, a lo cual el conductor de dicho Camión desatendió imprimiendo mayor velocidad a su vehículo, circunstancia ésta que observa este Tribunal cuando se evidenció en el debate que de acuerdo a los reiterados testimonios recepcionados en el debate, dicha Camioneta aminoró la marcha y trato de girar en U, para devolverse, lo cual le fue impedido por la actuación policial, lo que hace inferir a este Tribunal que evidentemente hubo un desistimiento de la acción emprendida por dichos acusados, lo que se adecua a lo preceptuado en el articulo 81 del Código Penal vigente para la fecha, es decir que si bien el Ministerio Público les atribuyo la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, éste no se llegó a consumar por el desistimiento evidente que exteriorizaron dichos acusados cuando pretendieron devolverse en U; conclusión ésta a la que llega este Tribunal Mixto, pese a que el Ministerio Público solicitó la absolución de los mencionados acusados por la presunta comisión del mencionado delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, olvidando las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos que aquí se ventilaron y que quedaron plenamente determinados y acreditados, conforme a todo lo antes expuesto y así mismo, todo cuanto refiere el Legislador en la mencionada disposición sustantiva penal al regular dichas circunstancias; de igual forma, aún cuando también, solicitó la absolución de los mismos por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, el cual a criterio de este Tribunal Mixto se observa que la referida arma escopeta calibre 12mm es de libre comercialización, lo que significa que este tipo de arma de fuego (escopeta) está exenta de permisología, por cuanto la misma está destinada a la caza de animales y sólo se requiere para ello, el simple empadronamiento que realiza la primera autoridad civil del Municipio, habida consideración tal como lo ha sostenido la representación fiscal, a los acusados no se le logró incautar algún tipo de arma de fuego denominada escopeta, por cuanto la misma fue colectada el día posterior a la ocurrencia de los hechos por funcionarios policiales, pero debemos tomar en cuenta que las lesiones causadas a las victimas fueron producto del disparo de una escopeta, la cual sus cartuchos proyectan varios o cantidades de perdigones; es así, como se evidencia que efectivamente, fue utilizada un arma de fuego tipo escopeta para causar las referidas lesiones a las victimas, aún cuando la misma no haya sido incautada o colectada en poder de alguno de ellos o en el mismo y preciso instante del lugar donde resultaron ser aprehendidos los acusados de autos, pese a que quedó establecido que fue hallada cerca de ese lugar, al día siguiente y que dicha arma (escopeta) se corresponde y coincide con las mismas características que fueron aportadas por las victimas y el chofer del Camión sobre dicha arma de fuego (escopeta) que presuntamente fue colectada por los funcionarios policiales motorizados en el referido sitio cercano a los Bohíos de Doña Carmen ubicado en la Carretera vía Maracaibo-La Cañada, toda vez que no podemos omitir que dicha aprehensión puede ser considerada jurídicamente como flagrante, dado que se adecua a uno de los supuestos contenidos en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Hechas las anteriores consideraciones por este Tribunal, conforme a lo antes planteado, llegamos a la conclusión de que si el conductor del vehículo camioneta Dodge Color Azul, no estuviera conduciendo la misma, no hubiera sido posible que su acompañante también acusado HECTOR DE JESUS MONTIEL HERNANDEZ, esté no hubiera podido disparar el arma y no hubiera cometido el hecho aquí establecido y determinado, por tanto se hizo necesaria la participación de dicho conductor, acusado ANGEL JOSE PAZ AMESTY para que el hecho se cometiera, ya que sin su concurso no se hubiera realizado el hecho, lo cual constituye el grado de participación del mismo, como COMPLICE NECESARIO, de acuerdo a lo dispuesto en el Ordinal 3 del Artículo 84 del Código Penal vigente para la fecha, el cual establece: “ Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella”. Y conforme al razonamiento hecho por este Tribunal es aplicable lo dispuesto en el único aparte de la mencionada disposición sustantiva penal vigente para la fecha, donde se establece: “La disminución de pena prevista en este Artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, CUANDO SIN SU CONCURSO NO SE HUBIERA REALIZADO EL HECHO”. En tal sentido, este Tribunal se aparta de la solicitud formulada por la Representación Fiscal sobre la absolución de dicho acusado, por tanto este Tribunal también lo considera responsable penalmente por el hecho cometido conjuntamente con el antes mencionado acusado que ha sido determinado como autor del hecho cometido. También, es necesario establecer conforme a lo antes indicado y razonado por este Tribunal que no quedó comprobado ni establecido que dichos acusados hayan incurrido o cometido con su comportamiento la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehículos Automotor ni la de Porte ilícito de Armas de Fuego, tal como así lo ha reconocido la representación Fiscal y que en principio les atribuyó dicha comisión, lo que hace procedente en derecho declarar la absolución de los mismos por la presunta comisión de esos hechos que les atribuyó el Ministerio Público y que también, lo contiene el Auto de Apertura a juicio acordado a dichos acusados HECTOR DE JESUS MONTIEL HERNANDEZ y ANGEL JOSE PAZ AMESTY. Con respecto al acusado EUGENIO ANTONIO SANCHEZ HERNANDEZ este Tribunal considera que su participación en la comisión de dicho hecho no ha resultado ser relevante, ni ha sido demostrada y comparte la solicitud Fiscal, en eximirlo de toda responsabilidad penal en cada uno de los hechos que le atribuyera en su acusación la Representación Fiscal y que fueron contenidos también en el auto de apertura a juicio acordado al mismo. Por otra parte, cabe destacar que el hecho cometido por los mencionados acusados, hoy determinados responsables en la comisión de dicho hecho, considera que el hecho atribuido por la Representación Fiscal a los mismos, el cual quedo sumamente comprobado, establecido y determinado, el mismo fue cometido con un arma de fuego propiamente dicha escopeta, es por lo que considera que las Lesiones Intencionales causadas deben ser agravadas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 420 del Código Penal vigente para la fecha, donde se establece: “Cuando el hecho especificado en los artículos precedentes estuviere acompañado de alguna de las circunstancias indicadas en el Artículo 408, o cuando el hecho fuere cometido con armas insidiosas o con cualquiera otra arma propiamente dicha, o por medio de sustancias corrosivas, la pena se aumentara en la proporción de una sexta a una tercera parte……”. Ahora bien, establecida como han sido la comisión del mencionado delito tipificado en la mencionada norma sustantiva del mencionado Código Penal vigente, quedo establecido conforme a su acometimiento y de acuerdo a lo establecido por el legislador venezolano en la mencionada ley sustantiva se determino y se comprobó durante el debate las diversas circunstancias que agravan dicho delito, circunstancias estas agravantes previstas en el mencionado Artículo 420 ejusdem, por lo que este Tribunal Mixto considera aplicable conforme a los preceptos aludidos la sanción penal contenida en el referido tipo penal; conclusión esta a la cual llegó este Tribunal previa deliberación hecha y votación realizada de forma UNÁNIME, determinando la CULPABILIDAD de los acusados como responsables penalmente de los hechos atribuidos de acuerdo a todo lo antes expuesto, conforme a la dogmática penal vigente. En consecuencia, habiendo sido determinado CULPABLES los acusados HECTOR DE JESUS MONTIEL HERNANDEZ y ANGEL JOSE PAZ AMESTY, lo procedente en derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA, según lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES AGRAVADAS, prevista y sancionada en el Artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha, concordante con el Artículo 420 Ejusdem, cometidas en perjuicio de los ciudadanos JOEL BELANDRIA y OSCAR CASTELLANOS; y de igual forma, se les ABSUELVE, conforme a lo dispuesto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlos INCULPABLES de la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 7° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Vigente para la fecha, por decisión UNÁNIME de este Tribunal constituido en forma MIXTA y con respecto, al acusado EUGENIO ANTONIO SANCHEZ HERNANDEZ, considera este Tribunal Mixto de igual forma, que lo procedente en derecho es acordar la ABSOLUCIÓN del mismo, dictando SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, por considerarlo INCULPABLE de los hechos atribuidos por la Representación Fiscal, tal y como la misma así lo ha sostenido, conforme a lo dispuesto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Por efecto de lo anterior, este Tribunal Mixto DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acusación Fiscal. ASÍ SE DECLARA.

IV

DE LAS PENAS APLICABLES:

Habiendo sido declarados CULPABLES los acusados HECTOR DE JESUS MONTIEL HERNANDEZ y ANGEL JOSE PAZ AMESTY, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES AGRAVADAS, prevista y sancionada en el Artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha, concordante con el Artículo 420 Ejusdem, cometidas en perjuicio de los ciudadanos JOEL BELANDRIA y OSCAR CASTELLANOS. Ahora bien, el tipo penal establecido en nuestro Código sustantivo penal vigente para la fecha, ya que así lo describe el artículo 415 Ejusdem, donde se establece: “El que sin intención de matar, pero sí de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con Prisión de Tres a Doce meses”; y, como quiera que, la pena establecida por la comisión de dicho delito prevista en el Artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha es de TRES (03) A DOCE( 12) MESES DE PRISIÓN, considerando lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, la misma pena en concreto es de SIETE MESES y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, pero como quiera que dicho hecho punible resulto ser agravado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 420 del Código Penal vigente para la fecha, donde se establece: “Cuando el hecho especificado en los artículos precedentes estuviere acompañado de alguna de las circunstancias indicadas en el Artículo 408, o cuando el hecho fuere cometido con armas insidiosas o con cualquiera otra arma propiamente dicha, o por medio de sustancias corrosivas, la pena se aumentara en la proporción de una sexta a una tercera parte……”; dicha penalidad, deberá aumentarse de una sexta a una tercera parte, y al realizar una simple operación aritmética obtendríamos como resultante de la misma una penalidad de UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, los cuales sumados a la penalidad resultante como pena en concreto obtenemos, una pena definitiva de NUEVE (09) MESES, TRECE(13) DÍAS DE PRISION, por lo que se CONDENA a los acusados HECTOR DE JESUS MONTIEL HERNANDEZ y ANGEL JOSE PAZ AMESTY, a sufrir o cumplir dicha pena, por considerarlos AUTOR y COMPLICE NECESARIO, respectivamente, de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Vigente para la fecha, en concordancia con el Artículo 420 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOEL ENRIQUE BELANDRIA MENDEZ y OSCAR ALBERTO CASTELLANO PARRA; así mismo, se les condena a ambos acusados a sufrir las penas accesorias contenida en el Artículo 16 del Código Penal. Dicha pena deberán cumplirla los mencionados penados en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria. ASÍ SE DECLARA.-

V
DE LA DECISIÓN:

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SENTENCIA CONDENATORIA, en contra de los acusados HECTOR DE JESUS MONTIEL HERNANDEZ, quien es, venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 06-10-84, titular de la cédula de identidad N° 17.070.101, de estado civil soltero, compra y vende chatarra, hijo de Héctor Montiel y Yusleny Hernández y residenciado en La Cañada de Urdaneta, sector La Guajira, casa sin numero, calle 04, a cinco casas del abasto Los Enamorados, del Estado Zulia y ANGEL JOSE PAZ AMESTY, venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 10-08-81, titular de la cédula de identidad N° 17.326.308, de estado civil soltero, compra y vende chatarra, hijo de Ángel Alfonso Paz y Gloria Amesty y residenciado en La Cañada de Urdaneta, sector La Guajira, casa sin numero, calle 03, a cuatro casas del abasto Los Enamorados, del Estado Zulia, por decisión UNANIME de este Tribunal Mixto, a sufrir cada uno la pena de NUEVE (09) MESES, TRECE(13) DÍAS DE PRISION, por considerarlos AUTOR y COMPLICE NECESARIO, respectivamente, de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES AGRAVADAS, previstas y sancionadas en el Artículo 415 del Código Penal Vigente para la fecha, en concordancia con el Artículo 420 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOEL ENRIQUE BELANDRIA MENDEZ y OSCAR ALBERTO CASTELLANO PARRA, donde se determinaron durante el debate las diversas circunstancias, de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos; y de igual forma, se les ABSUELVE, a dichos acusados, HECTOR DE JESUS MONTIEL HERNANDEZ y ANGEL JOSE PAZ AMESTY, ya identificados, conforme a lo dispuesto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlos INCULPABLES de la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 7° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Vigente para la fecha, por decisión UNÁNIME de este Tribunal constituido en forma MIXTA. Asimismo, con respecto al acusado EUGENIO ANTONIO SANCHEZ HERNANDEZ, quien es venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 31-01-86, titular de la cédula de identidad N° 17.938.383, de estado civil soltero, compra y vende chatarra, hijo de Eugenio Antonio Sánchez y Marisol Hernández y residenciado en La Cañada de Urdaneta, sector La Guajira, casa sin numero, calle 04, diagonal del abasto Los Enamorados, del Estado Zulia, este Tribunal Mixto dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, por considerarlo INCULPABLE de los hechos atribuidos por la Representación Fiscal, tal y como la misma así lo ha sostenido, conforme a lo dispuesto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente en derecho DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la acusación Fiscal; así mismo, se les condena a los acusados HECTOR DE JESUS MONTIEL HERNANDEZ y ANGEL JOSE PAZ AMESTY a sufrir las penas accesorias contenida en el Artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE. Dicha pena deberán cumplirla los mencionados penados en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente SENTENCIA CONDENATORIA. Por otra parte, este Tribunal observa que la penalidad impuesta a los mencionados penados, esta sujeta a suspensión condicional de la Ejecución de la pena, este Tribunal acuerda mantener vigente la medida de coerción personal recaída sobre los mismos, imponiéndole la obligación que deberán acudir ante el Juez de Ejecución correspondiente a los fines de solicitar el beneficio de ley. En relación, al acusado EUGENIO ANTONIO SANCHEZ HERNANDEZ, este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD PLENA del mismo, por tanto, ordena el cese de toda medida de coerción personal recaída sobre el mismo. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE el presente fallo. Expídanse las copias de Ley y Remítase en su oportunidad. CÚMPLASE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al Primer (01) día del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. ALBERTO GONZALEZ VILLALOBOS.-


LOS JUECES ESCABINOS


TITULAR I TITULAR II


BEATRIZ JOSEFINA OMAÑA SANCHEZ LUIS ALBERTO LOPEZ REYES


EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN E. MARQUEZ S.

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde se publicó el presente fallo y quedó registrado bajo el Nº 016-05, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal.- Es Todo.
EL SECRETARIO,


ABG. RUBEN E. MARQUEZ SILVA.



Causa Nº 5M-107-04.-
AGV/idq.-