República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado TERCERO de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 03 de Octubre de 2.005.-
195º y 146º
RESOLUCION N° 241-05.
CAUSA N° C03-672-05.-
Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-672-2005, instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de INGECOSA, y presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Misterio Público, en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede; esta Juzgadora de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano, y desde la fecha en que se cometiera el referido hecho punible según consta de denuncia formulada por el ciudadano RAFAEL JOSE GUEDEZ SAYAGO, por ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial Seccional Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en el cual manifiesta que personas desconocidas se llevaron del interior de la Iglesia de San José de Heras Distrito Sucre Estado Zulia, varios equipos de construcción de propiedad de la compañía INGECOSA, hecho este ocurrido en fecha (24-11-1989), hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de 15 años tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, así se Declara.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de INGECOSA, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en archivo; notifíquese de la decisión dictada al Ministerio Público, y la victima de esta causa y remítanse al departamento de alguacilazgo para su debida tramitación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 241-05; y se compulsó copia de archivo, se remiten boletas de notificaciones al departamento de alguacilazgo bajo oficio N° 1005.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY LUISA VARGAS MORAN.