REPUBLLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 03 de Agosto del 2005.-
195º y 146º

RESOLUCION N° 0175-05.-

Vista la causa penal N° C03-577-2005, proveniente del Departamento de Alguacilazgo de este mismo circuito y extensión, contentiva de solicitud de Orden de Allanamiento presentada por la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, para el registro de un inmueble ubicado en la calle principal, casa s/n, frente a la primera cancha Deportiva del Barrio La Gracia de Dios (El Paseo) de la Población de Casigua, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, propiedad del ciudadano DAVID DEL CARMEN RINCON. Dicho registro a ser practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación San Carlos de Zulia, a los fines de recavar evidencias de interés criminalístico que guarda relación con la investigación N° H-056.036 y causa fiscal N° 24-F16-811-05, donde aparece como victima el ciudadano JUAN ANTONIO DOS REIS. Este Tribunal acuerda proveer la referida Orden de allanamiento, cumpliendo de esta forma con lo preceptuado en los Artículos 210 y 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente haciendo del conocimiento a los funcionarios del mencionado órgano policial, que se le deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 202, 212 y 227 del citado Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena la entrada y registro del referido inmueble, la cual tendrá una duración de siete (7) días de conformidad con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento mediante oficio al Departamento Colón de la Policía Regional del Estado Zulia. Devuélvase la presente causa a la fiscalía Décimasexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, para que la misma continúe con las investigaciones y remítase al Departamento de Alguacilazgo para su tramitación correspondiente. Regístrese la presente decisión bajo Resolución N° 0175-05. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL.


La Secretaria,

Abog. Mary Luisa Vargas Morán.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registra bajo resolución N° 0175-05, se libró Orden de Allanamiento bajo oficio N° 0753.

La Secretaria,

Abog. Mary Luisa Vargas Morán.