REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 03 de Agosto del 2005.-
195º y 146º
RESOLUCION N° 171.-
Vista la solicitud de Orden de Allanamiento o Visita Domiciliaria dirigida a este Juzgado de Control por el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, para su practica en un inmueble ubicado en la calle la Línea, casa N° 7-67, del Barrio la Unión de la localidad de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprúm del Estado Zulia, propiedad del ciudadano LINO VEGA. La misma se encuentra relacionada con la investigación que adelanta la referida Fiscalia signada bajo el N° 24F16-811-05, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, donde se presume se encuentran evidencias de interés criminalístico, en la cual aparece como victima el ciudadano hoy occiso JUAN ANTONIO DOS REIS. Por cuanto el Tribunal observa que dicha orden de allanamiento ha sido solicitada por la Fiscalía 16° del Ministerio Público, cumpliendo de esta forma con lo preceptuado en el Artículo 210 del Código Orgánico procesal penal, AUTORIZA, a Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos, e igualmente se ordena la entrada y registro del referido inmueble haciendo del conocimiento a dicho funcionario que se le deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 202, 212 y 227 ejusdem. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control,
Abg. Alida R. Rubio Montiel
La Secretaria,

Abg. Mary Luisa Vargas Morán.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se ofició bajo el N° 0751.-
La Secretaria,
Abg. Mary Luisa Vargas Morán.-