REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 03 de Octubre de 2005
194º y 146º
RESOLUCION N° 0248.- Causa Penal N° C03-206-05.
EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION

Presentado como fue escrito de solicitud interpuesta por la ciudadana Abogado Marlin Osorio Machado, quien actúa con el carácter de defensora Pública N° 06 de los ciudadanos imputados FREDDYS PEREZ PINEDA, ALEIRO PEREZ PINEDA y LEOPOLDO GALVIS MONSALVE, a quienes se les sigue proceso en fase preparatoria por ante esta instancia, donde peticiona se le extienda a los referidos imputados el lapso de presentación periódica veinticinco (25) días, por cuanto los mismo tienen su residencia ubicada en Tucani, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, razón por la cual solicita se le acuerde una extensión del referido lapso de presentaciones.

Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:

En fecha 30-03-05, esta instancia en funciones de Control en audiencia Oral de presentación y por resolución de esa misma fecha decretó la aplicabilidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 ordinales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante el departamento de la URDD con sede en este circuito penal, en contra de los ciudadanos FREDDYS PEREZ PINEDA, ALEIRO PEREZ PINEDA y LEOPOLDO GALVIS MONSALVE, quienes están presuntamente involucrados en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y TENENCIA U OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto de las actas procesales afloran los elementos de imputación objetiva que comprometen la responsabilidad penal de los referidos imputados, pero por cuanto los mismo tienen su domicilio en Tucani, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, es por lo que la defensa solicita la extensión del lapso de presentaciones.

Ahora bien, observa esta Juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor de los ciudadanos FREDDYS PEREZ PINEDA, ALEIRO PEREZ PINEDA y LEOPOLDO GALVIS MONSALVE, esta actividad judicial requirió del departamento de la URDD con sede en este circuito información que evidencie que los referidos imputados están dando formal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal referentes a las presentaciones, circunstancia objetiva que a consideración de quien preside este despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la revisión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada Sesenta (60) días, en sustitución del régimen de presentación anterior, Y ASI SE DECIDE

En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Acordar la extensión del lapso de presentación cada Sesenta (60) días, referente a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el ordinal 3° del artículo 256 en sus ordinales 3, 4 y 9 del texto procesal adjetivo penal, en favor de los imputados ciudadanos FREDDYS PEREZ PINEDA, ALEIRO PEREZ PINEDA y LEOPOLDO GALVIS MONSALVE, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Se ordena librar notificación a los ciudadanos imputados FREDDYS PEREZ PINEDA, ALEIRO PEREZ PINEDA y LEOPOLDO GALVIS MONSALVE y a la Defensa Pública N° 06 Abogado Marlin Osorio. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0248-05. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese y Regístrese

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL


Abg. Alida R. Rubio Montiel


LA SECRETARIA


Abg. Mary Luisa Vargas Morán.

En al misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se oficio bajo el N° 1003.-


LA SECRETARIA

Abg. Mary Luisa Vargas Morán.