REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 12 de Agosto del 2005.-
195º y 146º
RESOLUCION Nº 0211-05.-
Visto el contenido del oficio N° 24-F16-05-2914, de fecha 10-06-2005, suscrito y presentado por el ciudadano Fiscal Décimosexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, en la que solicita a este Tribunal decrete una Medida Menos Gravosa al imputado WILMAR XAVIER BOHORQUEZ, quien se encuentra identificado en la causa penal instruida por ante este despacho bajo el N° C03-499-2005, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. En consecuencia se basa el Ministerio Público que es necesario recavar otros elementos de convicción para poder presentar el Escrito de Acusación Fiscal, considerando pertinente continuar con la investigación para llevar a efecto el acto conclusivo.
Por consiguiente, éste Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
Del análisis y examen minucioso realizado a las actuaciones que conforman la causa penal instruida por ante este Tribunal bajo el N° C03-499-2005, observa ésta juzgadora, que en fecha 11-07-2005, el ciudadano WILMAR XAVIER BOHORQUEZ PIÑERO, fue presentado como imputado por parte de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, en la que le atribuyó la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 80 Y ARTÍCULO 277, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN GIOVANNY HERNANDEZ VILLASMIL y EL ESTADO VENEZOLANO, en la que éste Juzgado de Control luego de oír a las partes le decretó la Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del imputado ciudadano WILMAR XAVIER BOHORQUEZ PIÑERO,
Ahora bien, en vista a la solicitud realizada por el Ministerio Público en la que pide se le decrete al imputado antes nombrado una Medida Cautelar Menos Gravosa, en virtud de que es necesario recavar otros elementos de convicción para poder presentar el Escrito de Acusación Fiscal, considerando pertinente continuar con la investigación para llevar a efecto el acto conclusivo. Motivos estos por los cuales este juzgado controlador considera que lo procedente y ajustado a derecho es examinar y revisar la Medida de Privación Judicial decretada por este mismo Juzgado en contra del imputado antes nombrado, y por consiguiente reconsiderándola y sustituyéndola por una menos gravosa y de posible cumplimiento por parte del imputado de autos, por lo que acuerda declarar CON LUGAR, la solicitud efectuada por el Ministerio Público a favor del imputado ciudadano WILMAR XAVIER BOHORQUEZ PIÑERO, todo en conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando para ello una Caución Juratoria, establecido en el artículo 259, en concordancia con los artículos 256 ordinales 3 y 4, como son: La presentación periódica por ante este Tribunal de cada quince (15) días contados a partir de esta fecha y la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Zulia, y artículo 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto el imputado antes nombrado se encuentra recluido en el Retén Policial San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a la orden de éste Tribunal, se acuerda ordenar su traslado ante este despacho a los fines de prestar el correspondiente Juramento de Ley mediante firma de acta. Y Así se decide.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA CON LUGAR, la solicitud presentada por la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, de decretar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial preventiva de libertad por una Menos Gravosa a favor del ciudadano WILMAR XAVIER BOHORQUEZ PIÑERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara De Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 22 años de edad, nació el 21-07-1.983, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.381.514, mecánico, hijo de Segundo Bohórquez y de Yolanda Piñero, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 8, casa s/n, San Carlos de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, acordando en su lugar una CAUCIÓN JURATORIA, establecido en el artículo 259, en concordancia con los artículos 256 ordinales 3 y 4, y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y Regístrese la presente Resolución bajo el N° 0211-05.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORÁN.-
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente Resolución bajo el Nº 0211.-05, se libraron Boletas de Notificaciones y se ofició bajo el Nº 0854.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORÁN.-
|