REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 12 de Agosto de 2005.-
195 y 146
RESOLUCION N° 0210-05.-
Visto y leído el escrito de solicitud de entrega de vehículo introducido por el ciudadano CARLOS EDUARDO CARRERO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.510.494, domiciliado en El Vigía Estado Mérida, asistido en este acto por el ciudadano Abogado JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.190.864, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.803, quien manifiesta que es propietario del vehículo cuyas características son las siguientes: marca Ford, modelo F-350, color marfil y rojo, placa N° 42N-KAG, serial de carrocería AJF37B49911, serial del motor 6 cilindros, año 1981, tipo estaca, clase camión, uso carga, por presentar el vehículo en la Experticia de Reconocimiento del mismo el serial de carrocería VIN suplantado y el serial de carrocería Body suplantado y alterado, serial de carrocería Dash Panel suplantado y falsa. Los funcionarios actuantes manifiestan: Que encontrándose en un punto de control móvil, ubicado en el sector Caracolí, vía que comunica a las poblaciones de El Vigía Santa Bárbara, observaron un vehículo marca ford, modelo F-350, color rojo, placas 42N-KAG, indicándole que estacionara al lado derecho de la vía, para verificar la identificación personal y documentos de propiedad del vehículo, revisión de seriales resultando ser el conductor el ciudadano ANGULO TORRES OSCAR, titular de la cédula de identidad N° 11.219.470, presentando los siguientes recaudos de propiedad del vehículo: El certificado de Registro de vehículo N° 2767878, a nombre del ciudadano CARRERO UZCATEGUI CARLOS EDUARDO, describiendo un vehículo marca Ford, modelo F-350, color marfil y rojo, placa N° 42N-KAG, serial de carrocería AJF37B49911, serial del motor 6 cilindros, año 1981, tipo estaca, clase camión, uso carga. Presenta suplantación y alteración de los seriales de carrocería, quien viendo estas anomalías se presume la comisión de hechos punibles previstos y sancionados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y se solicito las placas matriculas 42N-KAG, al sistema de datos de la Guardia Nacional (SICODA), informando que no presentaba solicitud alguna. La Experticia de Reconocimiento realizada por el Comando de la Guardia Nacional arrojó el resultado siguiente: Serial de carrocería (Dash Panel) falso y suplantado, serial de chasis original, serial de carrocería (body) suplantado y alterado. Que el serial de carrocería (VIN) se encuentra suplantado. Observa el Tribunal que en las actuaciones corre inserta también la Experticia de Reconocimiento realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que presenta la siguiente conclusión: La chapa identificadota del serial de la carrocería (AJF37B49911) fijada con dos remaches sobre el tablero, al frente del conductor, se observa en estado original, visualizando los remaches removidos, no siendo el sistema utilizado por la planta Ensambladora para este tipo de vehículos. La Chapa que identifica el serial de la carrocería (AJF37B49911), fijada con dos remaches en la puerta izquierda, se observa falsa; La chapa body, identificadora del orden de producción del serial de la carrocería (49911), fijada en la pared de la cabina, lado izquierdo y parte interna de la cajuela del motor, se observa falsa. El serial de carrocería (AJF37B49911), estampado sobre el chasis de dicho vehículo, es original de planta. Y verificados las matriculas (42N-KAG) e información policial ubicado en la Sub-Delegación de Mérida sobre posible solicitud que pueda presentar dicho vehículo y asi como su registro por ante el Ministerio Público de Transporte y Comunicaciones, siendo informado por el Funcionario Manuel Campos, credencial 26713, que no aparece registrado como solicitado por los archivos internos y legalmente registrado a nombre del ciudadano CARLOS EDUARDO CARRERO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° 5.510.494. Asi mismo, se encuentra insertas factura N° 00185 de fecha 14 de Abril del año 2003, sobre arreglo del vehículo de latonería y pintura en general con un monto de 1.500.000 Bolívares. Denuncia formulada en fecha 02 de Marzo del año 1996 según expediente N° 576121 y orden de entrega de fecha 12 de Marzo del año 1996, describiendo sus características. En razón de ello y de todo, lo explanado en las actuaciones que componen esta causa y traído el resumen al cuerpo de este escrito de decisión, este Tribunal acuerda la entrega en calidad de Depósito del vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo F-350, color marfil y rojo, placa N° 42N-KAG, serial de carrocería AJF37B49911, serial del motor 6 cilindros, año 1981, tipo estaca, clase camión, uso carga, al ciudadano CARLOS EDUARDO CARRERO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.510.494, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, luego de presentar los originales de la cadena de la documentación presentada en copia y a la que se someterá a las siguientes obligaciones: 1-) Presentar el vehículo por ante este Tribunal cada seis (6) meses y cuantas veces sea requerido. 2-) La prohibición de enajenar y gravar dicho vehículo y 3-) Darle al vehículo un buen mantenimiento para conservarle y no se deteriore, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 311, del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 115 y 116 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 de la Ley de Transporte y Transito Terrestre y el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Transporte y Transito Terrestre; hasta que se realicen las diligencias pendientes concernientes a la presente investigación, por ante el organismo correspondiente y hacerlo saber al órgano de la investigación de la presente causa. Notifíquese. Ofíciese y Regístrese la presente decisión bajo el N° 0210. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control
Abg. Alida Ramona Rubio Montiel

La Secretaria
Abg. Mary Luisa Vargas Morán

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se oficia bajo el N° 837.-
La Secretaria
Abg. Mary Luisa Vargas Morán