REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 11 de Agosto del 2005.-
195º y 146º
RESOLUCION N° 0209.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano Defensor Público N° 03, Abogado Sergio David Arámbulo, quien actúa en defensa del ciudadano HIDALGO DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C03-466-05, por la presunta comisión del delito de HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de de la ciudadana YANAHIRA DEL CARMEN GUERERES MOLINA y EL ESTADO VENEZOLANO; en la cual solicita la sustitución de la Medida Cautelar de Caución Personal por una caución Juratoria de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, éste Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
Del análisis y examen minucioso realizado a las actuaciones que conforman la causa penal instruida por ante este Tribunal bajo el N° C03-466-05, observa ésta juzgadora, que en fecha 21/06/05, el ciudadano HIDALGO DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, fue presentado como imputado por parte de la Fiscalia 16 del Ministerio Público, en el cual le atribuyó la comisión del delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el artículo 2 numeral 4° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en la que éste Juzgado de Control luego de oír a las partes Acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado ciudadano HIDALGO DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, de conformidad a lo establecido en lo ordinales 3, 4 y 8 del artículo 256en concordancia con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación de dos fiadores.
Ahora bien, en vista a la solicitud de la defensa pública N° 03, Abogado Sergio Arámbulo, actuando en defensa del imputado de autos, en la que solicita la sustitución de la Medida Cautelar de Caución Personal por una caución Juratoria basándose en que no ha podido los fiadores que le fueron requeridos por este Tribunal por cuanto los mismos carecen de una situación socio-económica reducida. Razones estas por las cuales esta juzgadora considera declarar CON LUGAR, la solicitud efectuada por la defensa a favor del ciudadano imputado HIDALGO DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando para ello, una Caución Juratoria, establecido en el artículo 259, en concordancia con los artículos 256 ordinales 3 y 4 como son: La presentación periódica por ante este Tribunal cada 10 días constados a partir de esta fecha y la prohibición de salida de la Jurisdicción de este Tribunal y artículo 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR , la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en fecha 21-06-05, a favor del ciudadano HIDALGO DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 15.854.552, soltero, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 06-12-76, obrero, hijo en Villa Delicias, calle principal, diagonal a la Residencia Miguel, casa s/n, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, acordando en su lugar una caución Juratoria, establecido en el artículo 259 en concordancia con los artículos 256 ordinales 3 y 4 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese y registre la presente decisión bajo el N° 0209 y se oficia el N° 0825.Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control
Abg. Alida Ramona Rubio Montiel
La Secretaria
Abg. Mary Luisa Vargas Morán
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente Resolución bajo el N° 0209, se libraron Boletas de Notificación y se oficio bajo los Nos 825 y 829.-
La Secretaria
Abg. Mary Luisa Vargas Morán
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